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miércoles, 28 de enero de 2015

MI VECINO NO PAGA LA COMUNIDAD!!!! - TRAMITES A SEGUIR

IMPAGOS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS

Acudir a la vía amistosa, el primer paso a seguir.

Antes de acometer acciones judiciales, la junta general de propietarios debería acudir a la vía amistosa. Enviar una carta recordándole las deudas que tiene con el resto de la comunidad. De esta forma queda constancia de las reclamaciones que se han hecho y que pueden ser solicitadas en un juicio.
 
Si no funciona la vía amistosa, inicia un procedimiento monitorio.

La segunda medida, si no se produce el pago de forma extrajudicial, es llevar a cabo el procedimiento para proceder a la reclamación judicial, para lo cual deben realizarse los pasos siguientes:

- Convocatoria de Junta Extraordinaria, señalando y concretando la deuda del propietario - procedencia - si ha existido derrama aprobada en Junta y piso correspondiente del propietarios moroso, cuantía de la deuda.

- Comunicación al deudor de su deuda y dándole un plazo de abono de la misma.

- Si el deudor-vecinos hace caso omiso, presentación de la demanda judicial. Con carácter general suele realizarse mediante el procedimiento Monitorio.

- El procedimiento judicial comienza al presentar la demanda, en un plazo no superior a tres meses respecto a la Junta de Propietarios anteriormente citada, en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que se ubique la Comunidad de Propietarios . La presentación de la demanda debe hacerla el presidente o el administrador de dicha comunidad.
 
Una vez puesta la demanda, el juez debe presentarla a trámite y requerir al deudor para que, en el plazo máximo de 20 días, salde la deuda o bien se oponga a su pago mediante un escrito de oposición alegando las razones por las que considera que no debe abonar las cantidades reclamadas.

Si el deudor no responde o decide no comparecer en el juicio, el juez puede dictar un acto de ejecución contra los bienes del moroso por la cantidad reclamada más los intereses. En el caso de que sí se presente en el juicio pero se oponga al pago, el juez podrá dictaminar el embargo preventivo del piso o local hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses y las costas. Es más, si el moroso decide apelar la decisión del juez, antes deberá satisfacer la deuda o consignarla, es decir, depositarla en una cuenta del juzgado.

¿Qué pasa si el moroso es un banco, caja o promotora?

En el caso de que el deudor sea un banco, una caja de ahorros o una promotora inmobiliaria, el procedimiento a seguir no cambia. El resto de propietarios debe actuar de la misma forma que si se tratase de cualquier otro vecino.

Puede ocurrir que estas entidades tengan en propiedad varios de los inmuebles de un mismo bloque o finca. En este caso, el resto de propietarios está obligado a pagar todos los gastos que genere la comunidad hasta que se resuelva judicialmente el conflicto.

En caso de venta, subasta pública o cambio de régimen jurídico del bien por el cual se reclama la cantidad de impago, el nuevo propietario deberá hacerse cargo de las cuotas que el anterior dueño no ha liquidado. Por ello, los expertos recomiendan consultar cuál es la situación de pago del propietario a la comunidad de vecinos antes de adquirir una vivienda.
 
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Y si necesitan cualquier tipo de asesoramiento ya saben ASINTEA les atenderá muy gustosamente.
 

 

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