En primer lugar señalar que a partir del uno de
enero ha finalizado el periodo transitorio para cumplir con la Ley de Morosidad.
Las empresas deberán pagar en un máximo de 60 días, contados a partir de la
fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio. Las empresas que
comercialicen productos frescos y perecederos y las Administraciones Públicas
podrán pagar en 30 días.
Novedades que afectan al IRPF
Las novedades que afectan al IRPF se recogen en los
puntos siguientes:
- A
partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en
vivienda habitual. Podrán seguir practicando este beneficio fiscal
aquellos que la hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 o que
hubieran satisfecho cantidades para la construcción, ampliación,
rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad.
- Se crea
un gravamen especial para los premios de las loterías del Estado,
Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos, Cruz Roja y
estidades análogas, que estaban exentas hasta la fecha. En el momento de
cobrar el premio se practicará una retención o ingreso a cuenta, con lo
cual quedará satisfecho.
- Se
excluyen de la base imponible de ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas
de la transmisión de elementos que hubieran permanecido en posesión del
contribuyente durante menos de un año. (Es decir, si vendemos acciones,
por ejemplo, que nos han pertenecido durante menos de un año, el resultado
de la transmisión afectará a la base imponible general, y no del ahorro.
- A
partir del 15 de julio de 2012 se suprime la compensación fiscal
que podían aplicar en su Declaración de la Renta aquellos que hubieran
adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
- Las indemnizaciones
por finalización de una relación laboral o mercantil que sean de cuantía
muy elevada, no podrán beneficiarse de la reducción del 40% aplicable
a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.
- Desde
el 31 de octubre de 2012 se imputarán la base liquidable general del ejercicio
en el que se descubran las ganancias patrimoniales no justificadas,
entendiendo como tales la posesión de bienes o derechos que no se
correspondan con la renta declarada por el contribuyente. Esto salvo
prueba suficiente por parte de titular de que la posesión de los bienes es
anterior al periodo de prescripción legalmente establecido.
Se entenderán ganancias patrimoniales no justificadas
los bienes respecto a los que no se haya cumplido la obligación de información
recogida en la Declaración Tributaria Especial (modelo 750). Estos bienes se
imputarán a la base liquidable general del periodo más antiguo entre los no
prescritos susceptibles de regularización.
Novedades que afectan a actividades
económicas
En lo referente a actividades económicas, recopilamos
los siguientes cambios:
- Desde
el 1 de septiembre de 2012, el porcentaje de retención e ingreso a
cuenta de las actividades profesionales se incrementa, pasando del 15%
al 19% (aunque se establece una medida transitoria en virtud de la cual se
aplicará el 21% hasta el 31 de diciembre de 2013. Desde esa fecha en
adelante será ya el 19%). Esto mismo será de aplicación para los
rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencia,
coloquios o los que deriven de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas. Los profesionales que se hubieran acogido al
tipo reducido del 7% que se venía aplicando en los tres primeros
ejercicios fiscales, pasarán a aplicar el 9%.(Real Decreto Ley 20/2012).
- Se
mantienen durante el año 2013 las deducciones por inversiones destinadas a
habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías.
- A
partir del 1 de enero se fija la exclusión de módulos a los
empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.
Esta exclusión afectará a aquellos cuyo rendimiento íntegro sea superior a
50.000 euros anuales y que estén de alta en alguna de las actividades que
obligan a practicar la retención del 1% (albañilería, fontanería,
carpintería, pintores…).
- Desde
el 19 de noviembre de 2012 se ha establecido una limitación de los
pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en las operaciones en las
que alguna de las partes sea un empresario o profesional que actúe como
tal. Si la entrega de bienes o prestación de servicio se paga de forma
fraccionada, se sumarán todas las fracciones para el cálculo del límite.
OTRAS COSAS DE INTERES PARA 2013
- Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por
el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013 en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales.
- En los despidos objetivos y en los improcedentes,
las cantidades que perciben los trabajadores estaban exentas en el IRPF con los
límites de las cuantías de las indemnizaciones, pero a partir del 8 de julio de
2012, en los despidos improcedentes reconocidos por la empresa, para que la
indemnización esté exenta en el IRPF es necesario que este reconocimiento se
realice en el acto de conciliación, nunca antes.
Así, el trabajador debería impugnar su despido y en el
acto de conciliación para el que se cita a las partes es cuando la empresa
podrá reconocer la improcedencia y pagar la indemnización exenta en el IRPF.
- Nuevo instrumento de gestión que facilitará a los
proveedores el cobro de deudas que tengan pendientes con la administración:
Hacienda arbitrará la forma de pago de la deuda si así lo desea el proveedor,
que será descontada a municipios y comunidades autónomas de su participación en
los ingresos del Estado.
- Los Presupuestos Generales del Estado, publicados en
el BOE el pasado 28 de diciembre, han fijado para 2013 el interés legal del
dinero en el 4%. Este será el tipo de referencia en todas las operaciones de
préstamo cuando no hay ningún acuerdo previo al respecto entre deudor y
acreedor.
En cuanto al tipo de interés de demora que será de
aplicación durante todo el año 2013, éste se ha fijado en el 5%. Al igual que
en el caso anterior este tipo se aplica cuando se incumpla la obligación de
pago y no se haya pactado anteriormente una aplicación de otro tipo distinto.
- Ley 13/2012, de 26 de diciembre. Esta Ley introduce
diversas modificaciones orientadas a reforzar la lucha contra el empleo
irregular y el fraude en la Seguridad Social:
2.- Se premia la regularización fiscal con la
posibilidad de que no haya delito penal con motivo de haber cometido
anteriormente fraude fiscal.
3.- A partir de 50.000 euros de fraude a la Seguridad
Social se considera que habrá también delito penal.
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