!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

TU VEHICULO Y TU NEGOCIO


Hemos tendido algunas consultas en nuestro despacho, relativas al vehículo de una persona física que tiene un negocio, sobre si puede o no desgravarse los gastos de este…. Hemos visto interesante resumir el tema …

Si tienes un negocio y utilizas tu vehículo para realizar en ocasiones o de forma habitual tu actividad, podrás deducirte parte del IVA de los gastos que te genere, por ejemplo podrías deducirte parte del IVA de la gasolina, de las reparaciones e incluso de la misma adquisición, pero ojo solo parte….

Para ello, el coche tiene que estar afecto a la actividad económica que desarrolles, con lo cual no puedes darle exclusivamente un uso particular al mismo.

Si utilizas el vehículo para tu actividad económica, la ley te permite deducirte el 50% del IVA soportado sin requerirte ninguna prueba adicional. Ahora bien, si en vez del 50% la afectación de tu vehículo a tu negocio es mayor, podrás deducirte un porcentaje aumentado siempre que puedas probar esa mayor afectación. Igualmente Hacienda podrá considerar que tu afectación es menor y te podrá rebajar el porcentaje, pero no tendrás ninguna sanción por ello.

Para probar la afectación de tu vehículo dependerá en gran medida de a qué te dediques. Si en tu profesión realizas, por ejemplo, constantes visitas a tus clientes, la afectación será fácilmente demostrable. Ahora bien, el vehículo no podrá, por ejemplo, ser de lujo, si tu negocio no lo necesita. Para demostrar el porcentaje mayor, bastaría con aludir que de tener un sólo vehículo, utilizas el mismo de Lunes a Viernes para tu negocio, y los fines de semana de modo privativo.

También el porcentaje puede llegar a ser del 100%, deduciéndote por tanto todo el IVA soportado. La ley realiza a este respecto algunas presunciones en las que no hará falta demostrar nada posteriormente. Son las siguientes:

  1. Cuando se trata de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, así como cuando se utilizan en la prestación de servicios de transporte de viajeros.
  2. Cuando son vehículos utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.
  3. Si son usados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promocionando ventas.
  4. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, así como los utilizados en servicios de vigilancia.

viernes, 7 de diciembre de 2012

NUEVAS NORMAS DE FACTURACION – LOS TIQUES SON SUSTITUIDOS POR LA FACTURA SIMPLIFICADA


El pasado día 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Con este nuevo texto se contribuye a la armonización de las normas de facturación para toda la UE. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2013.Se mantiene la obligación de expedir facturas para los empresarios o profesionales por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

El nuevo reglamento ha supuesto la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada. El contenido de la factura simplificada no difiere en mucho del que era exigible a un tique, aunque en la práctica podíamos encontrarnos muchos con menos datos de los que deberían tener.

La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional. En estos casos se requerirá un mayor detalle en cuanto a la identificación del destinatario y al desglose del IVA. Esto supone un gran cambio a la hora de desgravar el gasto en la actividad económica y ofrece una solución al problema de la dudosa deducibilidad de los tiques.

1. Nuevas normas para la factura simplificada y eliminación del tícket

Como ya hemos indicado, el nuevo sistema de facturación eliminará el ticket y se reducirá a la emisión de facturas ordinarias y facturas simplificadas.

De esta forma, las actividades que antes se justificaban por medio del famoso ticket quedan englobadas dentro de la factura simplificada que, además, necesita de nuevos requisitos para su emisión. En este caso, el importe máximo a facturar, IVA incluido, no podrá superar los 3.000 euros.

Igualmente, las facturas simplificadas podrán expedirse, si el emisor los desea, cuando el  importe no supere los 400 euros o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

2. La factura electrónica recibe el mismo trato que la factura en papel

El nuevo reglamento equipara las facturas en papel y la factura electrónica, con el objetivo de impulsar esta segunda modalidad de facturación y promover la igualdad y competitividad de las empresas en este ámbito.

Mención aparte de los beneficios de la factura electrónica para autónomos y pymes, como el abaratamiento de costes, la efactura recibe una nueva definición y se establece y acepta como factura electrónica toda factura que cumple con los requisitos del nuevo Reglamento y que ha sido expedida y recibida en formato electrónico, con independencia del sistema utilizado para ello.

