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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

martes, 26 de febrero de 2013

AUTONOMO POR 50 EUROS…


Este fin de semana ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Esta ley tiene mucho contenido, por ello vamos a publicar varias entradas,  según le pueda interesar más al lector, así pues esta primera parte va relacionada con el FOMENTO AL EMPRENDIMEINTO Y EL AUTOEMPLEO.

PARTE I : FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO
1.-Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

 d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

 Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

2.- Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.

3.-Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
Siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

4. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
El abono del dinero se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.

 Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

 Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

5.-Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

 La prestación por desempleo podrá reanudarse si eres menor de 30 años,  cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración igual o inferior a sesenta meses. ( hasta ahora era 24 meses) . El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.

6. Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad.

La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.

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