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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

miércoles, 29 de enero de 2014

RESUMEN DE ALGUNAS NOVEDADES FISCALES PARA EL 2014

Cuota de autónomos 2014: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014. La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros. La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.

Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.

Retenciones de los profesionales autónomos: En 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% ( 9% para nuevos profesionales autónomos).

Módulos: Se mantiene la cuantía de los módulos y la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto acordada anteriormente.

IVA de caja: una de las novedades más destacadas es la entrada en vigor del criterio de caja del IVA, que permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados y el miedo a perder a los grandes clientes, que están presionando para que los autónomos no se acojan, han provocado que el IVA de caja no está teniendo la aceptación esperada y que el gobierno haya ampliado tres meses hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para que los interesados puedan solicitar acogerse a este nuevo sistema de funcionamiento.

Obligación de declarar online: Desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.

Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden.

Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.

Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales.

Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posible reforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial.

Sepa: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria ó IBAN de cada uno de ellos.

Ley de Unidad de mercado: desde el pasado 10 de diciembre las empresas sólo necesitan una licencia para poder vender sus productos en toda España en lugar de someterse a las 17 regulaciones de las Comunidades Autónomas, ya que bastará con cumplir la normativa de aquella donde tengan su sede o planta de producción.  Esta Ley de unidad de Mercado simplifica los trámites y reduce los costes para empresas con presencia en más de una Comunidad Autónoma.

Ayudas para autónomos: la UE ha aprobado un programa de apoyo para autónomos en paro y parados de larga duración dotado con 900 millones de euros para el periodo 2014-2020 del que esperamos que a final de 2014 veamos ya las primeras actuaciones en España.
Otros:
- El IVA correspondiente al mes de julio, a partir del ejercicio 2014, se tendrá que presentar como fecha máxima el día 20 de agosto.

- La presentación obligatoria del modelo 340 para todas las sociedades a partir del 2014, se ha suprimido, no se ha indicado otra fecha para su entrada en vigor.

- El modelo 347 ha sufrido una serie de modificaciones como consecuencia de la aprobación del régimen de criterio de caja.

jueves, 9 de enero de 2014

EL PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO – CAPITALIZACION DESEMPLEO


Capitalizar la prestación de desempleo consiste en utilizar parte o la totalidad de dicha prestación para iniciar una actividad profesional de manera autónoma y autofinanciar la inversión inicial para empezar un negocio o actividad.

Capitalizar es solicitar al SPEE el cobro de la prestación de desempleo por adelantado (en forma de capital y no de renta), para poder llevar a cabo un proyecto profesional (autoempleo).

Se puede solicitar la capitalización para el inicio de una actividad desarrollada de alguna de las 3 siguientes maneras:

1. Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.

2. Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

3. Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

NOS CENTRAREMOS  EN INICIO DE ACTIVIDAD COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO, que es el más utilizado.

Requisitos.

  • Para poder solicitar la capitalización es necesario estar cobrando la prestación contributiva y tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades.
  • No haber empezado a ejercer la actividad, ESTO ES MUY IMPORTANTE, PRIMERO SE SOLICITA LA CAPITALIZACIÓN Y DESPUÉS SE INCIA LA ACTIVIDAD.
  • No haber sido beneficiario de la capitalización en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora se pretende.
  • Iniciar la actividad en un plazo de 1 mes, a contar a partir de que el SPEE nos comunica mediante resolución favorable la concesión del pago único, el SPEE tiene de plazo un mes y medio para contestar a la solicitud.
Ayudas e Importes. 

Se puede solicitar el pago único para:
  • Financiar el inicio de la actividad.
  • Para financiar el pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • También es posible otra opción que permite utilizar una parte para financiar la inversión inicial y el resto para financiar el pago de las cuotas de autónomo.
Se puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifiquemos como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que se tenga pendiente de percibir, para hombre con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, el límite se eleva al 100%. 

A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no les será de aplicación los límites anteriormente citados. 

Es importante tener en cuenta que: 

Solo vamos a recibir el importe (teniendo en cuenta los límites anteriormente citados) que podamos justificar mediante facturas, en la solicitud hay que detallar (en un documento que es la memoria del proyecto) cuáles son los gastos necesarios para iniciar la actividad y por tanto una vez que nos concedan el pago único tenemos que presentar esas facturas de gastos (OJO las facturas han de tener fecha posterior a la presentación de la solicitud). 

Si no somos discapacitados o no cumplimos los requisitos de la edad, el importe máximo de la capitalización será el 60% de la cuantía de la prestación pendiente de cobro en el momento de la solicitud. 