Para ello, sólo es necesario que éstas facturas reflejen la realidad de la operación, aunque serán los sujetos pasivos los que deberán garantizar la autenticidad de los datos. Sin embargo, el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada son reconocidos en la nueva normativa como garantes de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas, aunque su uso deja de ser obligatorio. Además, se podrá seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los medios y tecnologías que se utilizarán para la emisión y recepción de facturas electrónicas para que sean validados por ésta con carácter previo a su utilización.

3. Quién debe expedir factura y quién no

El nuevo reglamento aclara los casos en los que es obligado expedir factura, como cuando se produce una entrega de bienes o prestación de servicio dentro del territorio de aplicación del impuesto (TAI) o el proveedor del servicio esté establecido en este territorio.

Así mismo, se introducen novedades en las excepciones a la obligación de expedir factura, que afectan a determinados servicios financieros y de seguros sujetos y exentos de IVA. Sin embargo, si estas operaciones se realizan en el TAI o en otros países de la UE, y están sujetas y no exentas de IVA, sí se deberá expedir facturas.

4. Introducción de un plazo armonizado para la expedición de facturas

El nuevo reglamente introduce un plazo determinado para expedir facturas relativas a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarios.

Este plazo, que afecta también a las facturas recapitulativas, se aplicará igualmente a otros empresarios y profesionales en operaciones tanto interiores como trasnfronterizas para mejorar de esta forma la gestión administrativa.

Así, como regla general, las facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación, excepto si el destinatario de esta es un empresario o profesional. En este supuesto, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya producido el devendo del IVA correspondiente.

En el caso de las facturas recapitulativas, si el destinatario no es empresario o profesional, deben emitirse antes del último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si, por el contrario, el destinatario es empresario o profesional, las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya efectuado la operación.

Finalmente, las facturas relativas a entregas de bienes recogidas en artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente en que se inicie la el transporte de los bienes.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

ATRASOS DE CONVENIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE YA NO ESTEN EN NOMINA


Es un hecho sabido que el convenio colectivo en el que se encuadra una empresa determina las percepciones salariales que deben retribuirse a los trabajadores. Puede ocurrir que un convenio no se actualice durante varios años, obligando a la empresa a abonar unos atrasos considerables en el momento en que la actualización se produce para compensar las diferencias salariales que se han dejado de percibir.

Hay empresas que incluyen en nómina un complemento “a cuenta de convenio” para evitar las consecuencias económicas de tener que hacer un gran desembolso de una sola vez. Las percepciones recibidas bajo este concepto se descontarán en el momento de liquidar los atrasos pendientes. Pero un hecho menos conocido es que un trabajador que ya no está en plantilla puede reclamar los atrasos de convenio si éste se actualiza en relación al tiempo que estuvo contratado, cuando ya ha dejado la empresa.

El convenio indicará desde cuándo se aplican los incrementos salariales. Por lo tanto, si en ese periodo el trabajador estaba contratado, tendrá derecho a la reclamación. Aún cuando el trabajador hubiera firmado el finiquito en conformidad, esto no supondría la renuncia a su derecho, puesto que la deuda no era exigible en ese momento al no haberse publicado el convenio. El plazo establecido para realizar la reclamación es de un año desde la publicación en el BOE.

La empresa deberá abonar también las cuotas correspondientes a los salarios mediante la presentación de un TC-1, siempre y cuando correspondan al mismo año natural y durante el período de que se trate proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo. Se confeccionará, asimismo, un único modelo TC-2 para cada uno de los meses del período objeto de la liquidación. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será hasta el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse los incrementos según lo estipulado en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

El abono de atrasos implica además un nuevo cálculo del finiquito y de la indemnización que le hubiera correspondido por fin de contrato. El trabajador puede verse perjudicado en este sentido si hubiera solicitado el subsidio de desempleo al finalizar la relación laboral. Para el cálculo del subsidio se habrían tomado las percepciones salariales cobradas inicialmente, con lo cual estaría percibiendo una prestación inferior a la que debiera con pocas posibilidades de arreglarlo.

lunes, 19 de noviembre de 2012

HOY ENTRA EN VIGOR LA LIMITACION DEL PAGO EN EFECTIVO A 2500 EUROS


Hoy Lunes 19 de Noviembre de 2012 entra en vigor la limitación del pago en efectivo entre empresas y profesionales.

a) Operaciones entre españoles.

