!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

martes, 25 de noviembre de 2014

CONTRATAR A UN FAMILIAR, AUTONOMO COLABORADOR

 ¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?
Los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores, son familiares directos del trabajador autónomo titular del negocio que convive y trabaja para él. Por lo tanto los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
Que sea un familiar directo: cónyuge, descendiente, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
 
Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.
Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores
En la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012 se introdujo una importante novedad como es la bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta.
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.
Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
Impuestos del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio. El autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF.
 

martes, 1 de julio de 2014

FIN CAMPAÑA RENTA 2014


Por fin ya se ha terminado la campaña de rentas 2014, aunque este mes (Julio) es muy duro para los asesores fiscales, nos espera un mes de trabajo sin descanso…

Hoy queremos hablaros de que hacer en caso de que te hayas equivocado al presentar o al confirmar tu declaración de renta, pues bien estos son los pasos:

Si tu declaración te salía a devolver y te has dado cuenta que has omitido un dato importante donde te salía a devolver más aún, tienes que hacer un escrito a hacienda, donde debes exponer lo ocurrido e incluyas la información correcta o lo que faltaba por cumplimentar, lo mismo ocurre si es a pagar pero te has dado cuenta que has omitido un dato, en cuyo caso pagarías menos.

Si al presentar tu declaración cometiste un error y como consecuencia has cobrado de hacienda más dinero o has pagado menos de lo que deberías, en este caso debes confeccionar una declaración complementaría, y hacienda te reclamara los intereses de mora. 

viernes, 2 de mayo de 2014

ESTÉS DONDE ESTÉS

Hola, debido a la gran cantidad de llamadas y email que estamos recibiendo en relación a la publicidad que ponernos en nuestro blog “ESTÉS DONDE ESTÉS”, os explicamos un poco el tramite a seguir.

“ESTÉS DONDE ESTÉS” Es un proyecto de asesoría online, donde a través de nuestra dirección de internet asintea.jcj@gmail.com os asesoramos y llevamos los trámites fiscales, laborales, contable y mercantil que necesitéis, sin desplazamientos, sin cita previa, desde casa o desde el trabajo, a un precio muy competitivo. Y donde expertos en la materia (abogados, economistas, graduados sociales, contables…) os realizarán todos los tramites que necesitéis.

Simplemente os podéis poner en contacto con nosotros por dirección email y decirnos que queréis  os contestaremos lo antes posible.

POR EJEMPLO:

DECLARACIONES DE RENTA:
1.- Nos enviáis la información por email, (datos fiscales, fotocopia DNI, declaración renta año anterior, y cualquier otra cosa que podamos necesitar)
2.- Os realizamos la declaración y informamos del resultado
3.- Si estáis de acuerdo, nos hacéis ingreso al nº de cuenta que os indiquemos e inmediatamente se presenta declaración y se os envía copia.
4.- Si no estáis de acuerdo simplemente se rompe no se os envía declaración y no tenéis que hacer pago.

ALTA AUTÓNOMOS - IMPUESTOS MENSUALES:
1.- Os ponéis en contacto con nosotros, nos enviáis fotocopia DNI y cualquier documentación que necesitemos. Os solicitamos certificado digital.
2.- Para nuevos empresarios: alta inicial a coste Cero (con el compromiso de permanencia en la asesoría mínimo 12 meses) sino coste 120 euros.
3.- Mensualmente, 30 euros más IVA, si tienes trabajadores 10 euros más por cada trabajador. Esto incluye la tramitación y realización de impuestos, contestaciones requerimientos hacienda, escritos hacienda…
4.- Mensualmente emitimos recibo a la cuenta bancaria que nos indiquéis.