Los gastos que son susceptibles de incluir en la solicitud del pago único son todos los necesarios para iniciar la actividad, por ejemplo: alquiler de local (incluida la fianza), gastos de asesoría, mobiliario, equipos informáticos, mercadería para inicio de actividad, etc. No se considera gasto la realización de cursos necesarios para ejercer la actividad.  

A demás saber que para los menores de 30 años el cobro de la prestación por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta propia durante 270 días. 

Documentos necesarios para la solicitud:
  • Es necesaria presentar la solicitud del pago único (se puede descargar en la página del SPEE esta es la dirección http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/ImpresoSolicitudPagoUnico.pdf).
  • Acompaña a la solicitud una memoria explicativa del proyecto, en la que se deben incluir entre otros datos, el detalle de los gastos necesarios para el inicio de la actividad y que motivan la solicitud de la capitalización o pago único.
  • Los trabajadores discapacitados deberán acompañar el certificado de su minusvalía.
  • Los trabajadores españoles deberán presentar el DNI y los extranjeros deberán aportar su Permiso de Trabajo.
  • Si se ha solicitado la financiación de las cuotas de autónomos se deberá aportar el justificante del pago de la primera cuota de la Seguridad Social (esto sirve para justificar el importe a compensar y calcular durante cuánto tiempo se va a disfrutar de esa compensación).
  • Cualquier otro documento que sirva para acreditar la viabilidad del proyecto y que se considere importante para tramitar la solicitud.

martes, 17 de diciembre de 2013

COMUNIDAD DE BIENES


Hoy queremos hablaros de la Comunidad de Bienes (C.B.),  es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios, así se ahorrarían todos los trámites necesarios para crear una sociedad.
La Comunidad de Bienes, se trata de un acuerdo privado entre dos o más autónomos, llamados socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho que se puede dividir.

CARACTERÍSTICAS:
-       Contrato privado de comunidad de bienes, donde tiene que quedar muy bien reflejado la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, el porcentaje de participación de cada comunero y el sistema de administración. Hay que registrarlo en el registro de bienes.

-        Mínimo de dos socios.

-       Como si de un solo autónomo se tratase, las responsabilidades de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.

-       Los socios comuneros tributan mediante el IRPF.

-       Se rige por el código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

-       No se exige una aportación mínima.

TRAMITES DE CONSTITUCIÓN

Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas:
1. Suscripción del contrato de constitución: Firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes.

2. Hacienda
  • Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del contrato de constitución.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la comunidad de bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
  • Alta en el I.A.E.
3. Seguridad Social
  • Alta en el régimen de Autónomos de la seguridad social.
  • Si va a tener trabajadores hay que sacar la cuenta de cotización de la comunidad.
  • Comunicación y apertura centro de trabajo.
4. Otros
  • Licencia de actividad, para la apertura de locales. (bien sea éste un local comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.)
  • Solicitud libro de visitas.
  • Registro de ficheros de carácter personal (LPD)

 

martes, 12 de noviembre de 2013

EL IVA DE CAJA


El IVA de caja será una realidad para todas las empresas a partir del próximo año y muchas empresas podrán optar por este nuevo régimen especial de liquidación del impuesto.  Tienen que solicitarlo en el mes de diciembre de cada año, a través del modelo 036-037,  y una vez acogido a este régimen de IVA, tendrán que mantenerse durante 2 años.
Aquellas empresas que adopten este sistema, tendrán que tener muy claro en qué momento es efectivo el cobro y pago, para poder liquidar correctamente el IVA dado que el cobro o pago efectivo varía en función del medio de pago usado.