La limitación de pago en efectivo asciende a 2.500 euros entre empresas y profesionales, según la nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno.

b) Operaciones cuando hay un particular, no residente.

En el caso de un particular no residente, normalmente turistas, el límite de los 2.500 euros se eleva hasta 15.000 euros evidentemente con el fin no perjudicar el desembolso de dinero que realizan los turistas que visitan España.

Pagos en efectivo efectuados en varias veces.

Recordamos que si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se ha pagado en varias veces (fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal), también se está incumpliendo dicha limitación.

¿A cuánto asciende la infracción?

El incumplimiento de esta limitación conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado.

martes, 6 de noviembre de 2012

SI EL TRABAJADOR ABANDONA EL PUESTO DE TRABAJO POR IMPAGO DEL EMPRESARIO NO PIERDE SU INDEMNIZACIÓN


El trabajador mantendrá su derecho al cobro de la indemnización si, por falta de pago por parte del empresario, abandona su puesto de trabajo. En caso de incumplimiento grave, el trabajador puede optar por rescindir su contrato de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012 esta rescisión unilateral no le hará perder el derecho a percibir su indemnización.

Esta resolución modifica la doctrina que hasta ahora seguía el Alto Tribunal en los casos de resolución de contrato a instancia del trabajador, ya que se exigía que la relación laboral estuviera vigente en el momento de dictar sentencia sobre la resolución del contrato instada por el trabajador.

En este caso concreto, el trabajador, ante los retrasos en el pago de los salarios de la empresa, comunicó a la empresa en el acto de conciliación que si en el plazo de ocho días no se pagaban las cantidades atrasadas dejaría de asistir a su puesto de trabajo, aceptaría cualquier otra oferta de empleo y mantendría su demanda de indemnización por la rescisión del contrato.

La empresa se acogía a la interpretación de que el empleado había optado por la baja voluntaria y por eso no tenía derecho a indemnización alguna.

La sentencia alega que no se puede obligar al trabajador “a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales”.

Por tanto, en este caso se falla a favor del empleado y no se estima que fuera necesario que el trabajador se mantuviera en su puesto hasta la existencia de un fallo judicial que determinara la rescisión del contrato.

 

 

miércoles, 31 de octubre de 2012

NUEVA LEY SOBRE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE:


La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE del día 29 de octubre,  y conocida como "ley antifraude", entrará en vigor, el 30 de octubre, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días.

La Ley 7/2012 refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno; de hecho, junto al proyecto de ley contra el fraude laboral y la reforma del Código Penal, en trámite parlamentario, supone según Moncloa, el mayor esfuerzo normativo en la lucha contra el fraude y la economía sumergida.

En la norma se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación. Una de las medidas más ambiciosas consiste en la
limitación de uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a
multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

 Valores en el extranjero

Por otro lado, la norma fija la
obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida y bienes inmuebles.

El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de
5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

Régimen de Módulos

El texto recoge también modificaciones que afectan a los
empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.

También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros.

Mayor capacidad recaudatoria

El proyecto de ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.

Con ello, el texto
elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. Asimismo se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

Fraude en el IVA

En su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria, la norma tiene por vocación también
reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas. En primer lugar, la exclusión en el régimen de módulos afectará también a este impuesto además del IRPF.

Por otro lado, se establece la
inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.

En los supuestos de
declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al impuesto general indirecto canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras.

Embargo de bienes

La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Asimismo, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.

Respecto a las
medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Por otro lado, para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica también al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

La ley endurece, por otro lado, las sanciones por resistencia, obstrucción excusas o negativa a las actuaciones inspectoras. Las sanciones oscilarán entre un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

Plan de Regularización

La nueva Ley, según defienden desde el Ejecutivo "es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas" aprobado el 30 de marzo. Con él se pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular. El plazo para acogerse a la regularización finaliza el 30 de noviembre.

 

viernes, 26 de octubre de 2012

CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL


Sabias que existe la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social, mediante el cual se asume la obligación de pagar las cuotas de la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones…. Te explicamos un poco el tema:

Los numerosos cierres empresariales y expedientes de regulación de empleo que se han producido en los últimos años han generado situaciones de gran dificultad para los trabajadores que los han sufrido. Una de estas situaciones es la de los desempleados de una edad elevada que son dados de baja en la Seguridad Social cuando les quedan pocos años de cotización para tener derecho a una pensión.

