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martes, 6 de noviembre de 2012

SI EL TRABAJADOR ABANDONA EL PUESTO DE TRABAJO POR IMPAGO DEL EMPRESARIO NO PIERDE SU INDEMNIZACIÓN


El trabajador mantendrá su derecho al cobro de la indemnización si, por falta de pago por parte del empresario, abandona su puesto de trabajo. En caso de incumplimiento grave, el trabajador puede optar por rescindir su contrato de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012 esta rescisión unilateral no le hará perder el derecho a percibir su indemnización.

Esta resolución modifica la doctrina que hasta ahora seguía el Alto Tribunal en los casos de resolución de contrato a instancia del trabajador, ya que se exigía que la relación laboral estuviera vigente en el momento de dictar sentencia sobre la resolución del contrato instada por el trabajador.

En este caso concreto, el trabajador, ante los retrasos en el pago de los salarios de la empresa, comunicó a la empresa en el acto de conciliación que si en el plazo de ocho días no se pagaban las cantidades atrasadas dejaría de asistir a su puesto de trabajo, aceptaría cualquier otra oferta de empleo y mantendría su demanda de indemnización por la rescisión del contrato.

La empresa se acogía a la interpretación de que el empleado había optado por la baja voluntaria y por eso no tenía derecho a indemnización alguna.

La sentencia alega que no se puede obligar al trabajador “a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales”.

Por tanto, en este caso se falla a favor del empleado y no se estima que fuera necesario que el trabajador se mantuviera en su puesto hasta la existencia de un fallo judicial que determinara la rescisión del contrato.

 

 

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