!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

martes, 22 de abril de 2014

GASTOS DEDUCIBLES ALQUILER BIENES INMUEBLES


Buenas Tardes, este fin de semana le he estado solucionando un tema de alquiler de local comercial a una amiga, y entre otras cosas, no sabía que gastos podía deducirse por el alquiler, he supuesto que puede haber mucha gente en esta situación, pues bien en caso de que tengáis alquilado un local comercial ya sabéis que tenemos que hacer modelo 303 de IVA trimestral y 390 anual, y declarar en el IRPF los ingresos obtenidos por el alquiler, pues también podemos deducirnos todos aquellos gastos necesarios para alquilar el inmueble, además de la amortización o depreciación del valor de la construcción del inmueble.

Lista de gastos deducibles:

Intereses y gastos financieros.- Son deducibles todos los gastos derivados del préstamo empleado en la adquisición o mejora del inmueble arrendado, como intereses, seguros vinculados al préstamo, comisiones bancarias….

Gastos de conservación y reparación.- Pintar, arreglar las instalaciones, cambiar puertas, ventanas… pero ojo no son deducibles las mejoras del inmueble y gastos de ampliación.

Impuestos y tasas locales pagadas por el inmueble.- IBI, tasa de basura,…

Seguros contratados sobre el inmueble.

Servicios pagados a terceros como: asesoría, comunidad.

Amortización del inmueble.- 3% de la construcción, en el recibo del IBI normalmente viene detallado el valor del suelo y de la construcción, si el valor de compra es mayor que el importe del IBI, puedes amortizar por el valor de compra ( que estará reflejado en escrituras) pero ojo que no se te olvide quitarle el valor del suelo.

martes, 8 de abril de 2014

ADQUISICIÓN Y PRESTACIONES INTRACOMUNITARIAS DE SERVICIOS



Hola, estamos inversas en la realización de los impuestos del 1T del año 2014, y nos hemos encontrado con empresas que en su práctica habitual no realizaban operaciones comerciales con el exterior, y a causa de la actual crisis económica, se han visto en la necesidad de acudir al mercado exterior para ampliar su cartera de clientes, así que este articulo lo hemos querido dedicar a ellas y centrarnos en las operaciones intracomunitarias.


Como norma general, cuando se realizan operaciones sujetas a IVA, el obligado a repercutir la cuota del Impuesto y a ingresar su importe en el Tesoro (el sujeto pasivo) es el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios. Sin embargo, en algunos casos, la Ley le exime de esta obligación, que pasa a recaer en el que adquiere los bienes o el destinatario de los servicios.
Esta norma tiene como objeto evitar que los empresarios y profesionales satisfagan IVA en un país en el que no están establecidos. De este modo se ahorran trámites, ingresos y devoluciones entre distintos países. La inversión de sujeto pasivo se utiliza principalmente en las operaciones intracomunitarias, es decir, las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por empresarios o profesionales a Estados miembros de la Unión Europea.
Ante esta problemática, se deben de cumplir ciertos trámites ante Hacienda, los cuales vamos a pasar a detallar:
- Obligación de inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para quienes prestan y reciben servicios intracomunitarios
Por tanto, tienen que figurar en el ROI, para obtener el NIF intracomunitario, y antes de la realización de las operaciones, todas las personas o entidades jurídicas que vayan a realizar:
•Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
•Prestaciones de servicios intracomunitarias, efectuadas o recibidas.

También es importante, en el caso que un cliente comunitario, nos solicite que en la facturación le apliquemos la exención de la aplicación del IVA, que comprobemos que el cliente también esté dado de alta en el ROI de su país. Para realizar esta comprobación la agencia tributaria nos facilita a través de su página web, una consulta para este fin.


Registro contable de las adquisiciones intracomunitarias de servicios.

Definición - Adquisición intracomunitaria de servicios: Constituye una operación sujeta y no exenta. Se trata del hecho imponible «prestación de servicios» definido en el artículo 11 de la LIVA, y en la que se produce la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de la LIVA.
La figura de Inversión del Sujeto Pasivo supone la traslación de la calidad de sujeto pasivo del IVA de quien realiza la operación sujeta al impuesto (Emisor de la factura) hacia el destinatario de la operación (Pagador de la factura).
El asiento contable vendría dado de la forma:
DEBE                        HABER
5.000 (627) Publicidad, a (410-) Google 5.000
1.050 (472-)IVA      a (477-) H.P. IVA  1.050

De esta forma, el efecto del IVA resulta neutro, no se produce liquidación alguna pero sí hemos de reflejar la operación contablemente en los términos expresados.