Ante esto, una alternativa posible es firmar un convenio especial con la Seguridad Social. El convenio es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores mediante el cual asumen la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones.

Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, el convenio especial permite a aquellos que no estén de alta y necesiten cotizar para obtener una pensión o para tener derecho al cobro de una baja, por ejemplo, pagar ellos mismos las cuotas sin necesidad de estar contratados ni de alta en autónomos.

Existen diferentes modalidades de convenio, dependiendo de la situación de la persona que lo suscriba.

  • Pueden suscribirlo los trabajadores que causan baja y son contratados posteriormente con una base inferior a la que venían cobrando el año anterior para cubrir la diferencia de cotización.
  • También los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban origen al pluriempleo.
  • Los desempleados que finalicen su prestación o subsidio de desempleo.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

Existen otras situaciones que pueden originar la contratación de un convenio. Para todos ellos, es imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

Si se solicita el convenio dentro de los noventa días siguientes a la situación que da origen a la suscripción, se tomará como fecha de inicio la de la causa. Si se tramita con posterioridad se tomará la fecha de presentación de la solicitud.

El convenio especial se suspende si el trabajador se reincorpora a la actividad laboral; si le es concedida una pensión de jubilación o incapacidad o si cesa la situación que originó su establecimiento. También es causa de extinción la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, previa comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería.

martes, 23 de octubre de 2012

GASTOS DEDUCIBLES SI TRABAJAS DESDE CASA:


Hemos tenido últimamente muchas consultas en nuestra Asesoria, relacionados con los gastos fiscalmente deducibles, se trata de muchos profesionales autónomos que trabajan desde su propio domicilio y no tienen un establecimiento comercial al uso. En estos casos, tenemos un buen lote de gastos deducibles para nuestra actividad empresarial que en la mayoría de los casos no se consideran.

Los gastos que se pueden considerar en este caso, son todos aquellos relacionados con la vivienda, siempre y cuando tengamos un área de trabajo diferenciada y que sea susceptible de individualización en la vivienda. En todo caso, debemos diferenciar dos casos respeto la vivienda, que es vivienda en propiedad y vivienda en alquiler.

Gastos deducibles para teletrabajadores en viviendas en propiedad


Si la vivienda es de tu propiedad, puedes deducir como gasto para tu actividad la parte proporcional de afectación de la vivienda correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles, gastos de la comunidad de propietarios, amortización de la vivienda según las tablas de amortización para tu actividad empresarial, gastos de seguros sobre la vivienda y los intereses del préstamo hipotecario siempre y cuando, no apliques deducción por vivienda habitual en el IRPF.

Supongamos que mi vivienda tiene 100 metros cuadrados y que tengo un despacho de 10 metros cuadrados. El porcentaje de vivienda que uso para la actividad empresarial o profesional es del 10% por lo que se pueden deducir el 10% de los gastos relativos al inmueble que hemos enumerado anteriormente.

Es muy importante que la vivienda sea titularidad propia, no vale aplicar este criterio si la vivienda es de un tercero aunque sea familiar. Por otra parte, el mismo gasto no es deducible dos veces, por lo que si aplicamos la deducción por vivienda habitual en el IRPF, no podemos deducir los intereses de la hipoteca.

Gastos deducibles para teletrabajadores viviendas en alquiler


En el caso de viviendas en alquiler, es imprescindible que el contrato de arrendamiento esté a nuestro nombre y no es válido si el contrato está por ejemplo a nombre de nuestra pareja. En estos casos, calcularemos la parte proporcional afectada a la actividad empresarial o profesional respecto el inmueble para deducir el gasto por alquiler.

Por ejemplo, si pago de alquiler 500 euros al mes y tengo un grado de afectación del 10%, puedo deducir 50 euros mensuales en la actividad económica. En el caso de que nosotros paguemos directamente la comunidad de propietarios, el IBI o tengamos algún seguro, realizaremos la deducción del gasto proporcional también.

Los suministros en la vivienda, no son deducibles


Por contra, no podremos deducirnos nunca los gastos por consumo eléctrico, agua, gas o calefacción dado que son suministros que no están individualizados. Es decir, para poder deducir un suministro eléctrico de la vivienda, es imprescindible que tengamos dos contratos de electricidad diferentes; un contrato que nutra de electricidad sólo a la parte de la vivienda en la que desempeñamos la actividad económica y otro para el resto de la vivienda.