CONTRATOS

Os ponéis en contacto con nosotros, nos decís que tipo de contrato queréis, de alquiler, arrendamiento finca rústica, compra – venta…., solicitamos documentación, preparamos contrato, hacéis transferencia dinero al nº de cuenta que os facilitaremos y os enviamos contrato.  (Precio contrato 20 euros más IVA)

lunes, 28 de abril de 2014

"TARIFA PLANA" DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Buenas tardes a todos, en la entrada del pasado día 3 de marzo del 2014 sobre el nuevo paquete de medidas destinado a favorecer la contratación indefinida, hablamos sobre la llamada "Tarifa Plana", pero gracias a FREMAP, mediante una presentación que hizo en Loja al respecto, (desde aquí darles la enhorabuena y animarles a que hagan más) tenemos más información que queremos compartir con todos ustedes: 

Se trata de una tarifa plana mensual ojo solo por contingencias comunes, para nuevas contrataciones indefinidas que mantenga el empleo neto, así pues tenemos: 

-100 euros a pagar por Contingencias comunes para un contrato a jornada completa.
- 75 euros para contrato a tiempo parcial cuando se trabaje al menos el 75% de la jornada.
-50 euros para contrato a tiempo parcial cuando se trabaje al menos el 50% de la jornada.

BENEFICIARIOS:

Empresas, independientemente de su tamaño, o autónomos que contraten a un nuevo trabajador,( no es necesario que este este inscrito en la oficina de empleo) independientemente de su edad, de forma indefinida siempre que creen empleo neto, dichos contratos deben formalizarse por escrito. ( crear empleo neto quiere decir que aumente la plantilla)Para controlar si una empresa incrementa su plantilla neta, se examinará cada 12 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total. 

VIGENCIA:

Durante 24 meses, y las empresas de menos de 10 trabajadores se beneficiarán de una reducción adicional durante los 12 meses siguientes del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes.

OBLIGACIONES:

- Estar al corriente de pago en sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, en el momento de hacer la contratación y ojo durante la vigencia del contrato.
- No haber realizado despidos declarados improcedentes, ni despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la contratación, y no realizar despidos que puedan ser declarados improcedentes durante la vigencia del contrato.
- Mantener la contratación del empleo total ( el que había antes de la contratación y los nuevos contratos realizados bonificados) durante 36 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido. No se tendrán en cuenta para dicho computo los despidos procedentes o extinciones de contratos por causas objetivas, pero ojo si se tienen en cuenta la bajas voluntarias, hay que buscar a otro inmediatamente. 

EXCLUSIONES:

- Contratos a familiares del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, salvo hijos menores de 30 años o mayores de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral.
- Las Administraciones Públicas.
- Los empleados de hogar y los trabajadores agrarios por cuenta ajena.
- Contratos con otras bonificaciones sobre el mismo contrato.
- Los empresarios excluidos de acceso a otro tipo de bonificaciones o reducciones por infracciones graves o muy graves en materia laboral.
- Las relaciones laborales de carácter especial ( artistas, deportistas...)
-Trabajadores que en los 6 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa de forma indefinida.

ALGUNOS EJEMPLOS:

Tengo un trabajador en mi empresa, le termina su contrato temporal el 15 de abril de 2014 ¿ Puedo contratarlo en esta modalidad?
Si pero tienes que esperar al 1 de mayo, para cumplir con el incremento de plantilla neta.

Tengo dos trabajadores temporales y contrato a otro nuevo trabajador en esta modalidad de contrato. Finalizan los contratos temporales antes de los 36 meses que cumple la obligación de este contrato, que debo hacer. Tienes que buscar a 2 dos nuevos trabajadores en el mismo mes que se cumple el contrato, sino la seguridad social te pide el reintegro de la bonificaciòn aplicada en el contrato indefinido por no cumplir con el mantenimiento de la plantilla neta. 

Tengo un trabajador fijo y contrato a otro en esta modalidad de contrato. Despido al trabajador fijo por causas objetivas. Que debo hacer?. Nada, ya que no se tendrán en cuenta los despidos por causas objetivas para el computo del mantenimiento de la plantilla neta. 

Tengo un trabajador a jornada completa eventual, quiero hacer una conversión a este tipo de contrato indefinido bonificado. No puedes ya que no supone un incremento de plantilla, se podría hacer como se dice en el ejemplo primero. Y también podemos hacerlo en el caso de ser eventual a media jornada y pasarlo indefinido a jornada completa entonces si supone un incremento de plantilla. 











martes, 22 de abril de 2014

GASTOS DEDUCIBLES ALQUILER BIENES INMUEBLES


Buenas Tardes, este fin de semana le he estado solucionando un tema de alquiler de local comercial a una amiga, y entre otras cosas, no sabía que gastos podía deducirse por el alquiler, he supuesto que puede haber mucha gente en esta situación, pues bien en caso de que tengáis alquilado un local comercial ya sabéis que tenemos que hacer modelo 303 de IVA trimestral y 390 anual, y declarar en el IRPF los ingresos obtenidos por el alquiler, pues también podemos deducirnos todos aquellos gastos necesarios para alquilar el inmueble, además de la amortización o depreciación del valor de la construcción del inmueble.

Lista de gastos deducibles:

Intereses y gastos financieros.- Son deducibles todos los gastos derivados del préstamo empleado en la adquisición o mejora del inmueble arrendado, como intereses, seguros vinculados al préstamo, comisiones bancarias….

Gastos de conservación y reparación.- Pintar, arreglar las instalaciones, cambiar puertas, ventanas… pero ojo no son deducibles las mejoras del inmueble y gastos de ampliación.

Impuestos y tasas locales pagadas por el inmueble.- IBI, tasa de basura,…

Seguros contratados sobre el inmueble.

Servicios pagados a terceros como: asesoría, comunidad.

Amortización del inmueble.- 3% de la construcción, en el recibo del IBI normalmente viene detallado el valor del suelo y de la construcción, si el valor de compra es mayor que el importe del IBI, puedes amortizar por el valor de compra ( que estará reflejado en escrituras) pero ojo que no se te olvide quitarle el valor del suelo.

martes, 8 de abril de 2014

ADQUISICIÓN Y PRESTACIONES INTRACOMUNITARIAS DE SERVICIOS



Hola, estamos inversas en la realización de los impuestos del 1T del año 2014, y nos hemos encontrado con empresas que en su práctica habitual no realizaban operaciones comerciales con el exterior, y a causa de la actual crisis económica, se han visto en la necesidad de acudir al mercado exterior para ampliar su cartera de clientes, así que este articulo lo hemos querido dedicar a ellas y centrarnos en las operaciones intracomunitarias.


Como norma general, cuando se realizan operaciones sujetas a IVA, el obligado a repercutir la cuota del Impuesto y a ingresar su importe en el Tesoro (el sujeto pasivo) es el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios. Sin embargo, en algunos casos, la Ley le exime de esta obligación, que pasa a recaer en el que adquiere los bienes o el destinatario de los servicios.
Esta norma tiene como objeto evitar que los empresarios y profesionales satisfagan IVA en un país en el que no están establecidos. De este modo se ahorran trámites, ingresos y devoluciones entre distintos países. La inversión de sujeto pasivo se utiliza principalmente en las operaciones intracomunitarias, es decir, las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por empresarios o profesionales a Estados miembros de la Unión Europea.
Ante esta problemática, se deben de cumplir ciertos trámites ante Hacienda, los cuales vamos a pasar a detallar:
- Obligación de inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para quienes prestan y reciben servicios intracomunitarios
Por tanto, tienen que figurar en el ROI, para obtener el NIF intracomunitario, y antes de la realización de las operaciones, todas las personas o entidades jurídicas que vayan a realizar:
•Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
•Prestaciones de servicios intracomunitarias, efectuadas o recibidas.

También es importante, en el caso que un cliente comunitario, nos solicite que en la facturación le apliquemos la exención de la aplicación del IVA, que comprobemos que el cliente también esté dado de alta en el ROI de su país. Para realizar esta comprobación la agencia tributaria nos facilita a través de su página web, una consulta para este fin.


Registro contable de las adquisiciones intracomunitarias de servicios.

Definición - Adquisición intracomunitaria de servicios: Constituye una operación sujeta y no exenta. Se trata del hecho imponible «prestación de servicios» definido en el artículo 11 de la LIVA, y en la que se produce la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de la LIVA.
La figura de Inversión del Sujeto Pasivo supone la traslación de la calidad de sujeto pasivo del IVA de quien realiza la operación sujeta al impuesto (Emisor de la factura) hacia el destinatario de la operación (Pagador de la factura).
El asiento contable vendría dado de la forma:
DEBE                        HABER
5.000 (627) Publicidad, a (410-) Google 5.000
1.050 (472-)IVA      a (477-) H.P. IVA  1.050

De esta forma, el efecto del IVA resulta neutro, no se produce liquidación alguna pero sí hemos de reflejar la operación contablemente en los términos expresados.

Ahora bien imaginaros que se hace la factura con el impuesto aplicable en el país de origen, pues bien, se puede pedir la devolución de ese impuesto, las solicitudes de devolución se presentan directamente a la Administración de Hacienda, mediante el modelo 360. Deberán incorporarse a las solicitudes las copias de las facturas.

También puede ser que no te compense su recuperación porque sea más costoso el procedimiento administrativo que el IVA a devolver. Entonces puedes contabilizar toda la factura (IVA incluido) como un gasto.

Registro contable de las prestaciones intracomunitarias de servicios.

Definición - Prestación intracomunitaria de servicios: Constituye una operación no sujeta al IVA. Concretamente es una prestación de servicios tal como define el artículo 11 de la LIVA, pero que no se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
En las prestaciones intracomunitarias de servicios nos encontramos con que el destinatario de la operación se encuentra ubicado en la Comunidad Económica Europea, pero fuera de España. En consecuencia no devenga IVA.

El asiento contable vendría dado de la forma:
DEBE                     HABER
9.100(430) Servicios a(705-)  Servicios 9.100
                     a (477-) H.P. IVA . 0,00

De esta forma, el efecto del IVA aunque no existe, podemos tenerlo registrado en nuestra aplicación de contabilidad.
 
Obligaciones formales en la facturas emitidas en la prestación de servicios intracomunitarios

En las facturas emitidas en la prestación de servicios intracomunitarios se tendrá que reflejar en pie de la factura:

Invoice issued according to COUNCIL DIRECTIVE 2008/8/EC of 12 February 2008.Subject to VAT reverse charge procedure.
Factura emitida en aplicación a la Directiva 2008/8/CE del 12 de febrero del 2008

Obligaciones Fiscales. Liquidaciones Periódicas.

Modelo 303 (nuevo modelo 2014). Liquidación trimestral o mensual de IVA (Adquisición de Servicios).
Esta operación habrá de reflejarse, evidentemente, en las liquidaciones periódicas de IVA, pues si bien hemos comentado antes, que tiene un efecto neutro (no se recauda ni compensa), existe la obligación de relacionar esta información.
Así habríamos de reflejar estas bases en:

-IVA devengado régimen general, se declara en las casillas 10 y 11 del modelo [Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios].

-IVA deducible en adquisición intracomunitarias de bienes y servicios corrientes (se declara en las casillas 36 y 37 del modelo), y si son inversión, se indicará en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión (casillas 38 y 39).

En este sentido, la liquidación del trimestre o mes correspondiente no se vería afectada, en cuanto al resultado de la autoliquidación.
Modelo 303 (nuevo modelo 2014). Liquidación trimestral o mensual de IVA (Prestación de Servicios).

Así habríamos de reflejar estas bases en:
Esta operación habrá de reflejarse, evidentemente, en las liquidaciones periódicas de IVA, en la casilla 61 de «Operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción», dado que aquí se refleja cualquier entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Modelo 390 - Resumen anual IVA (Prestación de Servicios)
Esta operación habrá de reflejarse en la casilla 110 [Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo] del modelo 390.

Modelo 340 - Declaración informativa de operaciones en libros registro
Aunque tenemos un artículo monográfico para el modelo 340, vamos a comentar las principales repercusiones sobre el modelo 340 para este tipo de operaciones:

Adquisición de Servicios

El destinatario de estas operaciones no realizará ninguna anotación en el libro de registro de facturas expedidas.
Se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas las facturas o justificantes contables recibidos de los proveedores, consignando la clave de operación "I". Asimismo, deberá calcularse y consignarse la cuota soportada correspondiente a dichas facturas o justificantes contables. Adicionalmente, podrá consignarse la cuota deducible que corresponda en el campo "Cuota deducible".

