Sabias que existe la posibilidad de firmar un convenio especial con la
Seguridad Social, mediante el cual se asume la obligación de pagar las cuotas
de la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a
prestaciones…. Te explicamos un poco el tema:
Los numerosos cierres empresariales y expedientes de
regulación de empleo que se han producido en los últimos años han generado
situaciones de gran dificultad para los trabajadores que los han sufrido. Una
de estas situaciones es la de los desempleados de una edad elevada que son
dados de baja en la Seguridad Social cuando les quedan pocos años de
cotización para tener derecho a una pensión.
Ante esto, una alternativa posible es firmar un
convenio especial con la Seguridad Social. El convenio es un acuerdo
suscrito voluntariamente por los trabajadores mediante el cual asumen la
obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social para poder generar,
mantener o ampliar el derecho a prestaciones.
Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y
supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación
y servicios sociales. Es decir, el convenio especial permite a aquellos que no
estén de alta y necesiten cotizar para obtener una pensión o para tener derecho
al cobro de una baja, por ejemplo, pagar ellos mismos las cuotas sin necesidad
de estar contratados ni de alta en autónomos.
Existen diferentes modalidades de convenio, dependiendo de la situación de la
persona que lo suscriba.
- Pueden
suscribirlo los trabajadores que causan baja y son contratados
posteriormente con una base inferior a la que venían cobrando el año
anterior para cubrir la diferencia de cotización.
- También
los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban
origen al pluriempleo.
- Los
desempleados que finalicen su prestación o subsidio de desempleo.
- Los
pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que
se les haya denegado la pensión.
Existen otras situaciones que pueden originar la
contratación de un convenio. Para todos ellos, es imprescindible tener
cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años
anteriores a su baja en la Seguridad Social.
Si se solicita el convenio dentro de los noventa
días siguientes a la situación que da origen a la suscripción, se tomará
como fecha de inicio la de la causa. Si se tramita con posterioridad se tomará
la fecha de presentación de la solicitud.
El convenio especial se suspende si el trabajador se
reincorpora a la actividad laboral; si le es concedida una pensión de
jubilación o incapacidad o si cesa la situación que originó su establecimiento.
También es causa de extinción la falta de abono de las cuotas durante tres
meses o por decisión del interesado, previa comunicación a la Dirección
Provincial de la Tesorería.
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