Hemos tendido algunas consultas en
nuestro despacho, relativas al vehículo de una persona física que tiene un
negocio, sobre si puede o no desgravarse los gastos de este…. Hemos visto
interesante resumir el tema …
Si tienes un negocio y utilizas tu
vehículo para realizar en ocasiones o de forma habitual tu actividad, podrás
deducirte parte del IVA de los gastos que te genere, por ejemplo podrías
deducirte parte del IVA de la gasolina, de las reparaciones e incluso de la
misma adquisición, pero ojo solo parte….
Para ello, el coche tiene que estar
afecto a la actividad económica que desarrolles, con lo cual no puedes darle
exclusivamente un uso particular al mismo.
Si utilizas el vehículo para tu
actividad económica, la ley te permite deducirte el 50% del IVA soportado sin
requerirte ninguna prueba adicional. Ahora bien, si en vez del 50% la
afectación de tu vehículo a tu negocio es mayor, podrás deducirte un porcentaje
aumentado siempre que puedas probar esa mayor afectación. Igualmente Hacienda
podrá considerar que tu afectación es menor y te podrá rebajar el porcentaje,
pero no tendrás ninguna sanción por ello.
Para probar la afectación de tu vehículo
dependerá en gran medida de a qué te dediques. Si en tu profesión realizas, por
ejemplo, constantes visitas a tus clientes, la afectación será fácilmente
demostrable. Ahora bien, el vehículo no podrá, por ejemplo, ser de lujo, si tu
negocio no lo necesita. Para demostrar el porcentaje mayor, bastaría con aludir
que de tener un sólo vehículo, utilizas el mismo de Lunes a Viernes para tu
negocio, y los fines de semana de modo privativo.
También el porcentaje puede llegar a ser
del 100%, deduciéndote por tanto todo el IVA soportado. La ley realiza a este
respecto algunas presunciones en las que no hará falta demostrar nada
posteriormente. Son las siguientes:
- Cuando se trata de vehículos mixtos utilizados en
el transporte de mercancías, así como cuando se utilizan en la prestación
de servicios de transporte de viajeros.
- Cuando son vehículos utilizados en la prestación
de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.
- Si son usados por sus fabricantes en la
realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promocionando ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos
profesionales de los representantes o agentes comerciales, así como los
utilizados en servicios de vigilancia.
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