Ahora bien imaginaros que se hace la factura con el impuesto aplicable en el país de origen, pues bien, se puede pedir la devolución de ese impuesto, las solicitudes de devolución se presentan directamente a la Administración de Hacienda, mediante el modelo 360. Deberán incorporarse a las solicitudes las copias de las facturas.

También puede ser que no te compense su recuperación porque sea más costoso el procedimiento administrativo que el IVA a devolver. Entonces puedes contabilizar toda la factura (IVA incluido) como un gasto.

Registro contable de las prestaciones intracomunitarias de servicios.

Definición - Prestación intracomunitaria de servicios: Constituye una operación no sujeta al IVA. Concretamente es una prestación de servicios tal como define el artículo 11 de la LIVA, pero que no se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
En las prestaciones intracomunitarias de servicios nos encontramos con que el destinatario de la operación se encuentra ubicado en la Comunidad Económica Europea, pero fuera de España. En consecuencia no devenga IVA.

El asiento contable vendría dado de la forma:
DEBE                     HABER
9.100(430) Servicios a(705-)  Servicios 9.100
                     a (477-) H.P. IVA . 0,00

De esta forma, el efecto del IVA aunque no existe, podemos tenerlo registrado en nuestra aplicación de contabilidad.
 
Obligaciones formales en la facturas emitidas en la prestación de servicios intracomunitarios

En las facturas emitidas en la prestación de servicios intracomunitarios se tendrá que reflejar en pie de la factura:

Invoice issued according to COUNCIL DIRECTIVE 2008/8/EC of 12 February 2008.Subject to VAT reverse charge procedure.
Factura emitida en aplicación a la Directiva 2008/8/CE del 12 de febrero del 2008

Obligaciones Fiscales. Liquidaciones Periódicas.

Modelo 303 (nuevo modelo 2014). Liquidación trimestral o mensual de IVA (Adquisición de Servicios).
Esta operación habrá de reflejarse, evidentemente, en las liquidaciones periódicas de IVA, pues si bien hemos comentado antes, que tiene un efecto neutro (no se recauda ni compensa), existe la obligación de relacionar esta información.
Así habríamos de reflejar estas bases en:

-IVA devengado régimen general, se declara en las casillas 10 y 11 del modelo [Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios].

-IVA deducible en adquisición intracomunitarias de bienes y servicios corrientes (se declara en las casillas 36 y 37 del modelo), y si son inversión, se indicará en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión (casillas 38 y 39).

En este sentido, la liquidación del trimestre o mes correspondiente no se vería afectada, en cuanto al resultado de la autoliquidación.
Modelo 303 (nuevo modelo 2014). Liquidación trimestral o mensual de IVA (Prestación de Servicios).

Así habríamos de reflejar estas bases en:
Esta operación habrá de reflejarse, evidentemente, en las liquidaciones periódicas de IVA, en la casilla 61 de «Operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción», dado que aquí se refleja cualquier entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Modelo 390 - Resumen anual IVA (Prestación de Servicios)
Esta operación habrá de reflejarse en la casilla 110 [Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo] del modelo 390.

Modelo 340 - Declaración informativa de operaciones en libros registro
Aunque tenemos un artículo monográfico para el modelo 340, vamos a comentar las principales repercusiones sobre el modelo 340 para este tipo de operaciones:

Adquisición de Servicios

El destinatario de estas operaciones no realizará ninguna anotación en el libro de registro de facturas expedidas.
Se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas las facturas o justificantes contables recibidos de los proveedores, consignando la clave de operación "I". Asimismo, deberá calcularse y consignarse la cuota soportada correspondiente a dichas facturas o justificantes contables. Adicionalmente, podrá consignarse la cuota deducible que corresponda en el campo "Cuota deducible".

Modelo 349. Declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias.
Esta declaración informativa podrá ser ANUAL, presentándose durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

• Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.

• Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros”.

viernes, 28 de marzo de 2014

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2014


Ya estamos a las puertas de la campaña de la Renta de 2013, y como todos los años queremos informarles de lo más relevante de esta campaña.

Una de la principales novedades es que la adquisición de primera vivienda en el año 2013 no tiene derecho a deducción, lo mismo sucede para las obras de rehabilitación, aplicación y de adaptación para personas con discapacidad realizadas en la vivienda y cuyo importe haya sido satisfecho en 2013. 

Otra novedad es que no se permite la entrega de declaraciones hechas a mano. 

