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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

miércoles, 20 de junio de 2012

TRABAJOS ESPORADICOS Y OBLIGACION DE DARSE DE ALTA EN EL REGIMEN DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.



Para la posibilidad de facturar esporádicamente siendo trabajador por cuenta ajena, tenemos que diferenciar las obligaciones fiscales con las obligaciones de Seguridad Social. EN UN PRINCIPIO SE PUEDE HACER ASI SIEMPRE QUE NO SE SUPERER EL 75% DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

Obligaciones con la seguridad social

Con respecto a las obligaciones para con la seguridad social, debemos partir del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En su artículo 2 se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo:
"1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas".
Así pues, en el caso de no ejercer la actividad de forma habitual, y si los ingresos no superan el 75% del salario minimo interprofesional ( según sentencia del Tribunal Supremo de 2007, relacionada con los agentes de seguros ) no habría ogligación de darse de alta en el RETA.

Obligaciones fiscales

Sin embargo si hay una serie de obligaciones fiscales que le paso a detallar:
  • Debes rellenar el modelo 037 en Hacienda para darte de alta en tu actividad como profesional por ejemplo. Cuando realices la factura, rellenas el mismo modelo para darte de baja.
  • Tu factura debe llevar IVA, y la retención del 15% en caso de ser profesional. Ese 15% se declararía por tu cliente.
  • Cuando llegue el momento de realizar las obligaciones trimestrales, debes hacer la declaración del IVA en el modelo 303, y no debes olvidar que en enero del año que siguiente a la factura tienes que realizar el modelo 390 correspondiente al resumen anual del IVA.
  • Esta factura la debes declarar en tu declaración de la renta en la parte de Rendimiento de actividades económicas.
Pero ¡¡recuerda!!: sólo trabajaos esporádicos, en el momento que empieza a ser su actividad habitual, aunque sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, deberá de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos.

miércoles, 13 de junio de 2012


RECTA FINAL PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Se acerca el final para la presentación del IRPF, Actualmente los contribuyentes solicitan el borrador de la Declaración de la Renta con más antelación. Desde el 10 de Abril del 2012, la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente la posibilidad de solicitar el borrador de la renta por Internet, por teléfono o acudiendo personalmente a las oficinas.
Pero queremos recordar que el borrador de la Renta es un servicio que ofrece la Agencia Tributaria, y que puede contener errores u omisiones que perjudican al contribuyente, se advierte que los borradores se elaboran con la información actualizada que tiene la Administración en ese momento a partir de  empresas y bancos por este motivo es conveniente repasarlo y comprobar que todos los datos fiscales son correctos.

Enumeramos los errores más frecuentes:

  • Omisión de la compra de la primera vivienda: las adquisiciones de viviendas realizadas durante el año 2011 no suelen estar reflejadas en el borrador de la Declaración de la Renta, con lo que no se aplicará la deducción del 15%. Este año se incluye la novedad de la eliminación del límite de renta para deducirse en la compra de vivienda habitual. Tanto en adquisición, construcción, ampliación y rehabilitación se podrán desgravar un máximo de 9.040 euros. Ampliables hasta los 12.080 euros cuando la obra  sirve para  adecuar el hogar a personas con discapacidad. Al aplicar esta desgravación, en algunas ocasiones, surgen errores en la modalidad conjunta, ya que sólo se registra la mitad de la desgravación, como en una declaración individual. Es decir, en vez de deducir 450 euros, sólo se restaba el importe de 225 euros. El contribuyente debe estar atento y repasar la casilla 738 del borrador en caso de tributación conjunta.

  •  Omisión de la deducción por seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual: al igual que ocurre con la deducción por adquisición, construcción, ampliación y rehabilitación, el contribuyente deberá revisar la casilla 738 del borrador de la renta.

  •  Errores en las referencias catastrales de inmuebles y garajes: los garajes vinculados a la vivienda habitual adquiridos simultáneamente, no tributan. Sin embargo, en muchas ocasiones aparecen en el borrador de la declaración de la renta como otro bien distinto sujeto a ser declarado, cuando no es así.

  • Mala aplicación de las novedades: algunos ejemplos son la deducción por reforma en vivienda aumenta de un 10% al 20% con un límite anual de 6.750 y de 20.000 euros, el acumulado en varios años. En materia de alquiler, mejoran las condiciones para arrendador y arrendatario, ya que para los inquilinos la deducción alcanza el 10,5% con un límite variable según la renta y los propietarios tendrán hasta el 60% libre de impuestos los ingresos por alquiler y del 100% si está arrendada a jóvenes menores de 35 años.

  • Errores en las desgravaciones por cuotas sindicales o colegios profesionales, donaciones, pensiones compensatorias en divorcios y manutención de hijos.

  • Omisión de la deducción por maternidad: la deducción para las mujeres con hijos menores y que trabajen fuera de casa es de 1.200 euros anuales. Pero estos son adelantados en mensualidad por la Seguridad Social por lo que a veces no coinciden el importe a la hora de la liquidación en el borrador.