Modelo 349. Declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias.
Esta declaración informativa podrá ser ANUAL, presentándose durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

• Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.

• Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros”.

viernes, 28 de marzo de 2014

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2014


Ya estamos a las puertas de la campaña de la Renta de 2013, y como todos los años queremos informarles de lo más relevante de esta campaña.

Una de la principales novedades es que la adquisición de primera vivienda en el año 2013 no tiene derecho a deducción, lo mismo sucede para las obras de rehabilitación, aplicación y de adaptación para personas con discapacidad realizadas en la vivienda y cuyo importe haya sido satisfecho en 2013. 

Otra novedad es que no se permite la entrega de declaraciones hechas a mano. 

Otras novedades importantes son la mayor carga fiscal que experimentan las ganancias patrimoniales especulativas (generadas en menos de un año). Ahora están incluidas en la base general del IRPF en lugar de en la base del ahorro, como sucedía hasta 31 de diciembre de 2012. Esto supone que tendrán que pagar más a Hacienda, ya que la base del ahorro tributa a tipos más fijos, del 21%, 25% o 27%, en función de la cantidad, mientras que la base general es más progresiva y con tipos más altos, que oscilan entre el 24,75% y el 52%, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

Aspectos relevantes a tener en cuenta al realizar la declaración de la renta de 2013

1. Ventajas para los planes de pensiones. Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. 

2. Solo deducción para viviendas compradas antes de 2013. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes al 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

3. Hogares rehabilitados o adaptados para personas con discapacidad antes de 2013. Los Técnicos recuerdan también que los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

4. Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012. Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

5. Alquiler de inmuebles hipotecados. Los inmuebles adquiridos usando créditos hipotecarios en la época del ‘boom’ inmobiliario, habitualmente a precios elevados y que suelen estar vacíos, suponen un aumento de la factura fiscal en el IRPF porque el 1,1% de su valor catastral (incluso el 2% si éste no está revisado) se considera como un ingreso a ojos de Hacienda, algo que no se aplica en el caso de la vivienda habitual. En los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente a la entidad financiera más los restantes gastos del inmueble (comunidad, IBI, amortización, etc) superen el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF no sólo será nula, sino que además puede generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles rentas que declare el contribuyente.

6. Impuestos para los premios de Lotería. Otra novedad de este año es que los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE ya no están exentas del Impuesto sobre la Renta. El gravamen no se aplica a los premios obtenidos antes de 2013 y se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros y los que superan ese importe tributan a un 20% respecto de la parte que exceda de 2.500 euros. No obstante, el ingreso de este gravamen con carácter general lo efectúa la entidad organizadora (quien concede el premio), aunque los premios de loterías extranjeras deben tributar también y los ingresa el contribuyente.

7. Sube la carga fiscal para las ganancias especulativas. Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

8. Ahorrar en la declaración con el pago a sindicatos, ONGs y partidos. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda también recomiendan a los ciudadanos que revisen sus borradores si el año pasado contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros. Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados. Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la deducción del 25% las donaciones realizadas a los partidos políticos.

9. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad. A todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

10. Incentivos para la financiación de los ‘business angels’ o del capital “semilla”. Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los “business angels” o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o “capital semilla”, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años. Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.



lunes, 3 de marzo de 2014

UN NUEVO PAQUETE DE MEDIDAS DESTINADO A FAVORECER LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN POR PARTE DE LAS PYMES.

Tal como se anunció en el Debate sobre el Estado de la Nación, se han aprobado una nueva batería de leyes y normativas que pretenden atajar la mayor carencia de la Ley de Emprendedores aprobada el pasado año, esto es, el acceso a la financiación; así como incentivar la creación de empleo “neto”.

Así, entre las medidas aprobadas el pasado viernes destacan:
TARIFA PLANA DE CIEN EUROS POR CONTINGENCIAS COMUNES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
La medida entra en vigor con efectos sobre los contratos efectuados desde el 25 de febrero, hasta el 31 de diciembre de 2014.
La reducción tendrá una duración de veinticuatro meses y la contratación debe suponer la creación neta de empleo estable
- Las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.
- Se extiende a la contratación parcial, en términos proporcionales a la duración de la jornada del 50 o 75 por 100.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, también independientemente de su edad.

