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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

miércoles, 1 de agosto de 2012

INCORPORAR A LA EMPRESA NUEVAS ACTIVIDADES


Estamos trabajando en un tema que creemos puede ser interesante  compartir aquí. Se trata de una empresa que se dedica  a una actividad concreta y se le ha planteado la  posibilidad de realizar otra actividad ajena a la anterior y recibir unos ingresos extras  por esa  nueva actividad.  Nos plantea esta empresa la duda de  cómo hacerlo y si tendría que crear otra empresa para gestionar esos ingresos.

Vamos a explicar este tema desde el punto de vista de todas aquellas empresas o negocios que tengan  una actividad habitual y les surja la posibilidad de realizar otras actividades accesorias.

En el caso de los trabajadores autónomos, incorporar una nueva actividad a nuestro negocio no supone más que el alta censal de la misma en Hacienda. No implica ningún gasto añadido, ya que con la modificación del IAE, estarán exentos de este impuesto todos los sujetos pasivos durante los dos primeros períodos impositivos de la actividad, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y sociedades civiles cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros y las personas físicas.

Los ingresos de la nueva actividad se sumarán a los de la ya existente y se presentarán las liquidaciones trimestrales correspondientes por el total de las actividades realizadas.

Si se trata de una sociedad mercantil, el tratamiento es el mismo. Sin embargo debemos tener en cuenta que los Estatutos de la sociedad deben permitir la realización de la nueva actividad, si no es así debemos proceder a su modificación.

Para ello es necesaria la convocatoria de una junta de accionistas que apruebe esa modificación estatutaria, incluir las nuevas actividades dentro del objeto social y pasar el acuerdo de la junta a escritura pública, por medio del notario. Posteriormente debemos inscribir el en Registro Mercantil el cambio en los estatutos y, a partir de ahí, podemos realizar el alta en Hacienda de la nueva actividad.

No es necesario crear una nueva empresa para realizar otra actividad. Los gastos de crear una nueva sociedad son mayores que la modificación de la que ya existe y sólo sería recomendable gestionar esa nueva actividad mediante otra sociedad si se pretendiera crear una organización distinta para ese nuevo negocio.

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