!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

martes, 17 de diciembre de 2013

COMUNIDAD DE BIENES


Hoy queremos hablaros de la Comunidad de Bienes (C.B.),  es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios, así se ahorrarían todos los trámites necesarios para crear una sociedad.
La Comunidad de Bienes, se trata de un acuerdo privado entre dos o más autónomos, llamados socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho que se puede dividir.

CARACTERÍSTICAS:
-       Contrato privado de comunidad de bienes, donde tiene que quedar muy bien reflejado la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, el porcentaje de participación de cada comunero y el sistema de administración. Hay que registrarlo en el registro de bienes.

-        Mínimo de dos socios.

-       Como si de un solo autónomo se tratase, las responsabilidades de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.

-       Los socios comuneros tributan mediante el IRPF.

-       Se rige por el código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

-       No se exige una aportación mínima.

TRAMITES DE CONSTITUCIÓN

Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas:
1. Suscripción del contrato de constitución: Firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes.

2. Hacienda
  • Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del contrato de constitución.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la comunidad de bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
  • Alta en el I.A.E.
3. Seguridad Social
  • Alta en el régimen de Autónomos de la seguridad social.
  • Si va a tener trabajadores hay que sacar la cuenta de cotización de la comunidad.
  • Comunicación y apertura centro de trabajo.
4. Otros
  • Licencia de actividad, para la apertura de locales. (bien sea éste un local comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.)
  • Solicitud libro de visitas.
  • Registro de ficheros de carácter personal (LPD)

 

martes, 12 de noviembre de 2013

EL IVA DE CAJA


El IVA de caja será una realidad para todas las empresas a partir del próximo año y muchas empresas podrán optar por este nuevo régimen especial de liquidación del impuesto.  Tienen que solicitarlo en el mes de diciembre de cada año, a través del modelo 036-037,  y una vez acogido a este régimen de IVA, tendrán que mantenerse durante 2 años.
Aquellas empresas que adopten este sistema, tendrán que tener muy claro en qué momento es efectivo el cobro y pago, para poder liquidar correctamente el IVA dado que el cobro o pago efectivo varía en función del medio de pago usado.

Cobros y pagos con transferencia
En el caso de los cobros y pagos por transferencia, la imputación del mismo es sencilla, puesto que el pago tiene validez en el mismo momento que el dinero sale de nuestra cuenta y a efectos del cobro, tendríamos que tener en consideración el día efectivo de abono. Desde hace un par de años, el día de abono y fecha valor coincide, por lo que este sistema no tiene mayor trascendencia a efectos del IVA.
Cheques y pagarés a efectos de imputación de IVA
En el caso de pagar con cheque y pagaré, se imputará como fecha efectiva para el pago, el día que se retira de nuestra cuenta el importe del efecto y para imputar el cobro, se tomará como fecha efectiva la fecha valor del ingreso, fecha que difiere del día del ingreso del cheque o pagaré normalmente, dado que hasta el día de la fecha valor, el dinero no se considera de manera firme como cobrado.
Respecto los pagarés o letras de cambio en descuento, se tomará como fecha efectiva de cobro, el día del vencimiento, no el día que la entidad financiera nos abona el importe adelantado de dicho efecto.
La domiciliación de recibos, la gran incógnita en las imputaciones de cobro
Hoy por hoy, el factor más complicado para imputar la fecha efectiva del cobro la tenemos en el cobro de domiciliaciones bancarias giradas en norma 19. Hoy por hoy, el plazo de devolución de los recibos puede llegar a 53 días, por lo que de manera efectiva, el cobro no lo sería hasta que haya transcurrido el periodo de devolución ordinario.
La Agencia Tributaria no se ha manifestado todavía sobre este punto, pero el criterio razonable que se debe seguir, es la imputación del IVA en el momento del abono de la remesa después de la liquidación de las devoluciones dentro de los primeros 7 días. No obstante, este problema lo va a eliminar la implantación de SEPA en sistemas B2B, puesto que no existirá plazo de devolución superior a los 3 días.
Desventajas de este nuevo régimen
El régimen será opcional, pero conllevará una mayor carga administrativa, en la medida en que los contribuyentes que no lleven contabilidad formal estarán obligados a demostrar ante Hacienda las fechas de cobro y pago de todas las cuotas de IVA que hayan incluido en sus declaraciones tributarias.