Cobros y pagos con transferencia
En el caso de los cobros y pagos por transferencia, la imputación del mismo es sencilla, puesto que el pago tiene validez en el mismo momento que el dinero sale de nuestra cuenta y a efectos del cobro, tendríamos que tener en consideración el día efectivo de abono. Desde hace un par de años, el día de abono y fecha valor coincide, por lo que este sistema no tiene mayor trascendencia a efectos del IVA.
Cheques y pagarés a efectos de imputación de IVA
En el caso de pagar con cheque y pagaré, se imputará como fecha efectiva para el pago, el día que se retira de nuestra cuenta el importe del efecto y para imputar el cobro, se tomará como fecha efectiva la fecha valor del ingreso, fecha que difiere del día del ingreso del cheque o pagaré normalmente, dado que hasta el día de la fecha valor, el dinero no se considera de manera firme como cobrado.
Respecto los pagarés o letras de cambio en descuento, se tomará como fecha efectiva de cobro, el día del vencimiento, no el día que la entidad financiera nos abona el importe adelantado de dicho efecto.
La domiciliación de recibos, la gran incógnita en las imputaciones de cobro
Hoy por hoy, el factor más complicado para imputar la fecha efectiva del cobro la tenemos en el cobro de domiciliaciones bancarias giradas en norma 19. Hoy por hoy, el plazo de devolución de los recibos puede llegar a 53 días, por lo que de manera efectiva, el cobro no lo sería hasta que haya transcurrido el periodo de devolución ordinario.
La Agencia Tributaria no se ha manifestado todavía sobre este punto, pero el criterio razonable que se debe seguir, es la imputación del IVA en el momento del abono de la remesa después de la liquidación de las devoluciones dentro de los primeros 7 días. No obstante, este problema lo va a eliminar la implantación de SEPA en sistemas B2B, puesto que no existirá plazo de devolución superior a los 3 días.
Desventajas de este nuevo régimen
El régimen será opcional, pero conllevará una mayor carga administrativa, en la medida en que los contribuyentes que no lleven contabilidad formal estarán obligados a demostrar ante Hacienda las fechas de cobro y pago de todas las cuotas de IVA que hayan incluido en sus declaraciones tributarias.

El criterio de caja, obviamente, irá referido tanto a las facturas emitidas (IVA devengado) como a las facturas recibidas (IVA soportado); por tanto, el retraso en el pago a los proveedores conllevará un retraso en la deducción del impuesto soportado.
No debemos olvidar las medidas contables que deberán adoptar las empresas que pasaran por el desdoble de las cuantas que el Plan General Contable prevé para el IVA.
  • De tal modo, la cuenta 477 - Hacienda Pública por IVA repercutido, deberá dividirse en dos subcuentas: la 477.0 HP por IVA repercutido facturado y la 477.1 HP por IVA repercutido cobrado criterio de caja.
  • De igual modo, la cuenta 472–Hacienda Pública por IVA soportado, deberá desdoblarse en: 472.0 HP por IVA soportado facturado y la 472.1 HP IVA soportado pagado criterio de caja.
Por otro lado, esto obligaría a presentar el modelo 340, tanto a los que se acojan a la medida como a los que no. ¿Qué significa ésto? Que además del tradicional registro de facturas emitidas y recibidas, se deberá informar a Hacienda de los cobros y pagos de las mismas mediante este modelo, que complementa a la declaración trimestral del IVA. Ésto, unido a lo anterior, supondría una mayor complejidad contable y carga administrativa para pymes y autónomos, así como un incremento del control fiscal por parte de Hacienda.
Otra gran limitación a la aplicación del IVA de caja, si el proyecto no es modificado, se encuentra en la previsión de que la fecha límite para el devengo del IVA, se haya cobrado o no, es el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación. Por tanto, el plazo para ingresar el tributo no será ilimitado.
Te en cuenta que:
Hasta ahora, las pymes y autónomos que se veían obligados a adelantar el IVA de facturas impagadas podían solicitar un aplazamiento de la deuda si ésta era inferior a 18.000 euros y con un interés del 5% o recuperar el IVA de las facturas impagadas con una antigüedad superior a 6 meses enviando una factura rectificativa tanto a la Agencia Tributaria como al cliente.

viernes, 4 de octubre de 2013

RESUMEN DE LA LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES


A continuación se resumen las novedades más importantes establecidas por la ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

Se prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte% del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte% del beneficio del patrimonio neto. Además, en caso de liquidación, los socios y administradores de las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.

Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley.

El Acuerdo extrajudicial de pagos prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su experiencia y cualificación como son el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.

La reforma incluye una regulación suficiente de la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho.

NOVEDADES FISCALES

Se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja. La nueva regulación comunitaria permite a los Estados Miembros establecer un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.

No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar, con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.

Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del quince%.

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

En cuanto al IRPF se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

RIESGOS LABORALES, INSPECCIÓN, CONTRATACIÓN…

Se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.

Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.

Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de estas medidas es fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que en conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.

Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación- ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación.

En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.

Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.

Se incluye en la Ley la prohibición de discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y disposiciones que otorguen estas ventajas.

Además, para reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. Así, solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.

Con el fin de luchar contra la morosidad, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME y se incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.

Se regula la elevación de los umbrales para la formulación del balance abreviado, acercándolos a los de la Directiva comunitaria, de forma que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.

Asimismo, se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar, a cuarenta y tres actividades adicionales, el anexo de la citada Ley, que contiene la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.

Finalmente se regula un nuevo sistema de concesión de visados más ágil para no residentes que quieran el permiso de residencia vinculado a una serie de requisitos e inversiones (como la adquisición de un inmueble).