A continuación se resumen las novedades más
importantes establecidas por la ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
Se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas
físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales
afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
El empresario
es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo
hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico.
La operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la
inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la
Propiedad. Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se
exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.
Se prevé la creación de una nueva
figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
(SLFS), sin capital
mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una
adecuada protección de terceros. Estas sociedades estarán sometidas a límites y
obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas
empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados
de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá
dotarse por un veinte% del beneficio) y se
prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el
capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo,
se limita la retribución anual de los
socios y administradores, que no podrá exceder del veinte% del beneficio
del patrimonio neto. Además, en caso de liquidación, los socios y
administradores de las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva responderán
solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades
de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender
el pago de las obligaciones.
Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas
electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada
uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad
empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al
Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará
la totalidad de los servicios previstos en esta Ley.
El Acuerdo extrajudicial de pagos
prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o
jurídicas. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente,
en brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su experiencia y
cualificación como son el registrador mercantil o el notario, si bien, como
ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar un
profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se
cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para
llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.
La reforma incluye una regulación suficiente de la exoneración de
deudas residuales en los casos
de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o
consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre
que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho.
NOVEDADES FISCALES
Se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio
de caja. La nueva regulación comunitaria permite a los Estados
Miembros establecer un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja
doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los
2.000.000 de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto
pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente
declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones
comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la
fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las
mismas se hayan efectuado.
No obstante, para evitar situaciones que pudieran
incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones
comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA
soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de
estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.
El nuevo régimen especial optativo para el sujeto
pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas
excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros
regímenes especiales del Impuesto.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar, con
el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos
nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a
actividades económicas, una nueva
deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que
tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación
de una reserva mercantil de carácter indisponible.
Esta medida supone una tributación reducida para
aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión,
respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros
quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del quince%.
Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la
aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de
investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción
a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en
su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de
euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe
inicialmente previsto de la deducción.
En cuanto al IRPF
se tendrá derecho a una
deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en
la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión,
que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta
la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se
reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que
vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando
realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la
Seguridad Social de forma que
aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando
nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
RIESGOS LABORALES, INSPECCIÓN, CONTRATACIÓN…
Se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de
Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de
cincuenta trabajadores.
Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro
de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
Se elimina la obligación de que las
empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue
de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas
que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se
dediquen a una misma actividad, se
prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de estas medidas es fomentar la
creación de uniones de empresarios con el fin de que en conjunto
alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.
Se elevan los umbrales para la exigencia de la
clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para
muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva
creación- ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para
obtener la correspondiente clasificación.
En particular, en los contratos de obras el umbral se
eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en
80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000
euros.
Se prevé que la garantía en los
contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se
acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses
en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
Se incluye en la Ley la prohibición de discriminar a favor de contratistas previos
en los procedimientos de contratación
pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y disposiciones
que otorguen estas ventajas.
Además, para reducir las cargas administrativas que
tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contratación
administrativa, se prevé que los
licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las
condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
Así, solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá
presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas
condiciones.
Con el fin de luchar
contra la morosidad, se reduce
de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en
caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME y se incluye un nuevo
artículo para permitir un mayor control por parte de las Administraciones
Públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los
subcontratistas.
Se regula la elevación de los umbrales para la
formulación del balance abreviado, acercándolos a los de la Directiva
comunitaria, de forma que más
empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén
exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.
Asimismo, se modifica la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios, para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de
superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia
municipal, así
como para ampliar, a cuarenta y tres actividades adicionales, el anexo de la
citada Ley, que contiene la lista de actividades exentas de solicitar una
licencia municipal.
Finalmente se
regula un nuevo sistema de concesión de
visados más ágil para
no residentes que quieran el permiso de residencia vinculado a una serie de
requisitos e inversiones (como la adquisición de un inmueble).