Este caso es equivalente si tenemos una empleada de hogar. Los gastos de la empleada de hogar no son deducibles porque no son individualizables dentro de la prestación de servicios que se realiza en el hogar.

lunes, 17 de septiembre de 2012

OJO!!!!! HACIENDA INVESTIGA Y MULTA A LAS CASAS ALQUILADAS SIN DECLARAR



La Agencia Tributaria ha elevado un 16% su recaudación vía investigaciones hasta julio, alcanzando los 6.400 millones. Una parte importante de ese dinero se ha obtenido detectando 4.500 inmuebles alquilados sin declarar gracias al cruce de información del consumo de luz.
Hacienda ha encontrado zonas donde el fraude estaba generalizado descubrir que el 75% de los pisos investigados en esas zonas estaban sin pagar los correspondientes impuestos de alquiler.
SE HA LOCALIZADO EL INMUEBLE POR EL CONSUMO DE LUZ
Respecto a las inspecciones inmobiliarias, Hacienda ha comprobado gracias a las empresas eléctricas que había una gran cantidad de oficinas, locales industriales y pisos en alquiler que para Hacienda estaban cerrados pero que consumían luz.
Otro fraude habitual detectado por hacienda consiste en declarar la segunda vivienda como habitual para desgravar. Según los datos de la Agencia Tributaria en estos meses ha indagado en 750 inmuebles en que no cuadraba el consumo de electricidad con su uso declarado y en la mayoría de los casos, había fraude.
La Agencia Tributaria ha aumentado en un 10% todas sus investigaciones, volcándose especialmente en el control de las declaraciones del IVA, donde ha realizado un 47% más de inspecciones en 2011.

martes, 11 de septiembre de 2012

PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR EL IVA NO COBRADO



CUANDO SE CONSIDERA UN CRÉDITO INCOBRABLE

Para poder recuperar el IVA de una factura impagada, se tienen que dar las siguientes circunstancias que fija la ley del impuesto:
  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. En el caso de empresas que no tengan la consideración de Grandes empresas, importe neto de la cifra de negocios inferior a 6.010.121,04 euros, el plazo para modificar la base imponible será de seis meses.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Simplificando, para poder iniciar el procedimiento de recuperación de una factura impagada, han tenido que transcurrir seis meses desde la emisión de la misma. Para poder recuperar este IVA, tenemos que emitir una factura rectificativa y requerir judicialmente el pago o realizar un requerimiento de dicho pago mediante un acta notarial. Todos estos trámites los tenemos que hacer en el plazo máximo de 3 meses desde los seis meses o el año en la emisión de la factura.

La reclamación judicial, el juicio monitorio

Una vez hemos decidido recuperar un IVA de un impago, el mecanismo que más garantías presenta es la reclamación judicial del total de la deuda que tenemos con la empresa. El procedimiento más adecuado para interponer dicha reclamación es el juicio monitorio.
Este procedimiento judicial no requiere inicialmente la presencia de abogado y procurador desde la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para interponer el juicio monitorio, basta con cumplimentar una solicitud (PDF) http://portales.gva.es/c_justicia/decanato/cobro/pm.pdf y dirigirla al juzgado decano del domicilio de nuestro deudor. Una vez que tengamos la admisión a trámite de la demanda, la cuota de IVA será perfectamente recuperable por nuestra empresa, siempre y cuando comuniquemos a la Agencia Tributaria el impago, la rectificación de la factura origen de la cuota rectificada y los justificantes de la reclamación fehaciente. Este tipo de comunicación se realiza con este formato de solicitud (PDF):

En el caso del IRPF o del impuesto de sociedades, el tratamiento es más flexible y no es necesaria la presentación de la demanda judicial para optar a la eliminación del ingreso.

PASO A PASO:
PRIMERO.- ¿CÓMO RECUPERAR EL IVA REPERCUTIDO INGRESADO Y NO COBRADO?
Para recuperar el IVA repercutido e ingresado, cuyas facturas no hemos cobrado ya sea por la declaración de concurso del acreedor como por el transcurso de los seis meses o un año desde el devengo del impuesto; rectificaremos la base imponible de la factura mediante la emisión de una factura rectificativa y anotaremos las cuotas negativas de IVA repercutido en la liquidación correspondiente para compensar las cantidades ingresadas.

SEGUNDO.- ¿CUÁNDO PODEMOS HACERLO?

