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miércoles, 20 de febrero de 2013

SOCIO DE UNA SOCIEDAD ¿ CUANDO TIENE QUE DARSE DE ALTA EN EL RETA?

Si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

Ahora bien,  cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio régimen general. 
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador  y se posee menos del 25% régimen general. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga más del 25 %  y sea administrador si se demuestra que en la práctica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y tú nunca firmas nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
En ningún caso se puede ostentar el cargo de administrador de una sociedad limitada y no cotizar. Es decir, aunque el cargo de administrador sea a título gratuito, es obligatorio estar de alta en el RETA, o en el Régimen General si cumple los requisitos.

La cotización en el régimen de autónomos se realiza una sola vez y sirve para cubrir dos o más actividades empresariales o profesionales por cuenta propia. En el caso de administración de sociedades, se pueden administrar tantas como se quiera estando dado de alta solo una vez en RETA.

La cotización de los autónomos es a nivel personal, por tanto la obligación de pago también es para el administrador y no para la empresa, aunque dicha obligación parta de la necesidad de cotizar en ese régimen por su cargo.

Eso supone que quien ha de sufragar ese gasto es la persona y no la sociedad. En caso de que fuera la empresa la que se hiciera cargo de ese pago, ese gasto no se considerará deducible y si en algún caso se generaran deudas con la Seguridad Social por el impago de estas cúotas, la Administración procederá a reclamar a la persona, que es el sujeto obligado.

¿Cómo puede la sociedad pagar el autónomo del administrador?

La única manera en la que la sociedad puede deducir el pago de la cotización del administrador sería a través de un pago en especie que se reflejaría en la nómina del administrador.

Para ello es indispensable que el administrador cobre de la empresa, bien por que su cargo sea retribuido o porque sea trabajador de la misma y por tanto tenga una remuneración por su actividad.

Si el cargo es gratuito y no es trabajador de la empresa, ese gasto no se podría imputar a la sociedad.

RESUMEN:

1.Si es administrador o consejero

Con 25% o menos de participaciones y con funciones de dirección y gerencia y retribuido: Régimen general asimilado (sin desempleo ni Fogasa)

Con el 33% o menos de participaciones y sin ejercer funciones de dirección y gerencia: Régimen general

No socios: Régimen general asimilado (sin desempleo ni Fogasa)

2.Si es socio trabajador

Con capital inferior al 50%:

a) Con más del 25% del capital y tiene funciones de dirección y gerencia: Régimen de autónomos.

b) Si su capital es inferior al 33% y no ejerce funciones de dirección y gerencia: Régimen general.

Con el 50% o más del capital en manos de familiares de hasta segundo grado: Régimen de autónomos.

6 comentarios:

  1. Hola,

    indican ustedes lo siguiente:

    “si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo”.

    Sin embargo, con arreglo a la normativa vigente, yo no interpreto que sea una elección, yo interpreto que es una obligación, deber ser dado de alta si o si en el régimen general.

    Atentamente
    Alfredo

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  2. Efectivamente Alfredo, se ha realizado la consulta a la seguridad social, y según la normativa actual debe ser dado de alta en el régimen general, se tomará nota y se arreglará. Muchas Gracias por su colaboración.

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  3. Y respecto a la aseveración "Si se es socio – administrador y se posee menos del 25% se puede elegir régimen." también es erronea como en el caso que comentabais más arriba o en este caso si que se puede elegir.
    Un saludo y gracias por adelantado

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Efectivamente, en el resumen lo pone: Con 25% o menos de participaciones y con funciones de dirección y gerencia y retribuido: Régimen general asimilado (sin desempleo ni Fogasa), se toma nota y se arregla. Gracias.

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