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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

ATRASOS DE CONVENIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE YA NO ESTEN EN NOMINA


Es un hecho sabido que el convenio colectivo en el que se encuadra una empresa determina las percepciones salariales que deben retribuirse a los trabajadores. Puede ocurrir que un convenio no se actualice durante varios años, obligando a la empresa a abonar unos atrasos considerables en el momento en que la actualización se produce para compensar las diferencias salariales que se han dejado de percibir.

Hay empresas que incluyen en nómina un complemento “a cuenta de convenio” para evitar las consecuencias económicas de tener que hacer un gran desembolso de una sola vez. Las percepciones recibidas bajo este concepto se descontarán en el momento de liquidar los atrasos pendientes. Pero un hecho menos conocido es que un trabajador que ya no está en plantilla puede reclamar los atrasos de convenio si éste se actualiza en relación al tiempo que estuvo contratado, cuando ya ha dejado la empresa.

El convenio indicará desde cuándo se aplican los incrementos salariales. Por lo tanto, si en ese periodo el trabajador estaba contratado, tendrá derecho a la reclamación. Aún cuando el trabajador hubiera firmado el finiquito en conformidad, esto no supondría la renuncia a su derecho, puesto que la deuda no era exigible en ese momento al no haberse publicado el convenio. El plazo establecido para realizar la reclamación es de un año desde la publicación en el BOE.

La empresa deberá abonar también las cuotas correspondientes a los salarios mediante la presentación de un TC-1, siempre y cuando correspondan al mismo año natural y durante el período de que se trate proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo. Se confeccionará, asimismo, un único modelo TC-2 para cada uno de los meses del período objeto de la liquidación. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será hasta el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse los incrementos según lo estipulado en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

El abono de atrasos implica además un nuevo cálculo del finiquito y de la indemnización que le hubiera correspondido por fin de contrato. El trabajador puede verse perjudicado en este sentido si hubiera solicitado el subsidio de desempleo al finalizar la relación laboral. Para el cálculo del subsidio se habrían tomado las percepciones salariales cobradas inicialmente, con lo cual estaría percibiendo una prestación inferior a la que debiera con pocas posibilidades de arreglarlo.

lunes, 19 de noviembre de 2012

HOY ENTRA EN VIGOR LA LIMITACION DEL PAGO EN EFECTIVO A 2500 EUROS


Hoy Lunes 19 de Noviembre de 2012 entra en vigor la limitación del pago en efectivo entre empresas y profesionales.

a) Operaciones entre españoles.

La limitación de pago en efectivo asciende a 2.500 euros entre empresas y profesionales, según la nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno.

b) Operaciones cuando hay un particular, no residente.

En el caso de un particular no residente, normalmente turistas, el límite de los 2.500 euros se eleva hasta 15.000 euros evidentemente con el fin no perjudicar el desembolso de dinero que realizan los turistas que visitan España.

Pagos en efectivo efectuados en varias veces.

Recordamos que si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se ha pagado en varias veces (fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal), también se está incumpliendo dicha limitación.

¿A cuánto asciende la infracción?

El incumplimiento de esta limitación conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado.

martes, 6 de noviembre de 2012

SI EL TRABAJADOR ABANDONA EL PUESTO DE TRABAJO POR IMPAGO DEL EMPRESARIO NO PIERDE SU INDEMNIZACIÓN


El trabajador mantendrá su derecho al cobro de la indemnización si, por falta de pago por parte del empresario, abandona su puesto de trabajo. En caso de incumplimiento grave, el trabajador puede optar por rescindir su contrato de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012 esta rescisión unilateral no le hará perder el derecho a percibir su indemnización.

Esta resolución modifica la doctrina que hasta ahora seguía el Alto Tribunal en los casos de resolución de contrato a instancia del trabajador, ya que se exigía que la relación laboral estuviera vigente en el momento de dictar sentencia sobre la resolución del contrato instada por el trabajador.

En este caso concreto, el trabajador, ante los retrasos en el pago de los salarios de la empresa, comunicó a la empresa en el acto de conciliación que si en el plazo de ocho días no se pagaban las cantidades atrasadas dejaría de asistir a su puesto de trabajo, aceptaría cualquier otra oferta de empleo y mantendría su demanda de indemnización por la rescisión del contrato.

