!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

viernes, 25 de enero de 2013

EL IVA EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS



Las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, lo que significa que si realizas operaciones de importación o exportación con otros países europeos, debes tenerlas muy en cuenta.

Lo más relevante es:

-La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.

-La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.

-La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.

Requisitos: la inscripción en el Registro de Operaciones Intracomunitarias

Las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquiera de las cuatro operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el cual les proporcionará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.

El alta el Registro de Operaciones Intracomunitarias se hace mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo censal 036, bien en el momento de alta del empresario o mediante una modificación posterior de sus datos.

En bastantes ocasiones Hacienda, para evitar posibles fraudes, suele proceder a efectuar una serie de comprobaciones para asegurarse de la necesidad de ser incluido en dicho registro, lo que en empresas de cierta envergadura puede conllevar una cierta demora antes de la obtención definitiva del número de operador intracomunitario.

Funcionamiento en la práctica

En este tipo de operaciones intracomunitarias, el autónomo o la empresa que exporta o hace una entrega intracomunitaria, está obligado para poder emitir un factura sin IVA a comprobar previamente que su proveedor está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Para ello comprueba el CIF de tu cliente europeo en la siguiente página de consulta en la web de Hacienda, relativa al censo VIES. Recuerda que si no estuviera inscrito deberás cargarle el IVA aplicable en España.

Por el contrario, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, deberá comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.

En el caso de la exportación de bienes y mercancías, es importante poder demostrar que la operación ha tenido lugar, para lo que es necesario conservar los documentos del transportista que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino.

Declaraciones a efectuar: Modelo 303 y Modelo 349

La gestión de las operaciones internacionales de carácter intracomunitario conlleva una cierta complejidad, en la que pueden influir diversos factores no contemplados en este artículo de carácter introductorio y novedades normativas que pudieran tener lugar. Por eso si realizas este tipo de operaciones te recomendamos que acudas a un asesor fiscal para asegurarte de que todo está en regla.

· Modelo 303 (declaración trimestral de IVA): deberá recoger información relativa a estas operaciones. El IVA soportado y el IVA repercutido simultáneo al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias en las casillas correspondientes (19, 20, 30 a 33), las entregas intracomunitarias en la casilla 42 y las prestaciones de servicios, al no estar sujetas al IVA, en la casilla 44. En el resumen anual del IVA (modelo 390) también será necesario consignar estas operaciones por separado.

· Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias): es un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas. Para importes anuales inferiores a 35.000 euros y de 15.000 basta con presentarlo una vez al año, en el mes de Enero. Para importes mayores y dependiendo de la cantidad habrá que presentarlo cada uno, dos o tres meses.

Normativa

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario