Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo.
1.- Incentivos para
entidades de nueva creación.
Las entidades de nueva
creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades
económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible
resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:
a)
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del
15 por ciento.
b)
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Pero
ojo no será de aplicación para:
aquellas actividades económicas
que hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades
vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva
creación; o cuando la actividad
económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de
la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o
indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva
creación superior al 50 por ciento, ni
tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que
formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del
Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de
formular cuentas anuales consolidadas.
2. Incentivos en el
ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos 1 de enero de
2013 están exentas en IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo bajo
la forma de pago único, con los siguientes requisitos:
- La
exención se predica de las prestaciones por desempleo reconocidas por la
respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único
establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula
el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
- La
prestación percibida debe destinarse a las finalidades y casos previstos en el
Real Decreto mencionado en el requisito anterior.
- Para
que la exención se consolide es necesario el mantenimiento de la inversión,
bien en la sociedad laboral o en la cooperativa de trabajo asociado, bien en la
entidad mercantil en que hubiera aportado capital, bien en la actividad
económica emprendida como autónomo, durante un plazo mínimo de 5 años.
A demás se establece una Reducción del rendimiento
neto por inicio de una actividad económica en el IRPF:
- Reducción del 20% en los rendimientos
netos que se obtengan durante los 2 primeros ejercicios en que
los resultados sean positivos.
Requisitos:
o Iniciar una actividad económica a partir
de 1 de enero de 2013, siempre
que no se hubiera ejercido
otra en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad (no se tienen en
cuenta actividades por las que se haya cesado sin obtener nunca rendimientos
netos positivos). Si posteriormente se inicia otra actividad sin haber cesado
en la primera, la reducción se aplica sobre los rendimientos netos del primer ejercicio
en que los resultados sean positivos y en el ejercicio siguiente desde el
inicio de la primera actividad.
o Determinar el rendimiento neto de la
actividad con arreglo al método de estimación directa.
Límites de la
reducción:
Se aplica solamente sobre 100.000 € anuales.
No se aplica en el ejercicio en el que más del 50% de los ingresos proceden
de persona o entidad con la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del
trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.
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