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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

miércoles, 31 de octubre de 2012

NUEVA LEY SOBRE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE:


La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE del día 29 de octubre,  y conocida como "ley antifraude", entrará en vigor, el 30 de octubre, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días.

La Ley 7/2012 refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno; de hecho, junto al proyecto de ley contra el fraude laboral y la reforma del Código Penal, en trámite parlamentario, supone según Moncloa, el mayor esfuerzo normativo en la lucha contra el fraude y la economía sumergida.

En la norma se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación. Una de las medidas más ambiciosas consiste en la
limitación de uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a
multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

 Valores en el extranjero

Por otro lado, la norma fija la
obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida y bienes inmuebles.

El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de
5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

Régimen de Módulos

El texto recoge también modificaciones que afectan a los
empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.

También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros.

Mayor capacidad recaudatoria

El proyecto de ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.

Con ello, el texto
elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. Asimismo se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

Fraude en el IVA

En su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria, la norma tiene por vocación también
reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas. En primer lugar, la exclusión en el régimen de módulos afectará también a este impuesto además del IRPF.

Por otro lado, se establece la
inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.

En los supuestos de
declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al impuesto general indirecto canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras.

Embargo de bienes

La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Asimismo, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.

Respecto a las
medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Por otro lado, para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica también al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

La ley endurece, por otro lado, las sanciones por resistencia, obstrucción excusas o negativa a las actuaciones inspectoras. Las sanciones oscilarán entre un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

Plan de Regularización

La nueva Ley, según defienden desde el Ejecutivo "es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas" aprobado el 30 de marzo. Con él se pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular. El plazo para acogerse a la regularización finaliza el 30 de noviembre.

 

viernes, 26 de octubre de 2012

CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL


Sabias que existe la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social, mediante el cual se asume la obligación de pagar las cuotas de la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones…. Te explicamos un poco el tema:

Los numerosos cierres empresariales y expedientes de regulación de empleo que se han producido en los últimos años han generado situaciones de gran dificultad para los trabajadores que los han sufrido. Una de estas situaciones es la de los desempleados de una edad elevada que son dados de baja en la Seguridad Social cuando les quedan pocos años de cotización para tener derecho a una pensión.

Ante esto, una alternativa posible es firmar un convenio especial con la Seguridad Social. El convenio es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores mediante el cual asumen la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones.

Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, el convenio especial permite a aquellos que no estén de alta y necesiten cotizar para obtener una pensión o para tener derecho al cobro de una baja, por ejemplo, pagar ellos mismos las cuotas sin necesidad de estar contratados ni de alta en autónomos.

Existen diferentes modalidades de convenio, dependiendo de la situación de la persona que lo suscriba.

  • Pueden suscribirlo los trabajadores que causan baja y son contratados posteriormente con una base inferior a la que venían cobrando el año anterior para cubrir la diferencia de cotización.
  • También los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban origen al pluriempleo.
  • Los desempleados que finalicen su prestación o subsidio de desempleo.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

Existen otras situaciones que pueden originar la contratación de un convenio. Para todos ellos, es imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

Si se solicita el convenio dentro de los noventa días siguientes a la situación que da origen a la suscripción, se tomará como fecha de inicio la de la causa. Si se tramita con posterioridad se tomará la fecha de presentación de la solicitud.

El convenio especial se suspende si el trabajador se reincorpora a la actividad laboral; si le es concedida una pensión de jubilación o incapacidad o si cesa la situación que originó su establecimiento. También es causa de extinción la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, previa comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería.

martes, 23 de octubre de 2012

GASTOS DEDUCIBLES SI TRABAJAS DESDE CASA:


Hemos tenido últimamente muchas consultas en nuestra Asesoria, relacionados con los gastos fiscalmente deducibles, se trata de muchos profesionales autónomos que trabajan desde su propio domicilio y no tienen un establecimiento comercial al uso. En estos casos, tenemos un buen lote de gastos deducibles para nuestra actividad empresarial que en la mayoría de los casos no se consideran.

Los gastos que se pueden considerar en este caso, son todos aquellos relacionados con la vivienda, siempre y cuando tengamos un área de trabajo diferenciada y que sea susceptible de individualización en la vivienda. En todo caso, debemos diferenciar dos casos respeto la vivienda, que es vivienda en propiedad y vivienda en alquiler.

Gastos deducibles para teletrabajadores en viviendas en propiedad


Si la vivienda es de tu propiedad, puedes deducir como gasto para tu actividad la parte proporcional de afectación de la vivienda correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles, gastos de la comunidad de propietarios, amortización de la vivienda según las tablas de amortización para tu actividad empresarial, gastos de seguros sobre la vivienda y los intereses del préstamo hipotecario siempre y cuando, no apliques deducción por vivienda habitual en el IRPF.

Supongamos que mi vivienda tiene 100 metros cuadrados y que tengo un despacho de 10 metros cuadrados. El porcentaje de vivienda que uso para la actividad empresarial o profesional es del 10% por lo que se pueden deducir el 10% de los gastos relativos al inmueble que hemos enumerado anteriormente.

Es muy importante que la vivienda sea titularidad propia, no vale aplicar este criterio si la vivienda es de un tercero aunque sea familiar. Por otra parte, el mismo gasto no es deducible dos veces, por lo que si aplicamos la deducción por vivienda habitual en el IRPF, no podemos deducir los intereses de la hipoteca.

Gastos deducibles para teletrabajadores viviendas en alquiler


En el caso de viviendas en alquiler, es imprescindible que el contrato de arrendamiento esté a nuestro nombre y no es válido si el contrato está por ejemplo a nombre de nuestra pareja. En estos casos, calcularemos la parte proporcional afectada a la actividad empresarial o profesional respecto el inmueble para deducir el gasto por alquiler.

Por ejemplo, si pago de alquiler 500 euros al mes y tengo un grado de afectación del 10%, puedo deducir 50 euros mensuales en la actividad económica. En el caso de que nosotros paguemos directamente la comunidad de propietarios, el IBI o tengamos algún seguro, realizaremos la deducción del gasto proporcional también.

Los suministros en la vivienda, no son deducibles


Por contra, no podremos deducirnos nunca los gastos por consumo eléctrico, agua, gas o calefacción dado que son suministros que no están individualizados. Es decir, para poder deducir un suministro eléctrico de la vivienda, es imprescindible que tengamos dos contratos de electricidad diferentes; un contrato que nutra de electricidad sólo a la parte de la vivienda en la que desempeñamos la actividad económica y otro para el resto de la vivienda.

Este caso es equivalente si tenemos una empleada de hogar. Los gastos de la empleada de hogar no son deducibles porque no son individualizables dentro de la prestación de servicios que se realiza en el hogar.