El criterio de caja, obviamente, irá referido tanto a las facturas emitidas (IVA devengado) como a las facturas recibidas (IVA soportado); por tanto, el retraso en el pago a los proveedores conllevará un retraso en la deducción del impuesto soportado.
No debemos olvidar las medidas contables que deberán adoptar las empresas que pasaran por el desdoble de las cuantas que el Plan General Contable prevé para el IVA.
  • De tal modo, la cuenta 477 - Hacienda Pública por IVA repercutido, deberá dividirse en dos subcuentas: la 477.0 HP por IVA repercutido facturado y la 477.1 HP por IVA repercutido cobrado criterio de caja.
  • De igual modo, la cuenta 472–Hacienda Pública por IVA soportado, deberá desdoblarse en: 472.0 HP por IVA soportado facturado y la 472.1 HP IVA soportado pagado criterio de caja.
Por otro lado, esto obligaría a presentar el modelo 340, tanto a los que se acojan a la medida como a los que no. ¿Qué significa ésto? Que además del tradicional registro de facturas emitidas y recibidas, se deberá informar a Hacienda de los cobros y pagos de las mismas mediante este modelo, que complementa a la declaración trimestral del IVA. Ésto, unido a lo anterior, supondría una mayor complejidad contable y carga administrativa para pymes y autónomos, así como un incremento del control fiscal por parte de Hacienda.
Otra gran limitación a la aplicación del IVA de caja, si el proyecto no es modificado, se encuentra en la previsión de que la fecha límite para el devengo del IVA, se haya cobrado o no, es el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación. Por tanto, el plazo para ingresar el tributo no será ilimitado.
Te en cuenta que:
Hasta ahora, las pymes y autónomos que se veían obligados a adelantar el IVA de facturas impagadas podían solicitar un aplazamiento de la deuda si ésta era inferior a 18.000 euros y con un interés del 5% o recuperar el IVA de las facturas impagadas con una antigüedad superior a 6 meses enviando una factura rectificativa tanto a la Agencia Tributaria como al cliente.

viernes, 4 de octubre de 2013

RESUMEN DE LA LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES


A continuación se resumen las novedades más importantes establecidas por la ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

Se prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte% del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte% del beneficio del patrimonio neto. Además, en caso de liquidación, los socios y administradores de las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.

Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley.

El Acuerdo extrajudicial de pagos prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su experiencia y cualificación como son el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.

La reforma incluye una regulación suficiente de la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho.

NOVEDADES FISCALES

Se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja. La nueva regulación comunitaria permite a los Estados Miembros establecer un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.

No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar, con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.

Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del quince%.

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

En cuanto al IRPF se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

RIESGOS LABORALES, INSPECCIÓN, CONTRATACIÓN

Se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.

Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.

Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de estas medidas es fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que en conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.

Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación- ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación.

En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.

Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.

Se incluye en la Ley la prohibición de discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y disposiciones que otorguen estas ventajas.

Además, para reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. Así, solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.

Con el fin de luchar contra la morosidad, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME y se incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.

Se regula la elevación de los umbrales para la formulación del balance abreviado, acercándolos a los de la Directiva comunitaria, de forma que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.

Asimismo, se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar, a cuarenta y tres actividades adicionales, el anexo de la citada Ley, que contiene la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.

Finalmente se regula un nuevo sistema de concesión de visados más ágil para no residentes que quieran el permiso de residencia vinculado a una serie de requisitos e inversiones (como la adquisición de un inmueble).

 

martes, 1 de octubre de 2013

IMPORTANTISIMO ¡¡¡¡¡ LEELO¡¡¡¡ ES TU MOMENTO Y TU OPORTUNIDAD - AUTONOMO POR 50 EUROS



LA NOTICIA QUE TODOS ESTÁBAMOS ESPERANDO 

     

El 28 de septiembre de 2013, ha sido publicada en el BOE la Ley 14/2013 de de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La tarifa plana para mayores de treinta años está por tanto en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOE. Cuya entrada en vigor se producirá a partir del domingo dia 29 de septiembre.

Entre otras medidas extiende la tarifa plana de 50 euros durante seis meses para todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad

La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social en lugar de los más de 256 euros que constituyen la cuota mensual mínima.

Los requisitos a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana son:
  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. Ni haber recibido ningún tipo de bonificación con anterioridad en el autónomo.
  • No emplear trabajadores por cuenta ajena
Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a dos requisitos adicionales:
 La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros quince meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:

  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 se queda en 52,03 euros.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
  • Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros.
Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional:
  • Meses 16 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 15 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 179,96 euros.
Si lo que deseas es darte de alta como autónomo próximamente y cumples con todos los requisitos para acceder a la tarifa plana, ya puedes hacerlo, ahora es tu momento. 
Y nosotras podemos a ayudarte a la puesta en marcha de tu empresa.
Ponte en contacto con nosotras y resolveremos todas las dudas que tengas.