Estamos trabajando en un tema que creemos puede
ser interesante compartir aquí. Se trata
de una empresa que se dedica a una
actividad concreta y se le ha planteado la
posibilidad de realizar otra actividad ajena a la anterior y recibir
unos ingresos extras por esa nueva actividad. Nos plantea esta empresa la duda de cómo hacerlo y si tendría
que crear otra empresa para gestionar esos ingresos.
Vamos a explicar este tema desde el punto de
vista de todas aquellas empresas o negocios que tengan una actividad habitual y les surja la
posibilidad de realizar otras actividades accesorias.
En el caso de los trabajadores autónomos,
incorporar una nueva actividad a nuestro negocio no supone más que el alta
censal de la misma en Hacienda. No implica ningún gasto añadido, ya
que con la modificación del IAE, estarán exentos de
este impuesto todos los sujetos pasivos durante los dos primeros períodos
impositivos de la actividad, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
y sociedades civiles cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros y
las personas físicas.
Los ingresos de la nueva actividad se
sumarán a los de la ya existente y se presentarán las liquidaciones
trimestrales correspondientes por el total de las actividades realizadas.
Si se trata de una sociedad mercantil, el
tratamiento es el mismo. Sin embargo debemos tener en cuenta que los Estatutos
de la sociedad deben permitir la realización de la nueva actividad,
si no es así debemos proceder a su modificación.
Para ello es necesaria la convocatoria de una
junta de accionistas que apruebe esa modificación estatutaria, incluir las
nuevas actividades dentro del objeto social y pasar el acuerdo
de la junta a escritura pública, por medio del notario. Posteriormente debemos
inscribir el en Registro Mercantil el cambio en los estatutos y, a partir de
ahí, podemos realizar el alta en Hacienda de la nueva actividad.
No es necesario crear una nueva empresa
para realizar otra actividad. Los gastos de crear una nueva sociedad son
mayores que la modificación de la que ya existe y sólo sería recomendable
gestionar esa nueva actividad mediante otra sociedad si se pretendiera crear
una organización distinta para ese nuevo negocio.
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