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miércoles, 21 de noviembre de 2012

ATRASOS DE CONVENIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE YA NO ESTEN EN NOMINA


Es un hecho sabido que el convenio colectivo en el que se encuadra una empresa determina las percepciones salariales que deben retribuirse a los trabajadores. Puede ocurrir que un convenio no se actualice durante varios años, obligando a la empresa a abonar unos atrasos considerables en el momento en que la actualización se produce para compensar las diferencias salariales que se han dejado de percibir.

Hay empresas que incluyen en nómina un complemento “a cuenta de convenio” para evitar las consecuencias económicas de tener que hacer un gran desembolso de una sola vez. Las percepciones recibidas bajo este concepto se descontarán en el momento de liquidar los atrasos pendientes. Pero un hecho menos conocido es que un trabajador que ya no está en plantilla puede reclamar los atrasos de convenio si éste se actualiza en relación al tiempo que estuvo contratado, cuando ya ha dejado la empresa.

El convenio indicará desde cuándo se aplican los incrementos salariales. Por lo tanto, si en ese periodo el trabajador estaba contratado, tendrá derecho a la reclamación. Aún cuando el trabajador hubiera firmado el finiquito en conformidad, esto no supondría la renuncia a su derecho, puesto que la deuda no era exigible en ese momento al no haberse publicado el convenio. El plazo establecido para realizar la reclamación es de un año desde la publicación en el BOE.

La empresa deberá abonar también las cuotas correspondientes a los salarios mediante la presentación de un TC-1, siempre y cuando correspondan al mismo año natural y durante el período de que se trate proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo. Se confeccionará, asimismo, un único modelo TC-2 para cada uno de los meses del período objeto de la liquidación. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será hasta el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse los incrementos según lo estipulado en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

El abono de atrasos implica además un nuevo cálculo del finiquito y de la indemnización que le hubiera correspondido por fin de contrato. El trabajador puede verse perjudicado en este sentido si hubiera solicitado el subsidio de desempleo al finalizar la relación laboral. Para el cálculo del subsidio se habrían tomado las percepciones salariales cobradas inicialmente, con lo cual estaría percibiendo una prestación inferior a la que debiera con pocas posibilidades de arreglarlo.

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