!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

jueves, 18 de febrero de 2016

TUS CLIENTES - LOS MEJORES COMERCIALES

Hoy queremos reflexionar sobre la importancia que tienen nuestros  clientes en nuestro negocio como comerciales o prescriptores. Los prescriptores son personas que ponen como ejemplo o referencia tu negocio y hablan bien de lo que haces y de cómo lo haces. Es por ello que consideramos que es  tan importante captar nuevos clientes, como volcarse en que los que ya tenemos, para que  estén contentos y atendidos en todo momento.

Y ese es nuestro lema y objetivo: que nuestros clientes esten contentos y atendidos.

Y nuestro compromiso es ofrecer un servicio que cumpla y supere sus expectativas, para ello ofrecemos una amplia gama de servicios que se realiza por asesores de contrastada experiencia garantizando calidad, confidencialidad y eficacia en los mismo. Contamos con un administrativo, un graduado social, un economista, y una abogada, todos ellos para ofrecerte el mejor servicio.
 
Y por ello y ya que hoy estamos de reflexión queremos dar las gracias a todos nuestros clientes, por su confianza, y por hacer de COMERCIALES... que gracias a ello nuestro negocio crece año tras año.

miércoles, 18 de marzo de 2015

LOS AUTONOMOS QUE NO PODRÁN TRIBUTAR POR MÓDULOS A PARTIR DE 2016

Uno de los cambios que ha traído la Reforma Fiscal es la desaparición de los Módulos de Autónomos 3, 4 y 5, que corresponden con las actividades de fabricación y construcción, que actualmente se les está aplicando una retención del 1%.

A partir de ahora, las actividades económicas que estén incluidas en estos módulos, quedarán excluidas de este sistema de tributación.

Asimismo, el resto de actividades, se beneficiarán de una rebaja en la cuantía del volumen, para poder formar parte del sistema de tributación por módulos. De esta manera, las actividades comerciales al por menor, cuando no superen los 250.000€ anuales de ingresos y los 150.000€ anuales de gastos mantendrán el sistema de tributación por módulos.

Actividades de los módulos 3, 4 y 5, son las siguientes:

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas.
Calderería.
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
Los relacionados con la confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros y las que son ejecutadas directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
Industria del mueble de madera.
Impresión de textos o imágenes.
Albañilería y trabajos de construcción en general.
Instalaciones y montajes excepto las relacionadas con fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
Instalaciones de: fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
Instalación de pararrayos y similares.
Montaje e instalación de cocinas.
Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase.
Instalaciones telefónicas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios.
Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
Revestimientos, solados, pavimentos y colocación de aislantes.
Carpintería y cerrajería.
Pintura .
Revestimientos con papel, tejido o plásticos.
Terminación y decoración de edificios y locales.
Trabajos en yeso y escayola.

Qué hacer si a tu empresa le afecta este cambio de la Reforma Fiscal
En primer lugar, se debe tener en cuenta que en el ejercicio de 2015 se seguirá tributando como hasta ahora. Sí hay que decidir de cara al próximo año si se tributa como autónomo en Estimación Directa o se constituye como Sociedad Mercantil. Para ello, hay que estudiar la facturación media y la situación fiscal para poder hacer el cálculo de lo que supondrá un caso u otro en la declaración de la renta y cual interesa más.

jueves, 29 de enero de 2015

NOVEDADES MODELO 347 2014 ( A PRESENTAR EN FEBRERO DE 2015)

DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS - MOD. 347
 
Bueno después de la avalancha de impuestos que hemos tenido en enero, ahora empieza el plazo para presentar el modelo 347, os dejamos las principales novedades de este modelo:
 
• Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
 
• Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
 
• Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
 
• Contenido de la declaración (artículos 33, 34 y 35 RD 1065/2007)
Los cambios normativos referidos a la información a suministrar en la declaración exigen la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 347 (ANEXO I y II de la Orden) para consignar separadamente de otras operaciones:

a. Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)

Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 LIVA).
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

b. Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).

c. Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).

Por otra parte:

• Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.
 
•  Se modifica el modelo 180 aprobando unos nuevos diseños físicos y lógicos, para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados, de manera que con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

 
 

miércoles, 28 de enero de 2015

MI VECINO NO PAGA LA COMUNIDAD!!!! - TRAMITES A SEGUIR

IMPAGOS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS

Acudir a la vía amistosa, el primer paso a seguir.

Antes de acometer acciones judiciales, la junta general de propietarios debería acudir a la vía amistosa. Enviar una carta recordándole las deudas que tiene con el resto de la comunidad. De esta forma queda constancia de las reclamaciones que se han hecho y que pueden ser solicitadas en un juicio.
 
Si no funciona la vía amistosa, inicia un procedimiento monitorio.

La segunda medida, si no se produce el pago de forma extrajudicial, es llevar a cabo el procedimiento para proceder a la reclamación judicial, para lo cual deben realizarse los pasos siguientes:

- Convocatoria de Junta Extraordinaria, señalando y concretando la deuda del propietario - procedencia - si ha existido derrama aprobada en Junta y piso correspondiente del propietarios moroso, cuantía de la deuda.

- Comunicación al deudor de su deuda y dándole un plazo de abono de la misma.

- Si el deudor-vecinos hace caso omiso, presentación de la demanda judicial. Con carácter general suele realizarse mediante el procedimiento Monitorio.

- El procedimiento judicial comienza al presentar la demanda, en un plazo no superior a tres meses respecto a la Junta de Propietarios anteriormente citada, en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que se ubique la Comunidad de Propietarios . La presentación de la demanda debe hacerla el presidente o el administrador de dicha comunidad.
 
Una vez puesta la demanda, el juez debe presentarla a trámite y requerir al deudor para que, en el plazo máximo de 20 días, salde la deuda o bien se oponga a su pago mediante un escrito de oposición alegando las razones por las que considera que no debe abonar las cantidades reclamadas.

Si el deudor no responde o decide no comparecer en el juicio, el juez puede dictar un acto de ejecución contra los bienes del moroso por la cantidad reclamada más los intereses. En el caso de que sí se presente en el juicio pero se oponga al pago, el juez podrá dictaminar el embargo preventivo del piso o local hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses y las costas. Es más, si el moroso decide apelar la decisión del juez, antes deberá satisfacer la deuda o consignarla, es decir, depositarla en una cuenta del juzgado.

¿Qué pasa si el moroso es un banco, caja o promotora?

En el caso de que el deudor sea un banco, una caja de ahorros o una promotora inmobiliaria, el procedimiento a seguir no cambia. El resto de propietarios debe actuar de la misma forma que si se tratase de cualquier otro vecino.

Puede ocurrir que estas entidades tengan en propiedad varios de los inmuebles de un mismo bloque o finca. En este caso, el resto de propietarios está obligado a pagar todos los gastos que genere la comunidad hasta que se resuelva judicialmente el conflicto.

En caso de venta, subasta pública o cambio de régimen jurídico del bien por el cual se reclama la cantidad de impago, el nuevo propietario deberá hacerse cargo de las cuotas que el anterior dueño no ha liquidado. Por ello, los expertos recomiendan consultar cuál es la situación de pago del propietario a la comunidad de vecinos antes de adquirir una vivienda.
 
Si necesitan modelos de formularios, actas... esta página es muy buena:
 
Y si necesitan cualquier tipo de asesoramiento ya saben ASINTEA les atenderá muy gustosamente.
 

 

CAMBIOS EN EL MODELO 390

 A punto de finalizar el plazo para la presentación del modelo 390 del ejercicio 2014,( declaración informativa de resumen de IVA, recopila todas las declaraciones de IVA presentadas en el ejercicio), nos hemos encontrado con algunos cambios que queremos compartir con todos vosotros.
 
Cambios en el nuevo modelo
 
Los cambios que incluye el nuevo modelo 390 tienen que ver con la obligación de especificar si el declarante ha sido declarado en concurso de acreedores durante el ejercicio; si ha optado o no por la aplicación del régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. Estas particularidades deben consignarse en las casillas establecidas para ello dentro de apartado “identificación”.
 
A la hora de informar sobre los movimientos realizados, en el apartado de “devengo” se modifica el modelo para reflejar el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja y casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo. En este último caso se indicarán también las operaciones relativas al IVA deducible.
 
Los sujetos acogidos al IVA de caja y aquellos no acogidos al criterio pero que hayan intervenido en operaciones con sujetos que declaren por éste deberán informar también los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas se hubieran realizado bajo el criterio del devengo.
 
Otra novedad importante tiene que ver con la exclusión de la obligación de presentar el modelo 390 a determinados colectivos. En concreto, quedarán excluidos de esta obligación los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones trimestrales que tributando en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
 
Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (módulos)
Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
 
Hay que aclarar que la exoneración de la obligación de presentar la declaración resumen anual queda sujeta a la cumplimentación de las casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del modelo 303, en las que se identifican las actividades a las que se refiere la declaración e indican el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.