La publicación en el BOE del
ya famoso Real
Decreto-ley 20/2012 nos arroja más luz sobre las medidas adoptadas en materia
de Seguridad Social.
Efectivamente se establece un recargo único para
el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social que se efectúen fuera de plazo.
Hasta ahora se aplicaban unos recargos del 3%, 5%, 10% y 20% en función de que
el pago se realizara con mayor o menor retraso. A partir de ahora el pago
realizado aunque sea un día después del vencimiento supondrá el 20% de
recargo.
Respecto a lo que el Gobierno calificó como
“asimilación de los rendimientos del trabajo a efectos de cotización a la Seguridad Social
con respecto al tratamiento que se les otorga en la tributación a efectos del
IRPF”, se ha confirmado que hay determinados conceptos salariales que no
estaban sujetos a cotización a la Seguridad Social y que desde ahora sí se
incluirán en la base de cotización.
Según se establece en el Real Decreto-ley, No
se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Por tanto el quebranto de moneda; las
indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas o la adquisición de
prendas de trabajo; los productos en especie concedidos voluntariamente por las
empresas y las percepciones por matrimonio sí deberán incluirse dentro
de la base de cotización a la Seguridad Social.
En determinadas circunstancias eso puede suponer
un problema, teniendo en cuenta que para la empresa esta modificación incrementa
los costes salariales, es más que probable que en algunos casos el
empresario reduzca o elimine estos conceptos, si el convenio así lo permite, o
bien retoque otros conceptos de la retribución para no tener que asumir ese
sobrecoste.
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