!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

miércoles, 28 de enero de 2015

CAMBIOS EN EL MODELO 390

 A punto de finalizar el plazo para la presentación del modelo 390 del ejercicio 2014,( declaración informativa de resumen de IVA, recopila todas las declaraciones de IVA presentadas en el ejercicio), nos hemos encontrado con algunos cambios que queremos compartir con todos vosotros.
 
Cambios en el nuevo modelo
 
Los cambios que incluye el nuevo modelo 390 tienen que ver con la obligación de especificar si el declarante ha sido declarado en concurso de acreedores durante el ejercicio; si ha optado o no por la aplicación del régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. Estas particularidades deben consignarse en las casillas establecidas para ello dentro de apartado “identificación”.
 
A la hora de informar sobre los movimientos realizados, en el apartado de “devengo” se modifica el modelo para reflejar el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja y casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo. En este último caso se indicarán también las operaciones relativas al IVA deducible.
 
Los sujetos acogidos al IVA de caja y aquellos no acogidos al criterio pero que hayan intervenido en operaciones con sujetos que declaren por éste deberán informar también los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas se hubieran realizado bajo el criterio del devengo.
 
Otra novedad importante tiene que ver con la exclusión de la obligación de presentar el modelo 390 a determinados colectivos. En concreto, quedarán excluidos de esta obligación los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones trimestrales que tributando en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
 
Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (módulos)
Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
 
Hay que aclarar que la exoneración de la obligación de presentar la declaración resumen anual queda sujeta a la cumplimentación de las casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del modelo 303, en las que se identifican las actividades a las que se refiere la declaración e indican el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.


 
 

martes, 27 de enero de 2015

FACTURA ELECTRONICA OBLIGATORIA PARA 2015


A partir  del 15 de enero del 2015, las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas.

Si usted es proveedor de bienes o servicios a las Administraciones Públicas, aquí le proporcionamos información sobre cómo cumplir la obligación de expedir facturas electrónicas en las relaciones contractuales con las Administraciones Públicas. 

Esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado:

Esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado:
§  Administración General del Estado (Estatal).
§  Comunidades Autónomas (Autonómica).
§  Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, etc.).

Y también a:
§  Organismos autónomos.
§  Universidades Públicas.
§  Entidades de derecho público.
§  Órganos constitucionales.
§  Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Excepciones
§  Las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
§  Las sociedades mercantiles en las que más del 50% del capital social pertenezca directa o indirectamente a una administración pública.

¿Qué se necesita para crear una factura electrónica?

 Hay dos formas de hacerlo:
 
§  Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas.
§  Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).

¡En ambos casos, asegúrese de que cumplen todos los requisitos específicos de las AA.PP.!
Si trabaja usted en una pequeña o mediana empresa, o es autónomo, puede utilizar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

¿Cómo tienen que ser las facturas electrónicas para las Administraciones Públicas?

 
§  Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).
§  Estar firmadas electrónicamente.
§  Indicar el destinatario de la factura electrónica.

Si compra un programa informático o contrata un servicio de facturación electrónica para crear facturas destinadas a las Administraciones Públicas.
¡Asegúrese de que cumple todos los requisitos específicos de las AA.PP.!
El programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo cumple todos estos requisitos.

¿Cómo firmo electrónicamente una factura electrónica para las Administraciones Públicas?

Para firmar electrónicamente una factura dirigida a las AA.PP. necesita utilizar un certificado electrónico reconocido.
El programa informático o servicio de facturación que emplee le indicará cómo usarlo.
En caso de utilizar la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero), será este el que firme electrónicamente sus facturas.

¿Cómo indico el destino de la factura electrónica dirigida a las Administraciones Públicas?

Para que la factura electrónica dirigida a la administración pública llegue al destinatario que le corresponda, deberá identificarlo en la factura electrónica.
En particular, deberá identificar:

§  oficina contable
§  órgano gestor
§  unidad tramitadora

La administración le proporcionará la información necesaria.

Cómo envío la factura electrónica a las Administraciones Públicas? 
 
Las facturas electrónicas dirigidas a las AA.PP. se envían a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Un punto general de entrada de facturas electrónicas es una ventanilla electrónica única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada administración (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local).
El envío de la factura electrónica se realizará a través de Internet. Los métodos más habituales son:

§  a través del portal web del punto general de entrada de las facturas electrónicas.
§  mediante la conexión automática entre el programa informático o el servicio de facturación electrónica y el punto general de entrada de las facturas electrónicas.

 
Los puntos generales de entrada de facturas electrónica le permiten también conocer el estado de tramitación de sus facturas.

Muy importante: el envío de la factura electrónica al punto general de entrada producirá su registro automático en un registro electrónico administrativo, satisfaciendo así la obligación de que todas las facturas dirigidas a las AA.PP. tengan que registrarse en un registro administrativo.

 
¿Cuál es el punto general de entrada de la Administración General del Estado?

Se denomina FACe
Puede acceder a su portal web haciendo clic en FACe o tecleando en su navegador www.face.gob.es .
En esta web puede:

§  Enviar facturas a la Administración General del Estado u otras administraciones adheridas.
§  Consultar el estado de sus facturas.
§  Consultar el directorio de unidades para conocer el código de identificación de la unidad destinataria.
§  Descargar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (*).
§  Obtener ayuda.
(*) El programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo permite también la conexión automática directa con FACe, de modo que no es necesario usar la web.

