Este fin de semana ha
entrado en vigor el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Esta ley tiene mucho
contenido, por ello vamos a publicar varias entradas, según le pueda interesar más al lector, así
pues esta primera parte va relacionada con el FOMENTO AL EMPRENDIMEINTO Y EL
AUTOEMPLEO.
PARTE
I : FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO
1.-Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes
trabajadores por cuenta propia.
Los
trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que
causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco
años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán
aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por
contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de
aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento,
por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota
durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota
durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota
durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
2.- Posibilidad de compatibilizar
la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia
cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.
3.-Compatibilización
por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con
el inicio de una actividad por cuenta propia.
Siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que el
beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de
30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga
trabajadores a su cargo.
b) Que se
solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de
inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la
compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal
actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse
a esta compatibilidad.
4. Ampliación de las
posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
El abono del dinero se realizará por el importe que
corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el
importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite
máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo
pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los
beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes
menores 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la
solicitud.
5.-Suspensión y
reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una
actividad por cuenta propia.
6. Régimen de
cotización por contingencias profesionales y cese de actividad.
La protección frente a las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que
incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter
voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.
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