Otras novedades importantes son la mayor carga fiscal que experimentan las ganancias patrimoniales especulativas (generadas en menos de un año). Ahora están incluidas en la base general del IRPF en lugar de en la base del ahorro, como sucedía hasta 31 de diciembre de 2012. Esto supone que tendrán que pagar más a Hacienda, ya que la base del ahorro tributa a tipos más fijos, del 21%, 25% o 27%, en función de la cantidad, mientras que la base general es más progresiva y con tipos más altos, que oscilan entre el 24,75% y el 52%, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

Aspectos relevantes a tener en cuenta al realizar la declaración de la renta de 2013

1. Ventajas para los planes de pensiones. Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. 

2. Solo deducción para viviendas compradas antes de 2013. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes al 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

3. Hogares rehabilitados o adaptados para personas con discapacidad antes de 2013. Los Técnicos recuerdan también que los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

4. Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012. Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

5. Alquiler de inmuebles hipotecados. Los inmuebles adquiridos usando créditos hipotecarios en la época del ‘boom’ inmobiliario, habitualmente a precios elevados y que suelen estar vacíos, suponen un aumento de la factura fiscal en el IRPF porque el 1,1% de su valor catastral (incluso el 2% si éste no está revisado) se considera como un ingreso a ojos de Hacienda, algo que no se aplica en el caso de la vivienda habitual. En los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente a la entidad financiera más los restantes gastos del inmueble (comunidad, IBI, amortización, etc) superen el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF no sólo será nula, sino que además puede generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles rentas que declare el contribuyente.

6. Impuestos para los premios de Lotería. Otra novedad de este año es que los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE ya no están exentas del Impuesto sobre la Renta. El gravamen no se aplica a los premios obtenidos antes de 2013 y se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros y los que superan ese importe tributan a un 20% respecto de la parte que exceda de 2.500 euros. No obstante, el ingreso de este gravamen con carácter general lo efectúa la entidad organizadora (quien concede el premio), aunque los premios de loterías extranjeras deben tributar también y los ingresa el contribuyente.

7. Sube la carga fiscal para las ganancias especulativas. Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

8. Ahorrar en la declaración con el pago a sindicatos, ONGs y partidos. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda también recomiendan a los ciudadanos que revisen sus borradores si el año pasado contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros. Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados. Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la deducción del 25% las donaciones realizadas a los partidos políticos.

9. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad. A todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

10. Incentivos para la financiación de los ‘business angels’ o del capital “semilla”. Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los “business angels” o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o “capital semilla”, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años. Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.



lunes, 3 de marzo de 2014

UN NUEVO PAQUETE DE MEDIDAS DESTINADO A FAVORECER LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN POR PARTE DE LAS PYMES.

Tal como se anunció en el Debate sobre el Estado de la Nación, se han aprobado una nueva batería de leyes y normativas que pretenden atajar la mayor carencia de la Ley de Emprendedores aprobada el pasado año, esto es, el acceso a la financiación; así como incentivar la creación de empleo “neto”.

Así, entre las medidas aprobadas el pasado viernes destacan:
TARIFA PLANA DE CIEN EUROS POR CONTINGENCIAS COMUNES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
- La medida entra en vigor con efectos sobre los contratos efectuados desde el 25 de febrero, hasta el 31 de diciembre de 2014.
- La reducción tendrá una duración de veinticuatro meses y la contratación debe suponer la creación neta de empleo estable
- Las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.
- Se extiende a la contratación parcial, en términos proporcionales a la duración de la jornada del 50 o 75 por 100.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, también independientemente de su edad.

La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.

Tampoco tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es, posteriores al pasado 25 de febrero.

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años desde la fecha de efectos del contrato indefinido, deberán reintegrar , las cantidades que se han ahorrado.
Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

Asimismo, la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de cien euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.
FINANCIACIÓN DE LAS PYMES

Con el objetivo de fomentar la financiación no bancaria para las pymes, nace el Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial y cuyas novedades no difieren mucho de lo anunciado por Rajoy el pasado martes.

-  Obligación de preaviso de tres meses de las entidades financieras cuando se vaya a cancelar o reducir notablemente la financiación de las pymes. Además, tendrán que proporcionarle, de manera gratuita, un historial con toda su información financiera.

- Modificación de la legislación de capital riesgo para crear una nueva forma de inversión: el Capital riesgo PYME, que se beneficiarán de un régimen financiero más flexible que el de las entidades de capital-riesgo tradicionales. Las sociedades de Capital Riesgo PYME podrán hacer un uso mayor de los instrumentos financieros de deuda y tendrán que invertir, al menos, un 70%de su patrimonio en pymes, además de participar en la gestión y aportar asesoramiento.

Limitaciones al crowdfunding

Sin embargo, este Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial propone una regulación del sistema basado en las plataformas electrónicas que ponen en contacto directo a inversores y emprendedores, más conocido como crowdfunding.

