Para la
posibilidad de facturar esporádicamente
siendo trabajador por cuenta ajena, tenemos que diferenciar las obligaciones
fiscales con las obligaciones de Seguridad Social. EN UN PRINCIPIO SE PUEDE
HACER ASI SIEMPRE QUE NO SE SUPERER EL 75% DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
Obligaciones con la seguridad social
Con respecto a
las obligaciones para con la seguridad social, debemos partir del Decreto
2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de
los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En su artículo 2
se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo:
"1. A los efectos de éste
régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo
aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica
a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque
utilice el servicio remunerado de otras personas".
Así pues, en el caso de no
ejercer la actividad de forma habitual, y si los ingresos no superan el 75% del salario minimo interprofesional ( según sentencia del Tribunal Supremo de 2007, relacionada con los agentes de seguros ) no habría ogligación de darse de alta en el RETA.
Obligaciones fiscales
Sin embargo
si hay una serie de obligaciones fiscales que le paso a detallar:
- Debes rellenar el modelo 037 en Hacienda para darte de alta en tu actividad como profesional por ejemplo. Cuando realices la factura, rellenas el mismo modelo para darte de baja.
- Tu factura debe llevar IVA, y la retención del 15% en caso de ser profesional. Ese 15% se declararía por tu cliente.
- Cuando llegue el momento de realizar las obligaciones trimestrales, debes hacer la declaración del IVA en el modelo 303, y no debes olvidar que en enero del año que siguiente a la factura tienes que realizar el modelo 390 correspondiente al resumen anual del IVA.
- Esta factura la debes declarar en tu declaración de la renta en la parte de Rendimiento de actividades económicas.
Pero
¡¡recuerda!!: sólo trabajaos
esporádicos, en el momento que empieza a ser su actividad habitual, aunque sus ingresos no superen el
salario mínimo interprofesional, deberá de darse de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores autónomos.