Hemos visto el gran interés que ha suscitado el artículo
que publicamos en el blog el pasado día 7-12-12 sobre las nuevas normas de
facturación, por tal motivo queremos resumir el tema un poquito más para que
quede más claro:
El nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación,
Real Decreto 1619/2012, que entró en vigor el próximo 1 de enero de 2013,
establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la
completa u ordinaria y la simplificada (que sustituye a los “tiques”). Las
facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400€
(IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe
no exceda de 3.000 € (IVA incluido), para los supuestos en los que
anteriormente podía expedirse tiques.
Por su definición, se puede emitir una
factura simplificada siempre que el
importe no exceda los 3.000 euros, impuestos incluidos, y en
todo tipo de negocios de venta al por menor, servicios de hostelería y
restauración, discotecas, peluquerías, instalaciones deportivas, tintorerías,
etc.
Pero no se podrá expedir factura simplificada en los
siguientes casos:
·
Entregas intracomunitarias de bienes. · Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA (entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio y concurran determinados requisitos y determinadas entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales) cuando se realicen en el territorio de aplicación del Impuesto.
· Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador.
· Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:
o Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo
o Operación se entienda realizada fuera de la UE.
CONTENIDO DE LA FACTURA SIMPLIFICADA
- un número
correlativo
- la fecha
de su expedición
- Número de
Identificación Fiscal, junto al nombre y apellidos, razón o denominación social
completa
- La
descripción de los bienes entregados o servicios prestados
- El tipo de
IVA aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA Incluido”
- Cuando se
tengan que aplicar diferentes tipos de IVA, se deberá especificar por separado
el desglose de la base imponible y el IVA correspondiente
- El total de la contraprestación
En caso que un cliente lo exija, se deberá hacer
constar el Número de Identificación Fiscal y su domicilio en la factura, junto
con el desglose de los IVAs correspondientes.
EJEMPLOS DE FACTURAS SIMPLIFICADAS:
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