Según anunciaba ayer Muy Pymes, “la principal novedad es que las empresas sólo podrán recaudar un máximo de un millón de euros, con aportaciones máximas de 3.000 euros. Además un único inversor sólo podrá invertir un máximo de 6.000 euros al año en este tipo de proyectos. Sin embargo, el principal problema se encuentra como siempre, en la gestión administrativa y burocrática que deberán seguir las empresas que quieran recurrir a esta vía”.

También se ha aprobado:

APROBADO EL PLAN ESTRATÉGICO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA 2014-2015
·         Se trata de un pilar para el nuevo modelo de crecimiento en España y dispone 41 medidas para maximizar la contribución del sector exterior al crecimiento y la creación de empleo.
·         Coordina la actuación de todos los organismos e instrumentos públicos y la colaboración con el sector privado en este ámbito.
·         Incluye la nueva 'Ventana Global' de ICEX, un acceso directo a todos los apoyos públicos que fomentan la internacionalización.
·         Estrena la Línea FIEM-Facilidades UE, cincuenta millones de euros para cofinanciar proyectos internacionales con fondos comunitarios.
APROBADOS LOS CURRÍCULOS BÁSICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y otro por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica un Real Decreto del 4 de diciembre de 2009, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Educación.
APROBADO EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
·         Contempla unas inversiones de más de 2.500 millones de euros, entre todas las administraciones, para alcanzar los objetivos propuestos en el programa de medidas.
·         Más de 1.100 millones se destinan al cumplimiento de los objetivos ambientales, especialmente en actuaciones de saneamiento y de depuración, y otros 1.100 millones a la satisfacción de las demandas de los usuarios.
APROBADO EL PLAN PIMA AIRE 3
·         Contiene ayudas, por importe de 5,5 millones, para la compra de vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores y bicicletas eléctricas.
·         El Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Aire 3 reducirá de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos y de CO2 mediante la renovación del parque de vehículos y su sustitución por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental.


martes, 11 de febrero de 2014

RECARGO DE EQUIVALENCIA. REGIMEN ESPECIAL DEL IVA, OBLIGATORIO PARA COMERCIANTES MINORISTAS

Hoy queremos hablaros del  recargo de equivalencia,  es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas, personas físicas de alta en el régimen especial de autónomos,  que no realicen ninguna transformación en los productos que comercializan y que vendan al cliente final. También se aplica obligatoriamente a las comunidades de bienes y sociedades civiles.

Están exentas algunas actividades entre las que podemos reseñar: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

El sistema consiste en que el comerciante minorista paga un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. Cuando hace las adquisiciones de mercancías para vender paga directamente al proveedor el recargo y se simplifica la gestión del IVA. 

Los suministros o adquisiciones no destinadas a la venta no estarán sujetas al recargo de equivalencia y estarán sujetos al tipo que le corresponda. Es decir el recargo de equivalencia sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Es responsabilidad y obligación del comerciante autónomo comunicar y acreditar ante sus proveedores el estar sometido al recargo de equivalencia.

Tipos Impositivos del recargo de equivalencia:
Para mercancías sujetas al tipo general del IVA del 21%  5,20 %
Para mercancías sujetas al tipo reducido del IVA del 10% 1,40 %
Para mercancías sujetas al tipo super-reducido del IVA del 4% 0,50 %
Para el tabaco   0,75 %

Por ejemplo, un comerciante de alimentación que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 3.786 euros. 

Con este sistema pensado para el pequeño comerciante, se simplifica el trabajo administrativo. Estos comerciantes autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA, ni tienen obligación de llevar libros contables en relación con el impuesto sobre el valor añadido ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA.

Hay una excepción en el caso de la autoliquidación ligada a las adquisiciones intracomunitarias, en donde el empresario tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Se utilizará el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas.

No estaremos obligados a presentar el modelo 390 Resumen anual del IVA.

El mayor inconveniente de este régimen especial es que el comerciante autónomo sujeto al recargo de equivalencia no podrá deducir el IVA soportado en las adquisiciones, que se considerará mayor costo de adquisición de las mercancías.

Igualmente tampoco se podrá deducir el IVA soportado de las inversiones, lo que en muchas ocasiones haría atractivo el constituir una Sociedad Limitada para ejercer el comercio minorista.

Aun cuando el comerciante sujeto al recargo de equivalencia no tiene obligación de llevar libros con respecto a la gestión del IVA, sin embargo debe mantener sus libros de IRPF conforme al régimen por el que haya optado. En el régimen más habitual, el de estimación directa simplificada, deberá llevar los libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.  En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.

Cuando un cliente pida una factura a éste comerciante sujeto al recargo de equivalencia, estará obligado a entregarla especificándose el IVA que corresponda.