Una de las medidas que todavía no hemos comentado
de las contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012 aprobado el viernes 13 de
julio es la disposición transitoria sexta que supone, en gran medida, el adiós
a muchos contratos bonificados.
La cuestión no se limita sólo a la eliminación de
las bonificaciones de los nuevos contratos, sino que supone la supresión del
derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación,
mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social
que se estén aplicando, o sea de los contratos en vigor a la fecha del Real
Decreto-ley y será efectiva a partir del mes siguiente al de
la entrada en vigor del texto legislativo.
Se excluirán de esta supresión, y por tanto seguirán
siendo bonificados, el recientemente instaurado contrato
indefinido para emprendedores; los contratos de interinidad para
sustitución de bajas por maternidad y los contratos de trabajo celebrados con
personas con discapacidad.
PERO HAY MÁS:….
- Se mantienen las subvenciones a
jóvenes autónomos.
- Para acceder a algún tipo de
subsidio se va a tener en cuenta todas las rentas que reciba la persona.
- Para acceder a la Renta Activa de
Inserción será necesario haber agotado la prestación por desempleo o la
prestación contributiva y no haber renunciado en un año a ninguna oferta de
trabajo propuesta, curso de formación o
acción propuesta por el INEM.
-
Baja la prestación por desempleo, en el séptimo mes sólo se cobrará el 50 % de
la base reguladora.
-
Se cotizará por los mismos conceptos que se tributan en IRPF, (este tema esta más completo en la
entrada del 18 de julio).
-
Se establece un tipo único de recargo en el 20 % por el retraso en el ingreso
de las cotizaciones sociales ante la Seguridad Social,
será independiente del plazo de tiempo que se haya tardado en ingresarlo.
-
Durante los años 2.013 y 2.014 se incrementarán en cinco puntos
porcentuales la base máxima sobre la que se puede cotizar.
-
Sube la pensión máxima que se puede recibir durante los años 2.013 y 2.014 en
un punto adicional a la subida del IPC.
-
Los salarios de tramitación en caso de despido improcedente con readmisión por
parte de la empresa o nulo, los abonará el Estado cuando la sentencia se
dicte pasados noventa días y sólo abonará a partir del día noventa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario