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lunes, 23 de julio de 2012

ADIOS A MUCHOS CONTRATOS BONIFICADOS


Una de las medidas que todavía no hemos comentado de las contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012 aprobado el viernes 13 de julio es la disposición transitoria sexta que supone, en gran medida, el adiós a muchos contratos bonificados.
La cuestión no se limita sólo a la eliminación de las bonificaciones de los nuevos contratos, sino que supone la supresión del derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social que se estén aplicando, o sea de los contratos en vigor a la fecha del Real Decreto-ley y será efectiva a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor del texto legislativo.
Se excluirán de esta supresión, y por tanto seguirán siendo bonificados, el recientemente instaurado contrato indefinido para emprendedores; los contratos de interinidad para sustitución de bajas por maternidad y los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad.

PERO HAY MÁS:….

- Se mantienen las subvenciones a jóvenes autónomos.

- Para acceder a algún tipo de subsidio se va a tener en cuenta todas las rentas que reciba la persona.

- Para acceder a la Renta Activa de Inserción será necesario haber agotado la prestación por desempleo o la prestación contributiva y no haber renunciado en un año a ninguna oferta de trabajo propuesta, curso de formación o acción propuesta por el INEM.

- Baja la prestación por desempleo, en el séptimo mes sólo se cobrará el 50 % de la base reguladora.

- Se cotizará por los mismos conceptos que se tributan en IRPF, (este tema esta más completo en la entrada del 18 de julio).

- Se establece un tipo único de recargo en el 20 % por el retraso en el ingreso de las cotizaciones sociales ante la Seguridad Social, será independiente del plazo de tiempo que se haya tardado en ingresarlo.

- Durante los años 2.013 y 2.014 se incrementarán en cinco puntos porcentuales la base máxima sobre la que se puede cotizar.

- Sube la pensión máxima que se puede recibir durante los años 2.013 y 2.014 en un punto adicional a la subida del IPC.

- Los salarios de tramitación en caso de despido improcedente con readmisión por parte de la empresa o nulo, los abonará el Estado cuando la sentencia se dicte pasados noventa días y sólo abonará a partir del día noventa.

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