!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

TU VEHICULO Y TU NEGOCIO


Hemos tendido algunas consultas en nuestro despacho, relativas al vehículo de una persona física que tiene un negocio, sobre si puede o no desgravarse los gastos de este…. Hemos visto interesante resumir el tema …

Si tienes un negocio y utilizas tu vehículo para realizar en ocasiones o de forma habitual tu actividad, podrás deducirte parte del IVA de los gastos que te genere, por ejemplo podrías deducirte parte del IVA de la gasolina, de las reparaciones e incluso de la misma adquisición, pero ojo solo parte….

Para ello, el coche tiene que estar afecto a la actividad económica que desarrolles, con lo cual no puedes darle exclusivamente un uso particular al mismo.

Si utilizas el vehículo para tu actividad económica, la ley te permite deducirte el 50% del IVA soportado sin requerirte ninguna prueba adicional. Ahora bien, si en vez del 50% la afectación de tu vehículo a tu negocio es mayor, podrás deducirte un porcentaje aumentado siempre que puedas probar esa mayor afectación. Igualmente Hacienda podrá considerar que tu afectación es menor y te podrá rebajar el porcentaje, pero no tendrás ninguna sanción por ello.

Para probar la afectación de tu vehículo dependerá en gran medida de a qué te dediques. Si en tu profesión realizas, por ejemplo, constantes visitas a tus clientes, la afectación será fácilmente demostrable. Ahora bien, el vehículo no podrá, por ejemplo, ser de lujo, si tu negocio no lo necesita. Para demostrar el porcentaje mayor, bastaría con aludir que de tener un sólo vehículo, utilizas el mismo de Lunes a Viernes para tu negocio, y los fines de semana de modo privativo.

También el porcentaje puede llegar a ser del 100%, deduciéndote por tanto todo el IVA soportado. La ley realiza a este respecto algunas presunciones en las que no hará falta demostrar nada posteriormente. Son las siguientes:

  1. Cuando se trata de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, así como cuando se utilizan en la prestación de servicios de transporte de viajeros.
  2. Cuando son vehículos utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.
  3. Si son usados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promocionando ventas.
  4. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, así como los utilizados en servicios de vigilancia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario