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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

martes, 26 de marzo de 2013

CAMPAÑA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013

Estimados lectores, el próximo  día 2 de abril  se pone a disposición de los contribuyentes que así lo hayan solicitado, a través de la web de la Agencia Tributaria, el borrador de la renta 2013. A partir de ese momento podemos revisarlo, modificarlo y confirmarlo. Si no lo podemos visualizar, también es el momento de poder solicitar el borrador, bien, por la web, por teléfono o personalmente en las oficinas de Hacienda.

A partir del 24 de abril podremos presentar la declaración de la renta por internet. Eso significa que unos días antes ya habremos podido descargar el programa padre de la renta 2013.

•Si optamos por presentar nuestra declaración de la renta 2013 en el banco o en hacienda, podremos hacerlo a partir del 3 de mayo.

•Los plazos para la declaración de la renta 2013 finalizan el 26 de junio, si la declaración de la renta nos sale a pagar y marcamos la opción de domiciliar el pago en la cuenta, y el 1 de julio para el resto de los casos.

Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta 2013.

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
•  22.000 euros es lo general y es la cantidad mínima para presentar la declaración de la renta salvo que se incurra en uno de los siguientes casos.
•  Si existe más de un pagador el mínimo baja hasta 11.200 euros siempre que la suma de los ingresos del segundo y sucesivos pagadores supere los 1.500 euros.
•  11.200 euros si el contribuyente es un pensionista cuyos ingresos provienen únicamente de prestaciones pasivas contempladas en el  artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de dos o más pagadores y alguna de estas prestaciones haya estado sujeta a retenciones.
•  11.200 euros para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
•  11.200 euros si el pagador no está obligado a practicar retenciones al contribuyente en concepto de IRPF.
•  11.200 euros si los ingresos por rendimiento del trabajo se perciben, en su totalidad, sujetos a un tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales, no tienes que hacer la declaración.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

Aunque siempre es conveniente que un asesor te indique si te convendría realizar la declaración ya que existen algunas deducciones que te pueden beneficiar como:
-Deducción por vivienda
-Deducción por maternidad
-deducción por seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
-etc…

2 comentarios:

  1. Si no llego a la cantidad minima anual, pero en este último año he vendido cosas de valor y regalos de familiares y lo tengo ahorrado en el banco, tendria que declarar algo o no tiene nada que ver ? muchas gracias.

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  2. Como norma general lo que tienes que declarar es la diferencia entre el precio de compra y el precio de ventas si esta diferencia junto con la suma del los rendimientos del capital es superior a 1.600 euros tienes que hacer la declaración.
    Pero que pasa si no tienes el precio de compra, entonces hacienda dice que tienes que declara todo lo que has ingresado por la venta.
    En definitiva si no tienes facturas de compra de los bienes que has vendido y esta venta supera los 1.600 euros si tienes que hacer declaración.

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