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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

jueves, 29 de enero de 2015

NOVEDADES MODELO 347 2014 ( A PRESENTAR EN FEBRERO DE 2015)

DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS - MOD. 347
 
Bueno después de la avalancha de impuestos que hemos tenido en enero, ahora empieza el plazo para presentar el modelo 347, os dejamos las principales novedades de este modelo:
 
• Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
 
• Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
 
• Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
 
• Contenido de la declaración (artículos 33, 34 y 35 RD 1065/2007)
Los cambios normativos referidos a la información a suministrar en la declaración exigen la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 347 (ANEXO I y II de la Orden) para consignar separadamente de otras operaciones:

a. Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)

Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 LIVA).
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

b. Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).

c. Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).

Por otra parte:

• Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.
 
•  Se modifica el modelo 180 aprobando unos nuevos diseños físicos y lógicos, para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados, de manera que con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

 
 

miércoles, 28 de enero de 2015

MI VECINO NO PAGA LA COMUNIDAD!!!! - TRAMITES A SEGUIR

IMPAGOS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS

Acudir a la vía amistosa, el primer paso a seguir.

Antes de acometer acciones judiciales, la junta general de propietarios debería acudir a la vía amistosa. Enviar una carta recordándole las deudas que tiene con el resto de la comunidad. De esta forma queda constancia de las reclamaciones que se han hecho y que pueden ser solicitadas en un juicio.
 
Si no funciona la vía amistosa, inicia un procedimiento monitorio.

La segunda medida, si no se produce el pago de forma extrajudicial, es llevar a cabo el procedimiento para proceder a la reclamación judicial, para lo cual deben realizarse los pasos siguientes:

- Convocatoria de Junta Extraordinaria, señalando y concretando la deuda del propietario - procedencia - si ha existido derrama aprobada en Junta y piso correspondiente del propietarios moroso, cuantía de la deuda.

- Comunicación al deudor de su deuda y dándole un plazo de abono de la misma.

- Si el deudor-vecinos hace caso omiso, presentación de la demanda judicial. Con carácter general suele realizarse mediante el procedimiento Monitorio.

- El procedimiento judicial comienza al presentar la demanda, en un plazo no superior a tres meses respecto a la Junta de Propietarios anteriormente citada, en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que se ubique la Comunidad de Propietarios . La presentación de la demanda debe hacerla el presidente o el administrador de dicha comunidad.
 
Una vez puesta la demanda, el juez debe presentarla a trámite y requerir al deudor para que, en el plazo máximo de 20 días, salde la deuda o bien se oponga a su pago mediante un escrito de oposición alegando las razones por las que considera que no debe abonar las cantidades reclamadas.

Si el deudor no responde o decide no comparecer en el juicio, el juez puede dictar un acto de ejecución contra los bienes del moroso por la cantidad reclamada más los intereses. En el caso de que sí se presente en el juicio pero se oponga al pago, el juez podrá dictaminar el embargo preventivo del piso o local hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses y las costas. Es más, si el moroso decide apelar la decisión del juez, antes deberá satisfacer la deuda o consignarla, es decir, depositarla en una cuenta del juzgado.

¿Qué pasa si el moroso es un banco, caja o promotora?

En el caso de que el deudor sea un banco, una caja de ahorros o una promotora inmobiliaria, el procedimiento a seguir no cambia. El resto de propietarios debe actuar de la misma forma que si se tratase de cualquier otro vecino.

Puede ocurrir que estas entidades tengan en propiedad varios de los inmuebles de un mismo bloque o finca. En este caso, el resto de propietarios está obligado a pagar todos los gastos que genere la comunidad hasta que se resuelva judicialmente el conflicto.

En caso de venta, subasta pública o cambio de régimen jurídico del bien por el cual se reclama la cantidad de impago, el nuevo propietario deberá hacerse cargo de las cuotas que el anterior dueño no ha liquidado. Por ello, los expertos recomiendan consultar cuál es la situación de pago del propietario a la comunidad de vecinos antes de adquirir una vivienda.
 
Si necesitan modelos de formularios, actas... esta página es muy buena:
 
Y si necesitan cualquier tipo de asesoramiento ya saben ASINTEA les atenderá muy gustosamente.
 

 

CAMBIOS EN EL MODELO 390

 A punto de finalizar el plazo para la presentación del modelo 390 del ejercicio 2014,( declaración informativa de resumen de IVA, recopila todas las declaraciones de IVA presentadas en el ejercicio), nos hemos encontrado con algunos cambios que queremos compartir con todos vosotros.
 
Cambios en el nuevo modelo
 
Los cambios que incluye el nuevo modelo 390 tienen que ver con la obligación de especificar si el declarante ha sido declarado en concurso de acreedores durante el ejercicio; si ha optado o no por la aplicación del régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. Estas particularidades deben consignarse en las casillas establecidas para ello dentro de apartado “identificación”.
 
A la hora de informar sobre los movimientos realizados, en el apartado de “devengo” se modifica el modelo para reflejar el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja y casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo. En este último caso se indicarán también las operaciones relativas al IVA deducible.
 
Los sujetos acogidos al IVA de caja y aquellos no acogidos al criterio pero que hayan intervenido en operaciones con sujetos que declaren por éste deberán informar también los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas se hubieran realizado bajo el criterio del devengo.
 
