Hoy queremos hablaros de un tema
que nos consulta una de nuestras clientas y vemos interesante:
¿Qué
se entiende por “COMERCIANTE MINORISTA” O “VENTA AL POR MANOR”?
Se entiende por comercio minorista aquella actividad
desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la
venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los
mismos, utilizando o no establecimiento;
La
aplicación de este régimen supone:
1º) Que en las compras además de soportar el IVA,
debe soportar el recargo de equivalencia.
2º) Que en sus operaciones comerciales, así como en
las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dicha
actividad, deben repercutir el IVA a sus clientes, pero no el recargo. No
obstante, no estarán obligados a consignar estas cuotas repercutidas en una
autoliquidación ni a ingresar el impuesto. Tampoco pueden deducir el IVA
soportado en estas actividades.
El comercio minorista, está incluido en el Régimen de Estimación
Objetiva “MÓDULOS”, pudiendo
renunciar a él, en la forma y plazos establecidos a tales efectos.
¿Qué
se entiende por “COMERCIANTE MAYORISTA” O “VENTA AL POR MAYOR”?
El mayorista
o distribuidor mayorista es un componente de la cadena de
distribución, en que la empresa o el empresario, no se pone en
contacto directo con los consumidores
o usuarios finales de sus productos, sino que entrega esta tarea a un
especialista. El mayorista es un intermediario entre el fabricante (o
productor) y el usuario final; intermediario que:
- compra a un productor (independiente o asociado en cooperativa), a un fabricante, a otro mayorista o intermediario, y
- vende a un fabricante, otro mayorista o a un minorista.
Los
industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general,
salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
¿QUE PASA SI SOY MAYORISTA Y QUIERO VENDER COMO MINORISTA?
El alta como mayorista faculta para la venta
al por mayor y al por menor, por lo que no sería necesaria el alta de venta al
por menor si ya es mayorista, siempre que la venta se realice en el mismo
local.
Regla
4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Si
las ventas se realizan a un minorista con recargo de equivalencia nuestras
facturas a este cliente deberían llevar el recargo de equivalencia.
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