El trabajador mantendrá su derecho al
cobro de la indemnización si, por falta de pago por parte del
empresario, abandona su puesto de trabajo. En caso de
incumplimiento grave, el trabajador puede optar por rescindir su contrato de
trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012 esta
rescisión unilateral no le hará perder el derecho a percibir su indemnización.
Esta resolución modifica la doctrina que hasta
ahora seguía el Alto Tribunal en los casos de resolución de contrato a
instancia del trabajador, ya que se exigía que la relación laboral
estuviera vigente en el momento de dictar sentencia sobre la
resolución del contrato instada por el trabajador.
En este caso concreto, el trabajador, ante los
retrasos en el pago de los salarios de la empresa, comunicó a la empresa en el
acto de conciliación que si en el plazo de ocho días no se pagaban las
cantidades atrasadas dejaría de asistir a su puesto de trabajo,
aceptaría cualquier otra oferta de empleo y mantendría su demanda de
indemnización por la rescisión del contrato.
La empresa se acogía a la interpretación de que
el empleado había optado por la baja voluntaria y por eso no
tenía derecho a indemnización alguna.
La sentencia alega que no se puede
obligar al trabajador “a mantener unas condiciones de trabajo que,
aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un
grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales”.
Por tanto, en este caso se falla a favor
del empleado y no se estima que fuera necesario que el trabajador se
mantuviera en su puesto hasta la existencia de un fallo judicial que
determinara la rescisión del contrato.
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