DECLARACION DE CONCURSO DEL ACREEDOR:
La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal. Es decir un mes.

Ley 22/2003 Concursal
“Artículo 21. Auto de declaración de concurso.
1. ……………………5.- El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23”.
“Artículo 23. Publicidad.
1…………El extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso”.

CUANDO LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LAS CUOTAS REPERCUTIDAS POR LAS OPERACIONES GRAVADAS SEAN TOTAL O PARCIALMENTE INCOBRABLES.
Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere esta condición 1.ª será de seis meses.

2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición 4ª anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere el párrafo anterior será de seis meses.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Respecto al requisito número 4 la Dirección General de Tributos aclara mediante Consultas Vinculantes los siguientes criterios:
a) Un acto de conciliación tiene la consideración de reclamación judicial:
“ En consecuencia, se considera que cuando el acreedor ha promovido la realización del acto de conciliación ha cumplido con el requisito relativo a la reclamación judicial al deudor a efectos de poder proceder a la modificación de la base imponible. A estos efectos, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el otorgamiento de una certificación del acta de conciliación al interesado (en el caso de hacerse celebrado la conciliación) o de una certificación de haberse intentado el acto de conciliación (cuando no hubiese comparecido el demandado). Con esta certificación se podrá probar ante la Agencia Tributaria el intento de conciliación judicial”. (Preg. 107131 Informa AEAT).
b) El requerimiento notarial debe cumplir los requisitos que se exponen en las consultas vinculantes publicadas al respecto y que se pueden resumir en: (Consultas Vinculantes Nº: V2556-10, V2534-10, V2752-10, V2536-10)
b.1) Requerimiento notarial según los artículos 221 y SS... del Reglamento notarial Consta de rogación inicial y diligencia redactada y autorizado por el notario.
b.2) No cumplen los requisitos los requerimientos por correo o Internet ya que se priva del derecho de contestación y porque los notarios no son Administración Pública.
b.3) Tener en cuenta que la competencia territorial es la de la notaría de entrega de la cédula y que se puede requerir directamente al notario competente o a través de otro con exhorto notarial.
c) Certificación expedida por el órgano competente del Ente Público: (C.V.:V2752-10, V2753-10).
1.- Concepto de “certificación expedida”, el informe de fecha 21 de septiembre de 2010 de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, solicitado por este Centro Directivo, dice lo siguiente:
“Dado que la finalidad de la “certificación” es permitir al sujeto pasivo del impuesto poder acreditar, sin tener que instar la reclamación judicial o el requerimiento notarial, la existencia de (…) un crédito exigible contra la Hacienda Pública, el documento (certificación) que se expida ha de asegurar la certeza de este hecho (…).
2.- Respecto al contenido que ha de tener esta “certificación”, (…) será(n)
aquel(los) en que quede acreditado el reconocimiento de la obligación exigible a favor del sujeto pasivo y su cuantía, y cuente con el informe del Interventor o Tesorero.”.
3.- El órgano competente para expedir la certificación acreditativa del derecho de cobro a favor del sujeto pasivo será el que corresponda según las normas de organización y atribución de competencias de los distintos entes públicos.
4.- El plazo de solicitud del certificado se extenderá desde el vencimiento de la deuda exigible pero no pagada hasta el final de los tres meses siguientes a que se refiere la condición 4ª del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley 37/1992.
Puede ocurrir que su expedición se realice cumplido el plazo legal previsto para la reducción de la base imponible.
Cuando se solicite en el plazo previsto para ello el certificado del órgano competente, acorde con el informe del Interventor o Tesorero, en relación con créditos adeudados por Entes públicos, se entenderá que el plazo para la reducción de la base imponible a que se refiere el citado apartado cuatro del artículo 80, queda interrumpido hasta que se disponga del mismo.
5.- En todo caso, la reducción de la base imponible no podrá realizarse hasta que se disponga del certificado, cumplido el resto de requisitos previstos legal y
reglamentariamente.

TERCERO.- PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE:
- La modificación se realizará en los plazos previstos en el Art.80 y teniendo además en cuenta los requisitos del Art. 24 de Reglamento de IVA (Recientemente
modificado):
“…a) Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.° Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.
2.° El acreedor tendrá que comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto.
A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos:
La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o la certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquél.
En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el
acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4.ª del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto…”
Una factura rectificativa que nos puede valer:
A continuación incluiremos la factura en la próxima liquidación de IVA (modelo 303) para recuperar su importe.

