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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

martes, 22 de abril de 2014

GASTOS DEDUCIBLES ALQUILER BIENES INMUEBLES


Buenas Tardes, este fin de semana le he estado solucionando un tema de alquiler de local comercial a una amiga, y entre otras cosas, no sabía que gastos podía deducirse por el alquiler, he supuesto que puede haber mucha gente en esta situación, pues bien en caso de que tengáis alquilado un local comercial ya sabéis que tenemos que hacer modelo 303 de IVA trimestral y 390 anual, y declarar en el IRPF los ingresos obtenidos por el alquiler, pues también podemos deducirnos todos aquellos gastos necesarios para alquilar el inmueble, además de la amortización o depreciación del valor de la construcción del inmueble.

Lista de gastos deducibles:

Intereses y gastos financieros.- Son deducibles todos los gastos derivados del préstamo empleado en la adquisición o mejora del inmueble arrendado, como intereses, seguros vinculados al préstamo, comisiones bancarias….

Gastos de conservación y reparación.- Pintar, arreglar las instalaciones, cambiar puertas, ventanas… pero ojo no son deducibles las mejoras del inmueble y gastos de ampliación.

Impuestos y tasas locales pagadas por el inmueble.- IBI, tasa de basura,…

Seguros contratados sobre el inmueble.

Servicios pagados a terceros como: asesoría, comunidad.

Amortización del inmueble.- 3% de la construcción, en el recibo del IBI normalmente viene detallado el valor del suelo y de la construcción, si el valor de compra es mayor que el importe del IBI, puedes amortizar por el valor de compra ( que estará reflejado en escrituras) pero ojo que no se te olvide quitarle el valor del suelo.

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