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jueves, 5 de septiembre de 2013

El Gobierno simplifica los modelos de contratos para facilitar e incentivar la contratación estable

Se pasarán de los 41 formularios existentes en la actualidad a 5 los modelos de contratos de trabajo:

CONTRATO INDEFINIDO
CONTRATO TEMPORAL
CONTRATO DE RELEVO
CONTRATO DE PRÁCTICAS 
Y CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

 La existencia de un elevado número de formularios y un sistema complejo de bonificaciones a la contratación supone una barrera para el pequeño empresario.
"Es un problema que solventaremos dentro muy poco. Los trabajos técnicos ya están muy avanzados y se negociará con los agentes sociales", ha asegurado Fatima Bañez.
Dicha modificación, que persigue facilitar la toma de decisión empresarial de contratación, mantiene los incentivos existentes, presentándolos de una forma más clara en un modelo único, ya sea ligado a un contrato indefinido, temporal, de relevo, prácticas o formación y aprendizaje.
 
 Asimismo, Báñez ha explicado que el Gobierno está trabajando para refundir en la Ley de Empleo todos los incentivos existentes en materia de contratación. La ministra ha asegurado que la inclusión en un único texto legal de los incentivos en materia de contratación, frente a la dispersión normativa actual, facilitará el conocimiento exacto de los mismos a trabajadores y empresarios.

El daño de la dualidad en el mercado de trabajo es una evidencia que ha hecho que la inmensa mayoría del paro registrado haya sido en el ámbito de la contratación temporal,que tengamos dos niveles de trabajadores y que la mayoría de empresas tienen pánico a la contratación indefinida por las indemnizaciones a pagar si a medio plazo, la empresa comienza a ir mal. ¿Cómo articular este nuevo esquema de contrato único?

Tenemos un segmento empresarial que funciona en temporada y otro segmento que tiene picos de producción como puede ser la industria y ese mapa empresarial es perfectamente conocido o se puede justificar con facilidad. Pero el resto de empresas que no encajan en el mapa anterior, el uso de contratos temporales es un mero instrumento de precarización por el miedo existente a la contratación indefinida y a la mentalidad discriminatoria que presenta un amplio colectivo de empresas. Basta con ver por ejemplo el número de contratos indefinidos que se realizan a mujeres en la franja de edad entre los 25 y 40 años comparados con los contratos indefinidos a hombres dentro de las pymes. Si se articula un único contrato indefinido para la contratación laboral como régimen general de contrato, no existirán estas diferencias.

Ahora bien, es imprescindible la entrada de la indemnización creciente en estos contratos.
Es decir, se puede partir de una indemnización de 8/10 días para el primer año trabajado y aumentar en 2/3 días esta indemnización por cada año adicional hasta alcanzar los topes de 33 días por año trabajado.
Con este esquema, las preferencias para realizar una contratación temporal o indefinida es neutra, máxime aún si se coloca una indemnización para la contratación temporal superior a la contratación indefinida.

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