Otra novedad importante tiene que ver con la exclusión de la obligación de presentar el modelo 390 a determinados colectivos. En concreto, quedarán excluidos de esta obligación los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones trimestrales que tributando en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
 
Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (módulos)
Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
 
Hay que aclarar que la exoneración de la obligación de presentar la declaración resumen anual queda sujeta a la cumplimentación de las casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del modelo 303, en las que se identifican las actividades a las que se refiere la declaración e indican el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.


 
 

martes, 27 de enero de 2015

FACTURA ELECTRONICA OBLIGATORIA PARA 2015


A partir  del 15 de enero del 2015, las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas.

Si usted es proveedor de bienes o servicios a las Administraciones Públicas, aquí le proporcionamos información sobre cómo cumplir la obligación de expedir facturas electrónicas en las relaciones contractuales con las Administraciones Públicas. 

Esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado:

Esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado:
§  Administración General del Estado (Estatal).
§  Comunidades Autónomas (Autonómica).
§  Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, etc.).

Y también a:
§  Organismos autónomos.
§  Universidades Públicas.
§  Entidades de derecho público.
§  Órganos constitucionales.
§  Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Excepciones
§  Las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
§  Las sociedades mercantiles en las que más del 50% del capital social pertenezca directa o indirectamente a una administración pública.

¿Qué se necesita para crear una factura electrónica?

 Hay dos formas de hacerlo:
 
§  Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas.
§  Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).

¡En ambos casos, asegúrese de que cumplen todos los requisitos específicos de las AA.PP.!
Si trabaja usted en una pequeña o mediana empresa, o es autónomo, puede utilizar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

¿Cómo tienen que ser las facturas electrónicas para las Administraciones Públicas?

 
§  Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).
§  Estar firmadas electrónicamente.
§  Indicar el destinatario de la factura electrónica.

Si compra un programa informático o contrata un servicio de facturación electrónica para crear facturas destinadas a las Administraciones Públicas.
¡Asegúrese de que cumple todos los requisitos específicos de las AA.PP.!
El programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo cumple todos estos requisitos.

¿Cómo firmo electrónicamente una factura electrónica para las Administraciones Públicas?

Para firmar electrónicamente una factura dirigida a las AA.PP. necesita utilizar un certificado electrónico reconocido.
El programa informático o servicio de facturación que emplee le indicará cómo usarlo.
En caso de utilizar la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero), será este el que firme electrónicamente sus facturas.

¿Cómo indico el destino de la factura electrónica dirigida a las Administraciones Públicas?

Para que la factura electrónica dirigida a la administración pública llegue al destinatario que le corresponda, deberá identificarlo en la factura electrónica.
En particular, deberá identificar:

§  oficina contable
§  órgano gestor
§  unidad tramitadora

La administración le proporcionará la información necesaria.

Cómo envío la factura electrónica a las Administraciones Públicas? 
 
Las facturas electrónicas dirigidas a las AA.PP. se envían a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Un punto general de entrada de facturas electrónicas es una ventanilla electrónica única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada administración (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local).
El envío de la factura electrónica se realizará a través de Internet. Los métodos más habituales son:

§  a través del portal web del punto general de entrada de las facturas electrónicas.
§  mediante la conexión automática entre el programa informático o el servicio de facturación electrónica y el punto general de entrada de las facturas electrónicas.

 
Los puntos generales de entrada de facturas electrónica le permiten también conocer el estado de tramitación de sus facturas.

Muy importante: el envío de la factura electrónica al punto general de entrada producirá su registro automático en un registro electrónico administrativo, satisfaciendo así la obligación de que todas las facturas dirigidas a las AA.PP. tengan que registrarse en un registro administrativo.

 
¿Cuál es el punto general de entrada de la Administración General del Estado?

Se denomina FACe
Puede acceder a su portal web haciendo clic en FACe o tecleando en su navegador www.face.gob.es .
En esta web puede:

§  Enviar facturas a la Administración General del Estado u otras administraciones adheridas.
§  Consultar el estado de sus facturas.
§  Consultar el directorio de unidades para conocer el código de identificación de la unidad destinataria.
§  Descargar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (*).
§  Obtener ayuda.
(*) El programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo permite también la conexión automática directa con FACe, de modo que no es necesario usar la web.

¿Qué tengo que hacer con las facturas electrónicas una vez enviadas a las Administraciones Públicas?

Las obligaciones son las mismas que cualquier otro emisor de facturas electrónicas.

 
Tiene la obligación de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.
Al igual que con las facturas en papel, las facturas electrónicas deben conservarse de modo que se garanticen:

Legibilidad
La legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos.
No tiene que preocuparse por este requisito ya que lo facilitan los programas informáticos de facturación electrónica o los programas ofimáticos (como los procesadores de texto). También pueden facilitarla servicios en línea a través de Internet.
Autenticidad del origen de la factura
Significa que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
Integridad del contenido de la factura
Significa que se tiene que garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.
Estos dos últimos requisitos ya están garantizados por la firma electrónica de la factura que se realizó al crear la factura electrónica.
También debe garantizarse el acceso a ellas por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada. En el caso particular de las factura electrónicas , se garantizará el acceso en línea a los datos así como su carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria.