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lunes, 13 de mayo de 2013

QUE ME PUEDO DEDUCIR EN LA DECLARACION DE LA RENTA

Para cumplimentar la declaración de la Renta es tan importante saber qué es lo que tenemos que declarar como qué es lo que podemos deducir; es decir qué conceptos podemos incluir en el impuesto que supongan una menor cantidad a pagar.

También hay que diferenciar las reducciones de las deducciones. Existen conceptos que suponen una reducción de la base imponible, es decir, hacen que el importe sometido a gravamen sea menor. Sin embargo, hay otros que merman la cantidad a pagar.

Entre las reducciones a la base imponible se encuentran las cuotas pagadas a partidos políticos y sindicatos y las aportaciones a planes de pensiones. Podemos deducir en la Renta aportaciones a planes de pensiones hasta un máximo de 10.000 euros anuales (o 12.000 los mayores de 50 años). El límite se aplicará de manera individual a cada miembro de la unidad familiar.

Entre las deducciones en cuota se encuentran las siguientes:

Deducción por inversión en vivienda habitual

Se entiende como vivienda habitual la que constituya la residencia del contribuyente por un plazo de tiempo no inferior a tres años (salvo fallecimiento o traslado por fuerza mayor y por motivos justificados). Si el plazo se incumple sin justificación habrá que reintegrar las deducciones practicadas. El contribuyente debe habitar el domicilio en un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición o la terminación de las obras.
En la deducción por vivienda se consideran incluidos en la misma los anexos (jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y plazas de garaje con el máximo de dos), siempre que se adquieran en el mismo acto. Las plazas de garaje deben estar en el mismo edificio y ser utilizadas por el contribuyente (no pueden alquilarse a terceros).

La inversión en vivienda puede ser de cuatro tipos:

• Adquisición o rehabilitación. Incluirá los gastos y tributos que conlleva la compra (notario, registro, Impuesto de TPAJD..); el total de las cantidades abonadas en el ejercicio por préstamos hipotecarios (capital e intereses); el coste de los instrumentos de cobertura del tipo de interés contratados con la entidad financiera y las primas de seguros de vida e incendios (siempre y cuando estén incluidos en las condiciones del préstamo.
En caso de separación, el contribuyente podrá seguir deduciendo los gastos de adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, si sigue siéndolo para el otro progenitor y los hijos comunes. También podrá deducir por la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual a partir de ahora.
Por rehabilitación se entiende la consolidación de estructuras, fachadas o cubiertas o que las obras hayan sido calificadas como tales de manera oficial. En ningún caso entrarán en este concepto los gastos de conservación y reparación (pintado, arreglo de instalaciones..) ni la sustitución de elementos como la calefacción o las mejoras.
A partir de este ejercicio se suprime la compensación fiscal que podían aplicar los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.
• Construcción o ampliación de la vivienda. En caso de construcción, podremos deducir los pagos al promotor siempre y cuando las obras finalicen el el plazo máximo de cuatro años (a no ser que la obra se paralice por causas imputables al promotor).
• Cantidades depositadas en cuentas vivienda. Deberán destinarse a la adquisición de la primera vivienda y realizar la operación en el plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.
• Obras e instalaciones realizadas en la vivienda. Las obras pueden deberse a motivos de discapacidad o puede tratarse de mejoras en general. Las obras que dan derecho a la desgravación son las de sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros; las que favorecen la accesibilidad (instalación de ascensores o rampas); la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y paneles solares.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Si nuestra vivienda es alquilada también podemos deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el año siempre y cuando nuestra base imponible sea inferior a 24020,00 euros. El dinero depositado en concepto de fianza no se incluye en la desgravación.

Deducción por donativos

Los donativos deberán efectuarse a favor de entidades reconocidas. Pueden ser dinerarios o estar formados por bienes o derechos.
Existen otras deducciones como la aplicable por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y la efectuada por las aportaciones a cuentas ahorro-empresa. Las Comunidades Autónomas ofrecen también sus propias desgravaciones, que se añaden a las estatales. En algunas Comunidades podemos deducir los gastos de guardería de hijos menores de tres años, mientras otras permiten una deducción adicional por alquiler de vivienda según la edad. El contribuyente debe informarse de las que pueda aplicar según su residencia.


REDUCCION EN ACTIVIDADES ECONOMICAS

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas

Podrán reducir su rendimiento neto las actividades económicas que cumplan las siguientes condiciones:
• Que estén en estimación directa (normal o simplificada)
• Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, (siempre que no sea una operación vinculada) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.
• Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados.
• Que cumpla con las obligaciones formales de llevanza de libros y conservación de facturas, tal como se establece en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
• Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. Se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban en el ejercicio prestaciones por desempleo o de sistemas de previsión social.
• Que al menos el 70 por 100 de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
• Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
El importe de la reducción va desde los 2.652 a los 4.080 euros, dependiendo de la cuantía de los rendimientos obtenidos en el ejercicio.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (tanto si es en estimación directa o estimación objetiva), cuyo importe neto de la cifra de negocios, sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio 2012. Existen dos condiciones para su aplicación: que la plantilla media del año 2012 en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados y que mantenga o cree empleo en el ejercicio 2012.
Si la actividad se realiza a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción son exigibles al contribuyente (socio, comunero o partícipe) y no a la entidad en régimen de atribución de rentas a través de la que se desarrolla la actividad económica.
Los contribuyentes podrán reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos anteriormente comentados. El límite máximo de la reducción no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores, sin que se entienda comprendida entre las mismas la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Y NO OLVIDAR LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS, QUE DEPENDERAN DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

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