!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

lunes, 28 de abril de 2014

"TARIFA PLANA" DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Buenas tardes a todos, en la entrada del pasado día 3 de marzo del 2014 sobre el nuevo paquete de medidas destinado a favorecer la contratación indefinida, hablamos sobre la llamada "Tarifa Plana", pero gracias a FREMAP, mediante una presentación que hizo en Loja al respecto, (desde aquí darles la enhorabuena y animarles a que hagan más) tenemos más información que queremos compartir con todos ustedes: 

Se trata de una tarifa plana mensual ojo solo por contingencias comunes, para nuevas contrataciones indefinidas que mantenga el empleo neto, así pues tenemos: 

-100 euros a pagar por Contingencias comunes para un contrato a jornada completa.
- 75 euros para contrato a tiempo parcial cuando se trabaje al menos el 75% de la jornada.
-50 euros para contrato a tiempo parcial cuando se trabaje al menos el 50% de la jornada.

BENEFICIARIOS:

Empresas, independientemente de su tamaño, o autónomos que contraten a un nuevo trabajador,( no es necesario que este este inscrito en la oficina de empleo) independientemente de su edad, de forma indefinida siempre que creen empleo neto, dichos contratos deben formalizarse por escrito. ( crear empleo neto quiere decir que aumente la plantilla)Para controlar si una empresa incrementa su plantilla neta, se examinará cada 12 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total. 

VIGENCIA:

Durante 24 meses, y las empresas de menos de 10 trabajadores se beneficiarán de una reducción adicional durante los 12 meses siguientes del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes.

OBLIGACIONES:

- Estar al corriente de pago en sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, en el momento de hacer la contratación y ojo durante la vigencia del contrato.
- No haber realizado despidos declarados improcedentes, ni despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la contratación, y no realizar despidos que puedan ser declarados improcedentes durante la vigencia del contrato.
- Mantener la contratación del empleo total ( el que había antes de la contratación y los nuevos contratos realizados bonificados) durante 36 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido. No se tendrán en cuenta para dicho computo los despidos procedentes o extinciones de contratos por causas objetivas, pero ojo si se tienen en cuenta la bajas voluntarias, hay que buscar a otro inmediatamente. 

EXCLUSIONES:

- Contratos a familiares del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, salvo hijos menores de 30 años o mayores de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral.
- Las Administraciones Públicas.
- Los empleados de hogar y los trabajadores agrarios por cuenta ajena.
- Contratos con otras bonificaciones sobre el mismo contrato.
- Los empresarios excluidos de acceso a otro tipo de bonificaciones o reducciones por infracciones graves o muy graves en materia laboral.
- Las relaciones laborales de carácter especial ( artistas, deportistas...)
-Trabajadores que en los 6 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa de forma indefinida.

ALGUNOS EJEMPLOS:

Tengo un trabajador en mi empresa, le termina su contrato temporal el 15 de abril de 2014 ¿ Puedo contratarlo en esta modalidad?
Si pero tienes que esperar al 1 de mayo, para cumplir con el incremento de plantilla neta.

Tengo dos trabajadores temporales y contrato a otro nuevo trabajador en esta modalidad de contrato. Finalizan los contratos temporales antes de los 36 meses que cumple la obligación de este contrato, que debo hacer. Tienes que buscar a 2 dos nuevos trabajadores en el mismo mes que se cumple el contrato, sino la seguridad social te pide el reintegro de la bonificaciòn aplicada en el contrato indefinido por no cumplir con el mantenimiento de la plantilla neta. 

Tengo un trabajador fijo y contrato a otro en esta modalidad de contrato. Despido al trabajador fijo por causas objetivas. Que debo hacer?. Nada, ya que no se tendrán en cuenta los despidos por causas objetivas para el computo del mantenimiento de la plantilla neta. 