¿Qué tengo que hacer con las facturas electrónicas una vez enviadas a las Administraciones Públicas?

Las obligaciones son las mismas que cualquier otro emisor de facturas electrónicas.

 
Tiene la obligación de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.
Al igual que con las facturas en papel, las facturas electrónicas deben conservarse de modo que se garanticen:

Legibilidad
La legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos.
No tiene que preocuparse por este requisito ya que lo facilitan los programas informáticos de facturación electrónica o los programas ofimáticos (como los procesadores de texto). También pueden facilitarla servicios en línea a través de Internet.
Autenticidad del origen de la factura
Significa que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
Integridad del contenido de la factura
Significa que se tiene que garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.
Estos dos últimos requisitos ya están garantizados por la firma electrónica de la factura que se realizó al crear la factura electrónica.
También debe garantizarse el acceso a ellas por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada. En el caso particular de las factura electrónicas , se garantizará el acceso en línea a los datos así como su carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria.

martes, 25 de noviembre de 2014

CONTRATAR A UN FAMILIAR, AUTONOMO COLABORADOR

 ¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?
Los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores, son familiares directos del trabajador autónomo titular del negocio que convive y trabaja para él. Por lo tanto los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
Que sea un familiar directo: cónyuge, descendiente, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
 
Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.
Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores
En la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012 se introdujo una importante novedad como es la bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta.
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.
Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
Impuestos del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio. El autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF.
 

martes, 1 de julio de 2014

FIN CAMPAÑA RENTA 2014


Por fin ya se ha terminado la campaña de rentas 2014, aunque este mes (Julio) es muy duro para los asesores fiscales, nos espera un mes de trabajo sin descanso…

Hoy queremos hablaros de que hacer en caso de que te hayas equivocado al presentar o al confirmar tu declaración de renta, pues bien estos son los pasos:

Si tu declaración te salía a devolver y te has dado cuenta que has omitido un dato importante donde te salía a devolver más aún, tienes que hacer un escrito a hacienda, donde debes exponer lo ocurrido e incluyas la información correcta o lo que faltaba por cumplimentar, lo mismo ocurre si es a pagar pero te has dado cuenta que has omitido un dato, en cuyo caso pagarías menos.

Si al presentar tu declaración cometiste un error y como consecuencia has cobrado de hacienda más dinero o has pagado menos de lo que deberías, en este caso debes confeccionar una declaración complementaría, y hacienda te reclamara los intereses de mora. 

viernes, 2 de mayo de 2014

ESTÉS DONDE ESTÉS

Hola, debido a la gran cantidad de llamadas y email que estamos recibiendo en relación a la publicidad que ponernos en nuestro blog “ESTÉS DONDE ESTÉS”, os explicamos un poco el tramite a seguir.

“ESTÉS DONDE ESTÉS” Es un proyecto de asesoría online, donde a través de nuestra dirección de internet asintea.jcj@gmail.com os asesoramos y llevamos los trámites fiscales, laborales, contable y mercantil que necesitéis, sin desplazamientos, sin cita previa, desde casa o desde el trabajo, a un precio muy competitivo. Y donde expertos en la materia (abogados, economistas, graduados sociales, contables…) os realizarán todos los tramites que necesitéis.

Simplemente os podéis poner en contacto con nosotros por dirección email y decirnos que queréis  os contestaremos lo antes posible.

POR EJEMPLO:

DECLARACIONES DE RENTA:
1.- Nos enviáis la información por email, (datos fiscales, fotocopia DNI, declaración renta año anterior, y cualquier otra cosa que podamos necesitar)
2.- Os realizamos la declaración y informamos del resultado
3.- Si estáis de acuerdo, nos hacéis ingreso al nº de cuenta que os indiquemos e inmediatamente se presenta declaración y se os envía copia.
4.- Si no estáis de acuerdo simplemente se rompe no se os envía declaración y no tenéis que hacer pago.

ALTA AUTÓNOMOS - IMPUESTOS MENSUALES:
1.- Os ponéis en contacto con nosotros, nos enviáis fotocopia DNI y cualquier documentación que necesitemos. Os solicitamos certificado digital.
2.- Para nuevos empresarios: alta inicial a coste Cero (con el compromiso de permanencia en la asesoría mínimo 12 meses) sino coste 120 euros.
3.- Mensualmente, 30 euros más IVA, si tienes trabajadores 10 euros más por cada trabajador. Esto incluye la tramitación y realización de impuestos, contestaciones requerimientos hacienda, escritos hacienda…
4.- Mensualmente emitimos recibo a la cuenta bancaria que nos indiquéis.

CONTRATOS

Os ponéis en contacto con nosotros, nos decís que tipo de contrato queréis, de alquiler, arrendamiento finca rústica, compra – venta…., solicitamos documentación, preparamos contrato, hacéis transferencia dinero al nº de cuenta que os facilitaremos y os enviamos contrato.  (Precio contrato 20 euros más IVA)