Factura rectificativa:
Cliente:…………….CIF: ……………
Serie especial……. Nº………., Fecha:…………….
Concepto: Anulación de la cuota de IVA de la factura nº………… de fecha……………
al amparo del Art.80 de la Ley de IVA
Base Imponible: O €
IVA (%): (-X)
Total Factura: (-X)

lunes, 10 de septiembre de 2012

BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS TRAS EL RD 20/2012


El panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos también ha sufrido en 2012 algunos recortes y cambios a raíz de las medidas aprobadas por el gobierno en el Real Decreto 20/ 2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Se mantienen los siguientes descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida:
  • Autónomos jóvenes: hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.
  • Cese de actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas.
  • Autónomos con discapacidad.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  • Autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores.
Pero queda derogada la bonificación anterior para autónomas que se reincorporan a su negocio después de la maternidad, por la cual podían optar a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses si reiniciaban su actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto.
A continuación te aclaramos en qué consisten estas bonificaciones a la cuota de autónomos:

Autónomos jóvenes incorporados al RETA

(Incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado)
Hasta 30 años, en el caso de hombres, y hasta 35 años, en el caso de mujeres, tendrán derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.
Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.

Cese de actividad por materninad, paternidad y situaciones asimiladas

Esta bonificación está prevista para los periodos de cese de actividad o descanso del autónomo motivados por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.
Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución.

Autónomos con discapacidad

Autónomos discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

Autónomos colaboradores (familiares)

En la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012 se ha introducido una importante novedad como es la bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores, lo que supone pagar una cuota reducida de  126 euros al mes en lugar de los 254 habituales.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios. Te recomendamos este artículo donde analizamos en profundidad la figura de los autónomos colaboradores.

Autónomos de Ceuta y Melilla

Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de seguridad social, son los dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de vigencia de la norma será el 43%, el segundo el 46% y el tercero y sucesivos el 50%.

Otras situaciones con cuota reducida

Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:
  • Autónomos Pluriempleados: como explicamos en nuestro artículo sobre pluriactividad, los autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en 2012, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
  • Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: como explicamos en nuestro artículo sobre bases y tipos de cotización, estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización: 850,20 euros/mensuales, 748,20 euros/mensuales y 467,70 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).
  • Autónomos Mayores de 65: Con 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.

martes, 14 de agosto de 2012

VENTAS AL POR MAYOR Y AL POR MENOR


Hoy queremos hablaros de un tema que nos consulta una de nuestras clientas y vemos interesante:
¿Qué se entiende por “COMERCIANTE  MINORISTA” O “VENTA AL POR MANOR”?
Se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no establecimiento;
La aplicación de este régimen supone:
1º) Que en las compras además de soportar el IVA, debe soportar el recargo de equivalencia.
2º) Que en sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dicha actividad, deben repercutir el IVA a sus clientes, pero no el recargo. No obstante, no estarán obligados a consignar estas cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el impuesto. Tampoco pueden deducir el IVA soportado en estas actividades.
El comercio minorista, está incluido en el Régimen de Estimación Objetiva  “MÓDULOS, pudiendo renunciar a él, en la forma y plazos establecidos a tales efectos.
¿Qué se entiende por “COMERCIANTE  MAYORISTA” O “VENTA AL POR MAYOR”?
El mayorista o distribuidor mayorista es un componente de la cadena de distribución, en que la empresa o el empresario, no se pone en contacto directo con los consumidores o usuarios finales de sus productos, sino que entrega esta tarea a un especialista. El mayorista es un intermediario entre el fabricante (o productor) y el usuario final; intermediario que:
  • compra a un productor (independiente o asociado en cooperativa), a un fabricante, a otro mayorista o intermediario, y
  • vende a un fabricante, otro mayorista o a un minorista.
Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.

¿QUE PASA SI SOY MAYORISTA Y QUIERO VENDER COMO MINORISTA?
 El alta como mayorista faculta para la venta al por mayor y al por menor, por lo que no sería necesaria el alta de venta al por menor si ya es mayorista, siempre que la venta se realice en el mismo local.
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Si las ventas se realizan a un minorista con recargo de equivalencia nuestras facturas a este cliente deberían llevar el recargo de equivalencia.