La empresa se acogía a la interpretación de que el empleado había optado por la baja voluntaria y por eso no tenía derecho a indemnización alguna.

La sentencia alega que no se puede obligar al trabajador “a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales”.

Por tanto, en este caso se falla a favor del empleado y no se estima que fuera necesario que el trabajador se mantuviera en su puesto hasta la existencia de un fallo judicial que determinara la rescisión del contrato.

 

 

miércoles, 31 de octubre de 2012

NUEVA LEY SOBRE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE:


La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE del día 29 de octubre,  y conocida como "ley antifraude", entrará en vigor, el 30 de octubre, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días.

La Ley 7/2012 refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno; de hecho, junto al proyecto de ley contra el fraude laboral y la reforma del Código Penal, en trámite parlamentario, supone según Moncloa, el mayor esfuerzo normativo en la lucha contra el fraude y la economía sumergida.

En la norma se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación. Una de las medidas más ambiciosas consiste en la
limitación de uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a
multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

 Valores en el extranjero

Por otro lado, la norma fija la
obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida y bienes inmuebles.

El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de
5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

Régimen de Módulos

El texto recoge también modificaciones que afectan a los
empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.

También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros.

Mayor capacidad recaudatoria

El proyecto de ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.

Con ello, el texto
elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. Asimismo se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

Fraude en el IVA

En su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria, la norma tiene por vocación también
reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas. En primer lugar, la exclusión en el régimen de módulos afectará también a este impuesto además del IRPF.

Por otro lado, se establece la
inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.

En los supuestos de
declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al impuesto general indirecto canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras.

Embargo de bienes

La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Asimismo, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.

Respecto a las
medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Por otro lado, para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica también al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

La ley endurece, por otro lado, las sanciones por resistencia, obstrucción excusas o negativa a las actuaciones inspectoras. Las sanciones oscilarán entre un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

Plan de Regularización

La nueva Ley, según defienden desde el Ejecutivo "es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas" aprobado el 30 de marzo. Con él se pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular. El plazo para acogerse a la regularización finaliza el 30 de noviembre.

 

viernes, 26 de octubre de 2012

CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL


Sabias que existe la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social, mediante el cual se asume la obligación de pagar las cuotas de la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones…. Te explicamos un poco el tema:

Los numerosos cierres empresariales y expedientes de regulación de empleo que se han producido en los últimos años han generado situaciones de gran dificultad para los trabajadores que los han sufrido. Una de estas situaciones es la de los desempleados de una edad elevada que son dados de baja en la Seguridad Social cuando les quedan pocos años de cotización para tener derecho a una pensión.

Ante esto, una alternativa posible es firmar un convenio especial con la Seguridad Social. El convenio es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores mediante el cual asumen la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones.

Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, el convenio especial permite a aquellos que no estén de alta y necesiten cotizar para obtener una pensión o para tener derecho al cobro de una baja, por ejemplo, pagar ellos mismos las cuotas sin necesidad de estar contratados ni de alta en autónomos.

Existen diferentes modalidades de convenio, dependiendo de la situación de la persona que lo suscriba.

  • Pueden suscribirlo los trabajadores que causan baja y son contratados posteriormente con una base inferior a la que venían cobrando el año anterior para cubrir la diferencia de cotización.
  • También los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban origen al pluriempleo.
  • Los desempleados que finalicen su prestación o subsidio de desempleo.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

Existen otras situaciones que pueden originar la contratación de un convenio. Para todos ellos, es imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

Si se solicita el convenio dentro de los noventa días siguientes a la situación que da origen a la suscripción, se tomará como fecha de inicio la de la causa. Si se tramita con posterioridad se tomará la fecha de presentación de la solicitud.

El convenio especial se suspende si el trabajador se reincorpora a la actividad laboral; si le es concedida una pensión de jubilación o incapacidad o si cesa la situación que originó su establecimiento. También es causa de extinción la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, previa comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería.