!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

martes, 17 de septiembre de 2013

“TARIFA PLANA” PARA LOS AUTÓNOMOS MAYORES DE 30



Tras un primer paso por el Congreso y el Senado, el próximo jueves 19 de septiembre la tan famosa TARIFA PLANA PARA AUTONOMOS MAYORES DE 30 AÑOS pasará el último examen en el Congreso, que fijará su contenido definitivo.
 
Tras esto sólo faltará su publicación en el BOE para su entrada en vigor, y desde ese momento la medida será efectiva.
Ésta es una de las demandas que más ha resonado entre los miembros  del colectivo desde que el pasado mes de febrero se aprobase la ya famosa “tarifa plana” para jóvenes, dentro del programa de medidas puesto en marcha por el Ejecutivo para impulsar el empleo joven y el desarrollo y consolidación de pymes y autónomos.
Dentro de los nuevos autónomos, está comenzando a dibujarse un nuevo perfil de emprendedores mayores de 45 años, con una amplia experiencia en su campo profesional, que en los últimos años se han visto obligados a poner en marcha sus propias empresas tras verse afectados por un despido, ya que difícilmente podrán reengancharse al mercado laboral.
Es necesario que esta Tarifa Plana para Todos se haga realidad, ya que la crisis y el desempleo nos afecta a todos, jóvenes o no. Los gastos de inicio y puesta en marcha de una actividad son iguales para todos también. Además de que casi todos los mayores de 30 años soportan cargas familiares y económicas, que muchos jóvenes no tienen.

Por lo tanto, la igualdad debe de existir para todo, no para unas cosas si y para otras no.

jueves, 5 de septiembre de 2013

El Gobierno simplifica los modelos de contratos para facilitar e incentivar la contratación estable

Se pasarán de los 41 formularios existentes en la actualidad a 5 los modelos de contratos de trabajo:

CONTRATO INDEFINIDO
CONTRATO TEMPORAL
CONTRATO DE RELEVO
CONTRATO DE PRÁCTICAS 
Y CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

 La existencia de un elevado número de formularios y un sistema complejo de bonificaciones a la contratación supone una barrera para el pequeño empresario.
"Es un problema que solventaremos dentro muy poco. Los trabajos técnicos ya están muy avanzados y se negociará con los agentes sociales", ha asegurado Fatima Bañez.
Dicha modificación, que persigue facilitar la toma de decisión empresarial de contratación, mantiene los incentivos existentes, presentándolos de una forma más clara en un modelo único, ya sea ligado a un contrato indefinido, temporal, de relevo, prácticas o formación y aprendizaje.
 
 Asimismo, Báñez ha explicado que el Gobierno está trabajando para refundir en la Ley de Empleo todos los incentivos existentes en materia de contratación. La ministra ha asegurado que la inclusión en un único texto legal de los incentivos en materia de contratación, frente a la dispersión normativa actual, facilitará el conocimiento exacto de los mismos a trabajadores y empresarios.

El daño de la dualidad en el mercado de trabajo es una evidencia que ha hecho que la inmensa mayoría del paro registrado haya sido en el ámbito de la contratación temporal,que tengamos dos niveles de trabajadores y que la mayoría de empresas tienen pánico a la contratación indefinida por las indemnizaciones a pagar si a medio plazo, la empresa comienza a ir mal. ¿Cómo articular este nuevo esquema de contrato único?

Tenemos un segmento empresarial que funciona en temporada y otro segmento que tiene picos de producción como puede ser la industria y ese mapa empresarial es perfectamente conocido o se puede justificar con facilidad. Pero el resto de empresas que no encajan en el mapa anterior, el uso de contratos temporales es un mero instrumento de precarización por el miedo existente a la contratación indefinida y a la mentalidad discriminatoria que presenta un amplio colectivo de empresas. Basta con ver por ejemplo el número de contratos indefinidos que se realizan a mujeres en la franja de edad entre los 25 y 40 años comparados con los contratos indefinidos a hombres dentro de las pymes. Si se articula un único contrato indefinido para la contratación laboral como régimen general de contrato, no existirán estas diferencias.

Ahora bien, es imprescindible la entrada de la indemnización creciente en estos contratos.
Es decir, se puede partir de una indemnización de 8/10 días para el primer año trabajado y aumentar en 2/3 días esta indemnización por cada año adicional hasta alcanzar los topes de 33 días por año trabajado.
Con este esquema, las preferencias para realizar una contratación temporal o indefinida es neutra, máxime aún si se coloca una indemnización para la contratación temporal superior a la contratación indefinida.

lunes, 5 de agosto de 2013

¿Has terminado de cobrar una prestación y quieres saber si tienes derecho a más ayuda?