La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.

Tampoco tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es, posteriores al pasado 25 de febrero.

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años desde la fecha de efectos del contrato indefinido, deberán reintegrar , las cantidades que se han ahorrado.
Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

Asimismo, la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de cien euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.
FINANCIACIÓN DE LAS PYMES

Con el objetivo de fomentar la financiación no bancaria para las pymes, nace el Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial y cuyas novedades no difieren mucho de lo anunciado por Rajoy el pasado martes.

-  Obligación de preaviso de tres meses de las entidades financieras cuando se vaya a cancelar o reducir notablemente la financiación de las pymes. Además, tendrán que proporcionarle, de manera gratuita, un historial con toda su información financiera.

- Modificación de la legislación de capital riesgo para crear una nueva forma de inversión: el Capital riesgo PYME, que se beneficiarán de un régimen financiero más flexible que el de las entidades de capital-riesgo tradicionales. Las sociedades de Capital Riesgo PYME podrán hacer un uso mayor de los instrumentos financieros de deuda y tendrán que invertir, al menos, un 70%de su patrimonio en pymes, además de participar en la gestión y aportar asesoramiento.

Limitaciones al crowdfunding

Sin embargo, este Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial propone una regulación del sistema basado en las plataformas electrónicas que ponen en contacto directo a inversores y emprendedores, más conocido como crowdfunding.

Según anunciaba ayer Muy Pymes, “la principal novedad es que las empresas sólo podrán recaudar un máximo de un millón de euros, con aportaciones máximas de 3.000 euros. Además un único inversor sólo podrá invertir un máximo de 6.000 euros al año en este tipo de proyectos. Sin embargo, el principal problema se encuentra como siempre, en la gestión administrativa y burocrática que deberán seguir las empresas que quieran recurrir a esta vía”.

También se ha aprobado:

APROBADO EL PLAN ESTRATÉGICO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA 2014-2015
·         Se trata de un pilar para el nuevo modelo de crecimiento en España y dispone 41 medidas para maximizar la contribución del sector exterior al crecimiento y la creación de empleo.
·         Coordina la actuación de todos los organismos e instrumentos públicos y la colaboración con el sector privado en este ámbito.
·         Incluye la nueva 'Ventana Global' de ICEX, un acceso directo a todos los apoyos públicos que fomentan la internacionalización.
·         Estrena la Línea FIEM-Facilidades UE, cincuenta millones de euros para cofinanciar proyectos internacionales con fondos comunitarios.
APROBADOS LOS CURRÍCULOS BÁSICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y otro por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica un Real Decreto del 4 de diciembre de 2009, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Educación.
APROBADO EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
·         Contempla unas inversiones de más de 2.500 millones de euros, entre todas las administraciones, para alcanzar los objetivos propuestos en el programa de medidas.
·         Más de 1.100 millones se destinan al cumplimiento de los objetivos ambientales, especialmente en actuaciones de saneamiento y de depuración, y otros 1.100 millones a la satisfacción de las demandas de los usuarios.
APROBADO EL PLAN PIMA AIRE 3
·         Contiene ayudas, por importe de 5,5 millones, para la compra de vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores y bicicletas eléctricas.
·         El Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Aire 3 reducirá de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos y de CO2 mediante la renovación del parque de vehículos y su sustitución por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental.


martes, 11 de febrero de 2014

RECARGO DE EQUIVALENCIA. REGIMEN ESPECIAL DEL IVA, OBLIGATORIO PARA COMERCIANTES MINORISTAS

Hoy queremos hablaros del  recargo de equivalencia,  es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas, personas físicas de alta en el régimen especial de autónomos,  que no realicen ninguna transformación en los productos que comercializan y que vendan al cliente final. También se aplica obligatoriamente a las comunidades de bienes y sociedades civiles.

