Limitación de pagos en efectivo
Se establece un importe máximo de 2.500
euros para los pagos en efectivo en aquellas operaciones en las que
intervenga, cuanto menos, un autónomo o un profesional. El límite para los
casos en los que los pagadores sean no residentes se fija en 15.000 euros.
Esta medida pretende reducir los pagos en
efectivo, que dificultan las investigaciones de las supuestas operaciones
fraudulentas , y que se produzcan mayoritariamente los pagos por otros medios
(transferencias, talones, pagos con tarjeta, etc.) que son más fáciles
de rastrear.
La obligación de declarar bienes en el extranjero
Todos los contribuyentes estarán obligados a informar
de todos los bienes que tengan en el extranjero. Por tanto todos
aquellos que tengan cuentas bancarias, valores, títulos, rentas o inmuebles en
el extranjero deberán comunicarlo a la Hacienda española, independientemente de que ya
estén tributando por ellos en los otros paises.
Si incumple la norma se sancionará al
contribuyente con 5.000 euros por cada dato no declarado,
siendo la sanción mínima de 10.000 euros. Además estas infracciones no
prescribirán nunca y serán imputadas al ejercicio económico del año
que se hayan descubierto.
Exclusión del régimen de módulos
Todos aquellos contribuyentes acogidos al régimen
de estimación objetiva, comúnmente conocido como el sistema de módulos, que
tengan un rendimiento superior a 50.000 euros anuales y que facturen menos del
50% de sus operaciones a particulares, serán excluidos del sistema.
El Gobierno es consciente de que este sistema
favorece el fraude a través de la utilización de facturas falsas y por eso pretende
acotar las condiciones en las que se puede utilizar este
sistema.
No hay comentarios:
Publicar un comentario