Si estas dentro del colectivo de “Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares” puedes optar por la siguiente  prestación:


SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA

REQUISITOS:
  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluido la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.
Si la persona trabajadora tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años" percibiría éste.

DURACION

Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
  • Las personas menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

CUANTÍA

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
Para las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva. La documentación que se debe aportar es la siguiente:
  • Modelo oficial de Solicitud .
  • Documento de identificación de la persona solicitante e hijos o hijas que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos):
    • Documento Nacional de Identidad (DNI)/Pasaporte/Tarjeta de identidad del extranjero (TIE)/Documento que contenga el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
    • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • En caso de que la entidad gestora lo requiera debe presentar el justificante de rentas.

martes, 23 de julio de 2013

Los 50€ para autónomos llega a los mayores de 30 AÑOS



Ha sido una de las medidas más reivindicadas por el colectivo de autónomos en los últimos meses y parece que, finalmente, se ha hecho realidad: los emprendedores mayores de 30 años que se den por primera vez de alta como autónomos también podrán disfrutar de una bonificación del 80% en la cuota de autónomos.
 
La ya consabida “tarifa plana de 50€“, ideada en principio para facilitar el emprendimiento a los más jóvenes, se extiende ahora a la totalidad de aquellos que decidan montar su propio negocio. Una medida de justicia y que se adapta a la realidad económica de nuestro país, en la que tanto la falta de crédito, como el desempleo y la crisis afectan a todos los rangos de edad. De hecho, hace ya unos meses que en éste mismo blog ofrecimos 4 razones para extender la tarifa plana a todos los autónomos y no sólo a los jóvenes.
 
De ésta forma, y según anunció hace escasos días el Ministerio de Trabajo, la medida estará recogida en la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, la cual se encuentra en la última fase de tramitación parlamentaria. Así, se elimina el tope de edad a la hora de acceder a la bonificación del 80% en la cuota de autónomos a la Seguridad Social durante los 6 primeros meses y del 50% durante el siguiente semestre.
 
Cabe recordar que ésta bonificación se calcula aplicando el porcentaje a la base mínima vigente para cada año, por lo que las “tarifas planas” de 50 y 125€ al mes son aproximadas, y que sus beneficiarios serán aquellos que cursen nuevas altas en el RETA y que no hayan contratado a ningún trabajador.
 
A esto se sumará, además, una bonificación del 30% en la cuota para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 una vez transcurrido el primer año y durante los siguientes 18 meses.
 
Si bien es cierto que la medida está encaminada a fomentar la creación de nuevas empresas, no lo es menos que los problemas de liquidez también ahogan a aquellos que llevan años intentando mantener a flote su negocio. Quizá es el momento de comenzar a pensar en una reforma profunda del sistema de cotizaciones y la solución podría pasar por la implantación de un modelo lineal de cotización en función del rendimiento de la actividad.

jueves, 20 de junio de 2013

PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACION



Ante las numerosas cuestiones planteadas con respecto a los PIF (Permisos Individuales de Formación), desde JCJ ASINTEA  hemos estimado dar la siguiente información sobre la existencia de dichos PIF.

Los permisos individuales de formación es el permiso que tiene un trabajador o trabajadora asalariada para su formación, previa autorización de la empresa, y que no tiene porque estar necesariamente relacionada con su puesto de trabajo, si bien si debe reunir los siguientes requisitos las acciones formativas a los que se refiere:

1)     TITULACIÓN O ACREDITACIÓN OFICIAL. La formación debe estar reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluidos los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad. A modo de ejemplo los estudios que se pueden realizar a través de los PIF pueden ser entre otros los siguientes: ESO/Bachiller, Formación Profesional, certificados de profesionalidad, carnés profesionales (instalador frigorista autorizado, operador de grúas torre, manipulador de alimentos, CAP, TPC, formación obligatoria de conductores profesionales), licenciaturas, diplomaturas, etc..
 
2)      FORMACIÓN PRESENCIAL: La formación a distancia y de tele formación queda excluida.
 
Los PIF no financian el importe de la acción formativa sino los costes salariales  de las horas en que un trabajador o trabajadora no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, para ello la empresa deberá seguir pagando su salario, bonificándose en los pagos mensuales a la Seguridad Social dichos costes.

Si podrán utilizarse los PIF para financiar acciones formativas necesarias y obligatorias que requieran una titulación oficial por parte de sus clientes para el ejercicio profesional y que seguirá un cauce totalmente ajeno a los créditos formativos, siempre que dicha formación reúna los requisitos mencionados. 

Si requiriese mayor información sobre la gestión y cálculo del importe de los mismos, no dude en contactar con nosotros por esta misma vía.

Un cordial saludo