Están exentas algunas actividades entre las que podemos reseñar: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

El sistema consiste en que el comerciante minorista paga un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. Cuando hace las adquisiciones de mercancías para vender paga directamente al proveedor el recargo y se simplifica la gestión del IVA. 

Los suministros o adquisiciones no destinadas a la venta no estarán sujetas al recargo de equivalencia y estarán sujetos al tipo que le corresponda. Es decir el recargo de equivalencia sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Es responsabilidad y obligación del comerciante autónomo comunicar y acreditar ante sus proveedores el estar sometido al recargo de equivalencia.

Tipos Impositivos del recargo de equivalencia:
Para mercancías sujetas al tipo general del IVA del 21%  5,20 %
Para mercancías sujetas al tipo reducido del IVA del 10% 1,40 %
Para mercancías sujetas al tipo super-reducido del IVA del 4% 0,50 %
Para el tabaco   0,75 %

Por ejemplo, un comerciante de alimentación que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 3.786 euros. 

Con este sistema pensado para el pequeño comerciante, se simplifica el trabajo administrativo. Estos comerciantes autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA, ni tienen obligación de llevar libros contables en relación con el impuesto sobre el valor añadido ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA.

Hay una excepción en el caso de la autoliquidación ligada a las adquisiciones intracomunitarias, en donde el empresario tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Se utilizará el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas.

No estaremos obligados a presentar el modelo 390 Resumen anual del IVA.

El mayor inconveniente de este régimen especial es que el comerciante autónomo sujeto al recargo de equivalencia no podrá deducir el IVA soportado en las adquisiciones, que se considerará mayor costo de adquisición de las mercancías.

Igualmente tampoco se podrá deducir el IVA soportado de las inversiones, lo que en muchas ocasiones haría atractivo el constituir una Sociedad Limitada para ejercer el comercio minorista.

Aun cuando el comerciante sujeto al recargo de equivalencia no tiene obligación de llevar libros con respecto a la gestión del IVA, sin embargo debe mantener sus libros de IRPF conforme al régimen por el que haya optado. En el régimen más habitual, el de estimación directa simplificada, deberá llevar los libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.  En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.

Cuando un cliente pida una factura a éste comerciante sujeto al recargo de equivalencia, estará obligado a entregarla especificándose el IVA que corresponda.

miércoles, 29 de enero de 2014

RESUMEN DE ALGUNAS NOVEDADES FISCALES PARA EL 2014

Cuota de autónomos 2014: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014. La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros. La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.

Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.

Retenciones de los profesionales autónomos: En 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% ( 9% para nuevos profesionales autónomos).

Módulos: Se mantiene la cuantía de los módulos y la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto acordada anteriormente.

IVA de caja: una de las novedades más destacadas es la entrada en vigor del criterio de caja del IVA, que permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados y el miedo a perder a los grandes clientes, que están presionando para que los autónomos no se acojan, han provocado que el IVA de caja no está teniendo la aceptación esperada y que el gobierno haya ampliado tres meses hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para que los interesados puedan solicitar acogerse a este nuevo sistema de funcionamiento.

Obligación de declarar online: Desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.

Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden.

Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.

Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales.

Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posible reforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial.

Sepa: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria ó IBAN de cada uno de ellos.

Ley de Unidad de mercado: desde el pasado 10 de diciembre las empresas sólo necesitan una licencia para poder vender sus productos en toda España en lugar de someterse a las 17 regulaciones de las Comunidades Autónomas, ya que bastará con cumplir la normativa de aquella donde tengan su sede o planta de producción.  Esta Ley de unidad de Mercado simplifica los trámites y reduce los costes para empresas con presencia en más de una Comunidad Autónoma.

Ayudas para autónomos: la UE ha aprobado un programa de apoyo para autónomos en paro y parados de larga duración dotado con 900 millones de euros para el periodo 2014-2020 del que esperamos que a final de 2014 veamos ya las primeras actuaciones en España.
Otros:
- El IVA correspondiente al mes de julio, a partir del ejercicio 2014, se tendrá que presentar como fecha máxima el día 20 de agosto.

- La presentación obligatoria del modelo 340 para todas las sociedades a partir del 2014, se ha suprimido, no se ha indicado otra fecha para su entrada en vigor.

