!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

martes, 25 de noviembre de 2014

CONTRATAR A UN FAMILIAR, AUTONOMO COLABORADOR

 ¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?
Los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores, son familiares directos del trabajador autónomo titular del negocio que convive y trabaja para él. Por lo tanto los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
Que sea un familiar directo: cónyuge, descendiente, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
 
Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.
Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores
En la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012 se introdujo una importante novedad como es la bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta.
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.
Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
Impuestos del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio. El autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF.
 

martes, 1 de julio de 2014

FIN CAMPAÑA RENTA 2014


Por fin ya se ha terminado la campaña de rentas 2014, aunque este mes (Julio) es muy duro para los asesores fiscales, nos espera un mes de trabajo sin descanso…

Hoy queremos hablaros de que hacer en caso de que te hayas equivocado al presentar o al confirmar tu declaración de renta, pues bien estos son los pasos:

Si tu declaración te salía a devolver y te has dado cuenta que has omitido un dato importante donde te salía a devolver más aún, tienes que hacer un escrito a hacienda, donde debes exponer lo ocurrido e incluyas la información correcta o lo que faltaba por cumplimentar, lo mismo ocurre si es a pagar pero te has dado cuenta que has omitido un dato, en cuyo caso pagarías menos.

Si al presentar tu declaración cometiste un error y como consecuencia has cobrado de hacienda más dinero o has pagado menos de lo que deberías, en este caso debes confeccionar una declaración complementaría, y hacienda te reclamara los intereses de mora. 

viernes, 2 de mayo de 2014

ESTÉS DONDE ESTÉS

Hola, debido a la gran cantidad de llamadas y email que estamos recibiendo en relación a la publicidad que ponernos en nuestro blog “ESTÉS DONDE ESTÉS”, os explicamos un poco el tramite a seguir.

“ESTÉS DONDE ESTÉS” Es un proyecto de asesoría online, donde a través de nuestra dirección de internet asintea.jcj@gmail.com os asesoramos y llevamos los trámites fiscales, laborales, contable y mercantil que necesitéis, sin desplazamientos, sin cita previa, desde casa o desde el trabajo, a un precio muy competitivo. Y donde expertos en la materia (abogados, economistas, graduados sociales, contables…) os realizarán todos los tramites que necesitéis.

Simplemente os podéis poner en contacto con nosotros por dirección email y decirnos que queréis  os contestaremos lo antes posible.

POR EJEMPLO:

DECLARACIONES DE RENTA:
1.- Nos enviáis la información por email, (datos fiscales, fotocopia DNI, declaración renta año anterior, y cualquier otra cosa que podamos necesitar)
2.- Os realizamos la declaración y informamos del resultado
3.- Si estáis de acuerdo, nos hacéis ingreso al nº de cuenta que os indiquemos e inmediatamente se presenta declaración y se os envía copia.
4.- Si no estáis de acuerdo simplemente se rompe no se os envía declaración y no tenéis que hacer pago.

ALTA AUTÓNOMOS - IMPUESTOS MENSUALES:
1.- Os ponéis en contacto con nosotros, nos enviáis fotocopia DNI y cualquier documentación que necesitemos. Os solicitamos certificado digital.
2.- Para nuevos empresarios: alta inicial a coste Cero (con el compromiso de permanencia en la asesoría mínimo 12 meses) sino coste 120 euros.
3.- Mensualmente, 30 euros más IVA, si tienes trabajadores 10 euros más por cada trabajador. Esto incluye la tramitación y realización de impuestos, contestaciones requerimientos hacienda, escritos hacienda…
4.- Mensualmente emitimos recibo a la cuenta bancaria que nos indiquéis.

CONTRATOS

Os ponéis en contacto con nosotros, nos decís que tipo de contrato queréis, de alquiler, arrendamiento finca rústica, compra – venta…., solicitamos documentación, preparamos contrato, hacéis transferencia dinero al nº de cuenta que os facilitaremos y os enviamos contrato.  (Precio contrato 20 euros más IVA)

lunes, 28 de abril de 2014

"TARIFA PLANA" DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Buenas tardes a todos, en la entrada del pasado día 3 de marzo del 2014 sobre el nuevo paquete de medidas destinado a favorecer la contratación indefinida, hablamos sobre la llamada "Tarifa Plana", pero gracias a FREMAP, mediante una presentación que hizo en Loja al respecto, (desde aquí darles la enhorabuena y animarles a que hagan más) tenemos más información que queremos compartir con todos ustedes: 

Se trata de una tarifa plana mensual ojo solo por contingencias comunes, para nuevas contrataciones indefinidas que mantenga el empleo neto, así pues tenemos: 

-100 euros a pagar por Contingencias comunes para un contrato a jornada completa.
- 75 euros para contrato a tiempo parcial cuando se trabaje al menos el 75% de la jornada.
-50 euros para contrato a tiempo parcial cuando se trabaje al menos el 50% de la jornada.

BENEFICIARIOS:

Empresas, independientemente de su tamaño, o autónomos que contraten a un nuevo trabajador,( no es necesario que este este inscrito en la oficina de empleo) independientemente de su edad, de forma indefinida siempre que creen empleo neto, dichos contratos deben formalizarse por escrito. ( crear empleo neto quiere decir que aumente la plantilla)Para controlar si una empresa incrementa su plantilla neta, se examinará cada 12 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total. 

VIGENCIA:

Durante 24 meses, y las empresas de menos de 10 trabajadores se beneficiarán de una reducción adicional durante los 12 meses siguientes del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes.

OBLIGACIONES:

- Estar al corriente de pago en sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, en el momento de hacer la contratación y ojo durante la vigencia del contrato.
- No haber realizado despidos declarados improcedentes, ni despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la contratación, y no realizar despidos que puedan ser declarados improcedentes durante la vigencia del contrato.
- Mantener la contratación del empleo total ( el que había antes de la contratación y los nuevos contratos realizados bonificados) durante 36 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido. No se tendrán en cuenta para dicho computo los despidos procedentes o extinciones de contratos por causas objetivas, pero ojo si se tienen en cuenta la bajas voluntarias, hay que buscar a otro inmediatamente. 

EXCLUSIONES:

- Contratos a familiares del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, salvo hijos menores de 30 años o mayores de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral.
- Las Administraciones Públicas.
- Los empleados de hogar y los trabajadores agrarios por cuenta ajena.
- Contratos con otras bonificaciones sobre el mismo contrato.
- Los empresarios excluidos de acceso a otro tipo de bonificaciones o reducciones por infracciones graves o muy graves en materia laboral.
- Las relaciones laborales de carácter especial ( artistas, deportistas...)
-Trabajadores que en los 6 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa de forma indefinida.

ALGUNOS EJEMPLOS:

Tengo un trabajador en mi empresa, le termina su contrato temporal el 15 de abril de 2014 ¿ Puedo contratarlo en esta modalidad?
Si pero tienes que esperar al 1 de mayo, para cumplir con el incremento de plantilla neta.

Tengo dos trabajadores temporales y contrato a otro nuevo trabajador en esta modalidad de contrato. Finalizan los contratos temporales antes de los 36 meses que cumple la obligación de este contrato, que debo hacer. Tienes que buscar a 2 dos nuevos trabajadores en el mismo mes que se cumple el contrato, sino la seguridad social te pide el reintegro de la bonificaciòn aplicada en el contrato indefinido por no cumplir con el mantenimiento de la plantilla neta. 

Tengo un trabajador fijo y contrato a otro en esta modalidad de contrato. Despido al trabajador fijo por causas objetivas. Que debo hacer?. Nada, ya que no se tendrán en cuenta los despidos por causas objetivas para el computo del mantenimiento de la plantilla neta. 

Tengo un trabajador a jornada completa eventual, quiero hacer una conversión a este tipo de contrato indefinido bonificado. No puedes ya que no supone un incremento de plantilla, se podría hacer como se dice en el ejemplo primero. Y también podemos hacerlo en el caso de ser eventual a media jornada y pasarlo indefinido a jornada completa entonces si supone un incremento de plantilla. 











martes, 22 de abril de 2014

GASTOS DEDUCIBLES ALQUILER BIENES INMUEBLES


Buenas Tardes, este fin de semana le he estado solucionando un tema de alquiler de local comercial a una amiga, y entre otras cosas, no sabía que gastos podía deducirse por el alquiler, he supuesto que puede haber mucha gente en esta situación, pues bien en caso de que tengáis alquilado un local comercial ya sabéis que tenemos que hacer modelo 303 de IVA trimestral y 390 anual, y declarar en el IRPF los ingresos obtenidos por el alquiler, pues también podemos deducirnos todos aquellos gastos necesarios para alquilar el inmueble, además de la amortización o depreciación del valor de la construcción del inmueble.

Lista de gastos deducibles:

Intereses y gastos financieros.- Son deducibles todos los gastos derivados del préstamo empleado en la adquisición o mejora del inmueble arrendado, como intereses, seguros vinculados al préstamo, comisiones bancarias….

Gastos de conservación y reparación.- Pintar, arreglar las instalaciones, cambiar puertas, ventanas… pero ojo no son deducibles las mejoras del inmueble y gastos de ampliación.

Impuestos y tasas locales pagadas por el inmueble.- IBI, tasa de basura,…

Seguros contratados sobre el inmueble.

Servicios pagados a terceros como: asesoría, comunidad.

Amortización del inmueble.- 3% de la construcción, en el recibo del IBI normalmente viene detallado el valor del suelo y de la construcción, si el valor de compra es mayor que el importe del IBI, puedes amortizar por el valor de compra ( que estará reflejado en escrituras) pero ojo que no se te olvide quitarle el valor del suelo.