Hemos tenido últimamente muchas consultas en
nuestra Asesoria, relacionados con los gastos fiscalmente deducibles, se trata
de muchos profesionales autónomos que trabajan desde su propio
domicilio y no tienen un establecimiento comercial al uso. En estos
casos, tenemos un buen lote de gastos deducibles para nuestra actividad
empresarial que en la mayoría de los casos no se consideran.
Los gastos que se pueden considerar
en este caso, son todos aquellos relacionados con la vivienda,
siempre y cuando tengamos un área de trabajo diferenciada y que sea susceptible
de individualización en la vivienda. En todo caso, debemos diferenciar dos
casos respeto la vivienda, que es vivienda en propiedad y vivienda en alquiler.
Gastos deducibles
para teletrabajadores en viviendas en propiedad
Si la vivienda es de tu propiedad, puedes deducir
como gasto para tu actividad la parte proporcional de afectación de la
vivienda correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles, gastos de
la comunidad de propietarios, amortización de la vivienda según las tablas de
amortización para tu actividad empresarial, gastos de seguros sobre la vivienda
y los intereses del préstamo hipotecario siempre y cuando, no apliques
deducción por vivienda habitual en el IRPF.
Supongamos que mi vivienda tiene 100 metros cuadrados
y que tengo un despacho de 10 metros cuadrados . El porcentaje de vivienda
que uso para la actividad empresarial o profesional es del 10% por lo que se
pueden deducir el 10% de los gastos relativos al inmueble que hemos
enumerado anteriormente.
Es muy importante que la vivienda sea titularidad
propia, no vale aplicar este criterio si la vivienda es de un tercero aunque
sea familiar. Por otra parte, el mismo gasto no es deducible dos veces,
por lo que si aplicamos la deducción por vivienda habitual en el IRPF, no
podemos deducir los intereses de la hipoteca.
Gastos deducibles
para teletrabajadores viviendas en alquiler
En el caso de viviendas en alquiler,
es imprescindible que el contrato de arrendamiento esté a nuestro nombre y no
es válido si el contrato está por ejemplo a nombre de nuestra pareja. En estos
casos, calcularemos la parte proporcional afectada a la actividad empresarial o
profesional respecto el inmueble para deducir el gasto por alquiler.
Por ejemplo, si pago de alquiler 500 euros al mes
y tengo un grado de afectación del 10%, puedo deducir 50 euros mensuales en la
actividad económica. En el caso de que nosotros paguemos directamente la
comunidad de propietarios, el IBI o tengamos algún seguro, realizaremos la
deducción del gasto proporcional también.
Los suministros
en la vivienda, no son deducibles
Por contra, no podremos deducirnos nunca
los gastos por consumo eléctrico, agua, gas o calefacción dado que son
suministros que no están individualizados. Es decir, para poder deducir un
suministro eléctrico de la vivienda, es imprescindible que tengamos dos contratos
de electricidad diferentes; un contrato que nutra de electricidad sólo a la
parte de la vivienda en la que desempeñamos la actividad económica y otro para
el resto de la vivienda.
Este caso es equivalente si tenemos una empleada
de hogar. Los gastos de la empleada de hogar no son deducibles porque no son
individualizables dentro de la prestación de servicios que se realiza en el
hogar.
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