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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

miércoles, 18 de marzo de 2015

LOS AUTONOMOS QUE NO PODRÁN TRIBUTAR POR MÓDULOS A PARTIR DE 2016

Uno de los cambios que ha traído la Reforma Fiscal es la desaparición de los Módulos de Autónomos 3, 4 y 5, que corresponden con las actividades de fabricación y construcción, que actualmente se les está aplicando una retención del 1%.

A partir de ahora, las actividades económicas que estén incluidas en estos módulos, quedarán excluidas de este sistema de tributación.

Asimismo, el resto de actividades, se beneficiarán de una rebaja en la cuantía del volumen, para poder formar parte del sistema de tributación por módulos. De esta manera, las actividades comerciales al por menor, cuando no superen los 250.000€ anuales de ingresos y los 150.000€ anuales de gastos mantendrán el sistema de tributación por módulos.

Actividades de los módulos 3, 4 y 5, son las siguientes:

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas.
Calderería.
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
Los relacionados con la confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros y las que son ejecutadas directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
Industria del mueble de madera.
Impresión de textos o imágenes.
Albañilería y trabajos de construcción en general.
Instalaciones y montajes excepto las relacionadas con fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
Instalaciones de: fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
Instalación de pararrayos y similares.
Montaje e instalación de cocinas.
Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase.
Instalaciones telefónicas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios.
Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
Revestimientos, solados, pavimentos y colocación de aislantes.
Carpintería y cerrajería.
Pintura .
Revestimientos con papel, tejido o plásticos.
Terminación y decoración de edificios y locales.
Trabajos en yeso y escayola.

Qué hacer si a tu empresa le afecta este cambio de la Reforma Fiscal
En primer lugar, se debe tener en cuenta que en el ejercicio de 2015 se seguirá tributando como hasta ahora. Sí hay que decidir de cara al próximo año si se tributa como autónomo en Estimación Directa o se constituye como Sociedad Mercantil. Para ello, hay que estudiar la facturación media y la situación fiscal para poder hacer el cálculo de lo que supondrá un caso u otro en la declaración de la renta y cual interesa más.