Tengo un trabajador a jornada completa eventual, quiero hacer una conversión a este tipo de contrato indefinido bonificado. No puedes ya que no supone un incremento de plantilla, se podría hacer como se dice en el ejemplo primero. Y también podemos hacerlo en el caso de ser eventual a media jornada y pasarlo indefinido a jornada completa entonces si supone un incremento de plantilla. 











martes, 22 de abril de 2014

GASTOS DEDUCIBLES ALQUILER BIENES INMUEBLES


Buenas Tardes, este fin de semana le he estado solucionando un tema de alquiler de local comercial a una amiga, y entre otras cosas, no sabía que gastos podía deducirse por el alquiler, he supuesto que puede haber mucha gente en esta situación, pues bien en caso de que tengáis alquilado un local comercial ya sabéis que tenemos que hacer modelo 303 de IVA trimestral y 390 anual, y declarar en el IRPF los ingresos obtenidos por el alquiler, pues también podemos deducirnos todos aquellos gastos necesarios para alquilar el inmueble, además de la amortización o depreciación del valor de la construcción del inmueble.

Lista de gastos deducibles:

Intereses y gastos financieros.- Son deducibles todos los gastos derivados del préstamo empleado en la adquisición o mejora del inmueble arrendado, como intereses, seguros vinculados al préstamo, comisiones bancarias….

Gastos de conservación y reparación.- Pintar, arreglar las instalaciones, cambiar puertas, ventanas… pero ojo no son deducibles las mejoras del inmueble y gastos de ampliación.

Impuestos y tasas locales pagadas por el inmueble.- IBI, tasa de basura,…

Seguros contratados sobre el inmueble.

Servicios pagados a terceros como: asesoría, comunidad.

Amortización del inmueble.- 3% de la construcción, en el recibo del IBI normalmente viene detallado el valor del suelo y de la construcción, si el valor de compra es mayor que el importe del IBI, puedes amortizar por el valor de compra ( que estará reflejado en escrituras) pero ojo que no se te olvide quitarle el valor del suelo.

martes, 8 de abril de 2014

ADQUISICIÓN Y PRESTACIONES INTRACOMUNITARIAS DE SERVICIOS



Hola, estamos inversas en la realización de los impuestos del 1T del año 2014, y nos hemos encontrado con empresas que en su práctica habitual no realizaban operaciones comerciales con el exterior, y a causa de la actual crisis económica, se han visto en la necesidad de acudir al mercado exterior para ampliar su cartera de clientes, así que este articulo lo hemos querido dedicar a ellas y centrarnos en las operaciones intracomunitarias.


Como norma general, cuando se realizan operaciones sujetas a IVA, el obligado a repercutir la cuota del Impuesto y a ingresar su importe en el Tesoro (el sujeto pasivo) es el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios. Sin embargo, en algunos casos, la Ley le exime de esta obligación, que pasa a recaer en el que adquiere los bienes o el destinatario de los servicios.
Esta norma tiene como objeto evitar que los empresarios y profesionales satisfagan IVA en un país en el que no están establecidos. De este modo se ahorran trámites, ingresos y devoluciones entre distintos países. La inversión de sujeto pasivo se utiliza principalmente en las operaciones intracomunitarias, es decir, las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por empresarios o profesionales a Estados miembros de la Unión Europea.
Ante esta problemática, se deben de cumplir ciertos trámites ante Hacienda, los cuales vamos a pasar a detallar:
- Obligación de inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para quienes prestan y reciben servicios intracomunitarios
Por tanto, tienen que figurar en el ROI, para obtener el NIF intracomunitario, y antes de la realización de las operaciones, todas las personas o entidades jurídicas que vayan a realizar:
•Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
•Prestaciones de servicios intracomunitarias, efectuadas o recibidas.

También es importante, en el caso que un cliente comunitario, nos solicite que en la facturación le apliquemos la exención de la aplicación del IVA, que comprobemos que el cliente también esté dado de alta en el ROI de su país. Para realizar esta comprobación la agencia tributaria nos facilita a través de su página web, una consulta para este fin.


Registro contable de las adquisiciones intracomunitarias de servicios.

Definición - Adquisición intracomunitaria de servicios: Constituye una operación sujeta y no exenta. Se trata del hecho imponible «prestación de servicios» definido en el artículo 11 de la LIVA, y en la que se produce la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de la LIVA.
La figura de Inversión del Sujeto Pasivo supone la traslación de la calidad de sujeto pasivo del IVA de quien realiza la operación sujeta al impuesto (Emisor de la factura) hacia el destinatario de la operación (Pagador de la factura).
El asiento contable vendría dado de la forma:
DEBE                        HABER
5.000 (627) Publicidad, a (410-) Google 5.000
1.050 (472-)IVA      a (477-) H.P. IVA  1.050

De esta forma, el efecto del IVA resulta neutro, no se produce liquidación alguna pero sí hemos de reflejar la operación contablemente en los términos expresados.

Ahora bien imaginaros que se hace la factura con el impuesto aplicable en el país de origen, pues bien, se puede pedir la devolución de ese impuesto, las solicitudes de devolución se presentan directamente a la Administración de Hacienda, mediante el modelo 360. Deberán incorporarse a las solicitudes las copias de las facturas.

También puede ser que no te compense su recuperación porque sea más costoso el procedimiento administrativo que el IVA a devolver. Entonces puedes contabilizar toda la factura (IVA incluido) como un gasto.

Registro contable de las prestaciones intracomunitarias de servicios.

Definición - Prestación intracomunitaria de servicios: Constituye una operación no sujeta al IVA. Concretamente es una prestación de servicios tal como define el artículo 11 de la LIVA, pero que no se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
En las prestaciones intracomunitarias de servicios nos encontramos con que el destinatario de la operación se encuentra ubicado en la Comunidad Económica Europea, pero fuera de España. En consecuencia no devenga IVA.

El asiento contable vendría dado de la forma:
DEBE                     HABER
9.100(430) Servicios a(705-)  Servicios 9.100
                     a (477-) H.P. IVA . 0,00

De esta forma, el efecto del IVA aunque no existe, podemos tenerlo registrado en nuestra aplicación de contabilidad.
 
Obligaciones formales en la facturas emitidas en la prestación de servicios intracomunitarios

En las facturas emitidas en la prestación de servicios intracomunitarios se tendrá que reflejar en pie de la factura:

Invoice issued according to COUNCIL DIRECTIVE 2008/8/EC of 12 February 2008.Subject to VAT reverse charge procedure.
Factura emitida en aplicación a la Directiva 2008/8/CE del 12 de febrero del 2008

Obligaciones Fiscales. Liquidaciones Periódicas.

Modelo 303 (nuevo modelo 2014). Liquidación trimestral o mensual de IVA (Adquisición de Servicios).
Esta operación habrá de reflejarse, evidentemente, en las liquidaciones periódicas de IVA, pues si bien hemos comentado antes, que tiene un efecto neutro (no se recauda ni compensa), existe la obligación de relacionar esta información.
Así habríamos de reflejar estas bases en:

-IVA devengado régimen general, se declara en las casillas 10 y 11 del modelo [Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios].

-IVA deducible en adquisición intracomunitarias de bienes y servicios corrientes (se declara en las casillas 36 y 37 del modelo), y si son inversión, se indicará en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión (casillas 38 y 39).

En este sentido, la liquidación del trimestre o mes correspondiente no se vería afectada, en cuanto al resultado de la autoliquidación.
Modelo 303 (nuevo modelo 2014). Liquidación trimestral o mensual de IVA (Prestación de Servicios).

Así habríamos de reflejar estas bases en:
Esta operación habrá de reflejarse, evidentemente, en las liquidaciones periódicas de IVA, en la casilla 61 de «Operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción», dado que aquí se refleja cualquier entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Modelo 390 - Resumen anual IVA (Prestación de Servicios)
Esta operación habrá de reflejarse en la casilla 110 [Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo] del modelo 390.

Modelo 340 - Declaración informativa de operaciones en libros registro
Aunque tenemos un artículo monográfico para el modelo 340, vamos a comentar las principales repercusiones sobre el modelo 340 para este tipo de operaciones:

Adquisición de Servicios

El destinatario de estas operaciones no realizará ninguna anotación en el libro de registro de facturas expedidas.
Se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas las facturas o justificantes contables recibidos de los proveedores, consignando la clave de operación "I". Asimismo, deberá calcularse y consignarse la cuota soportada correspondiente a dichas facturas o justificantes contables. Adicionalmente, podrá consignarse la cuota deducible que corresponda en el campo "Cuota deducible".

Modelo 349. Declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias.
Esta declaración informativa podrá ser ANUAL, presentándose durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

• Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.

• Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros”.