- El modelo 347 ha sufrido una serie de modificaciones como consecuencia de la aprobación del régimen de criterio de caja.

jueves, 9 de enero de 2014

EL PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO – CAPITALIZACION DESEMPLEO


Capitalizar la prestación de desempleo consiste en utilizar parte o la totalidad de dicha prestación para iniciar una actividad profesional de manera autónoma y autofinanciar la inversión inicial para empezar un negocio o actividad.

Capitalizar es solicitar al SPEE el cobro de la prestación de desempleo por adelantado (en forma de capital y no de renta), para poder llevar a cabo un proyecto profesional (autoempleo).

Se puede solicitar la capitalización para el inicio de una actividad desarrollada de alguna de las 3 siguientes maneras:

1. Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.

2. Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

3. Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

NOS CENTRAREMOS  EN INICIO DE ACTIVIDAD COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO, que es el más utilizado.

Requisitos.

  • Para poder solicitar la capitalización es necesario estar cobrando la prestación contributiva y tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades.
  • No haber empezado a ejercer la actividad, ESTO ES MUY IMPORTANTE, PRIMERO SE SOLICITA LA CAPITALIZACIÓN Y DESPUÉS SE INCIA LA ACTIVIDAD.
  • No haber sido beneficiario de la capitalización en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora se pretende.
  • Iniciar la actividad en un plazo de 1 mes, a contar a partir de que el SPEE nos comunica mediante resolución favorable la concesión del pago único, el SPEE tiene de plazo un mes y medio para contestar a la solicitud.
Ayudas e Importes. 

Se puede solicitar el pago único para:
  • Financiar el inicio de la actividad.
  • Para financiar el pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • También es posible otra opción que permite utilizar una parte para financiar la inversión inicial y el resto para financiar el pago de las cuotas de autónomo.
Se puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifiquemos como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que se tenga pendiente de percibir, para hombre con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, el límite se eleva al 100%. 

A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no les será de aplicación los límites anteriormente citados. 

Es importante tener en cuenta que: 

Solo vamos a recibir el importe (teniendo en cuenta los límites anteriormente citados) que podamos justificar mediante facturas, en la solicitud hay que detallar (en un documento que es la memoria del proyecto) cuáles son los gastos necesarios para iniciar la actividad y por tanto una vez que nos concedan el pago único tenemos que presentar esas facturas de gastos (OJO las facturas han de tener fecha posterior a la presentación de la solicitud). 

Si no somos discapacitados o no cumplimos los requisitos de la edad, el importe máximo de la capitalización será el 60% de la cuantía de la prestación pendiente de cobro en el momento de la solicitud. 

Los gastos que son susceptibles de incluir en la solicitud del pago único son todos los necesarios para iniciar la actividad, por ejemplo: alquiler de local (incluida la fianza), gastos de asesoría, mobiliario, equipos informáticos, mercadería para inicio de actividad, etc. No se considera gasto la realización de cursos necesarios para ejercer la actividad.  

A demás saber que para los menores de 30 años el cobro de la prestación por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta propia durante 270 días. 

Documentos necesarios para la solicitud:
  • Es necesaria presentar la solicitud del pago único (se puede descargar en la página del SPEE esta es la dirección http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/ImpresoSolicitudPagoUnico.pdf).
  • Acompaña a la solicitud una memoria explicativa del proyecto, en la que se deben incluir entre otros datos, el detalle de los gastos necesarios para el inicio de la actividad y que motivan la solicitud de la capitalización o pago único.
  • Los trabajadores discapacitados deberán acompañar el certificado de su minusvalía.
  • Los trabajadores españoles deberán presentar el DNI y los extranjeros deberán aportar su Permiso de Trabajo.
  • Si se ha solicitado la financiación de las cuotas de autónomos se deberá aportar el justificante del pago de la primera cuota de la Seguridad Social (esto sirve para justificar el importe a compensar y calcular durante cuánto tiempo se va a disfrutar de esa compensación).
  • Cualquier otro documento que sirva para acreditar la viabilidad del proyecto y que se considere importante para tramitar la solicitud.