La Dirección General de Tributos ha emitido una resolución aclaratoria
sobre la aplicación de la subida del IVA y del
cambio de tipo a aplicar en determinados productos y servicios
incluidos en el RD 20/2012 del pasado mes de julio.
Con ella deja
claro cómo afecta a determinadas
actividades los cambios impositivos aprobados y zanja
determinadas dudas sobre la aplicación de los mismos.
El
IVA del material escolar
A partir del 1 de
septiembre de 2012, la aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar queda limitado a los
álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
Por tanto, a
partir de esa fecha se aplicará el tipo
general, entre otros, al material didáctico de uso escolar,
incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción.
También al material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas,
cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para
manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas,
témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el
material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles
escolares.
Los libros escolares, como el resto de
libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del
4%.
Las
flores y plantas ornamentales
Seguirán
tributando al tipo impositivo reducido, por lo que se aplicará el 10%, las semillas, bulbos, esquejes
y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser
utilizados en la obtención de flores o plantas vivas. Se consideran semillas
los elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer
cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que
se utilicen con tales fines. También tributarán al tipo reducido del 10% los
árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas
utilizadas como condimento.
Tendrán la
consideración de flores y plantas
ornamentales aquellas que por su naturaleza y características
se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos,
tanto para ser plantadas en el exterior, como planta de interior o para flor
cortada, ya sean vendidos en maceta, contenedor, cepellón o raíz desnuda. Por
tanto tributarán al tipo general del 21%, entre otras:
- Las coníferas, angiospermas de hoja persistente
o caducifolia, y los helechos arborescentes,
- Los arbustos ornamentales,
- Las plantas acuáticas y palustres,
- Los cactus y plantas crasas,
- Los ficus, bromeliáceas, crasuláceas,
marantáceas, aráceas, liliáceas y demás plantas de interior,
- Las orquídeas y epifitas.
Los
servicios mixtos de hostelería
Se aplicará el
tipo general del 21% en los servicios
mixtos de hostelería, lo que implica la existencia de un
servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo,
por lo que se excluyen los supuestos en que la prestación de este último
constituye una actividad accesoria al principal de hostelería.
Dentro de estos
servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas
de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y
restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o
bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como
espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile
y karaoke.
La aplicación del
tipo general se realiza
con independencia de la circunstancia de que en las facturas expedidas para
documentar las operaciones o para justificar el acceso a los locales se
diferencie el precio de los servicios de espectáculo, actuaciones musicales,
discoteca, salas de fiesta, salas de baile o servicios análogos, y el de los
alimentos y bebidas que se ofrezcan en los mismos.
Los
servicios de peluquería y estética
Tributarán al
21%, al tipo de IVA general, los servicios de peluquería y estética, incluidos los
relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así
como los servicios de manicura. Se incluyen, entre otros, los servicios
consistentes en lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración,
permanentes, desrizados, manicura y “posticería”.
Por otra parte,
mantienen su tributación al tipo general del Impuesto, entre otros, los
servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura,
depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de
belleza y gabinetes de estética.
Actividades
deportivas
Tributarán al
tipo general del Impuesto, por tanto al 21%, los servicios prestados a personas
físicas que practiquen el deporte o la
educación física, excluidos aquellos a los que les resulte
aplicable la exención a que se refiere la Ley del Impuesto.
Por tanto,
pasarán a tributar al tipo general
a partir de dicha fecha entre otros:
- Los servicios prestados por club náuticos,
escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura
(senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y
actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los
gimnasios, etc.,
- El uso de pistas, campos e instalaciones
deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, “squash” y paddle,
piscinas, pistas de atletismo, etc.,
- Las clases para la práctica del deporte o la
educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga,
«pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.,
- el alquiler de equipos y material para la
práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas,
raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches
eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.
Servicios
prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos
Se aplicará el
tipo general del Impuesto a los servicios prestados por intérpretes, artistas,
directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los
organizadores de obras teatrales y musicales.
No estarán
sujetas al Impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y
técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa.
Mantienen la
exención del Impuesto los servicios profesionales prestados por artistas
plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de
periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de
argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores
y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de
autor.
Servicios
de asistencia sanitaria, dental y curas termales
Tributarán al
tipo general del 21% los servicios prestados por profesionales médicos y
sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se
encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992.
En particular,
tributarán al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y
cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados
por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por
profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al
margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de
enfermedades.
Igualmente, se
aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales
de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos
dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de
vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un
procedimiento judicial.
También tributan
al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los
efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o
ganaderas. Igualmente los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos
termales, «SPA», hidroterapia, etc.
Siguen
manteniendo la exención del Impuesto los servicios prestados por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se
refieran actividades relacionadas con su profesión.