!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

viernes, 31 de mayo de 2013

ANTEPROYECTO LEY PARA LOS EMPRENDEDORES


Ante las numerosas llamadas de teléfono que hemos tenido de nuestros clientes pidiéndonos información sobre la nueva ley de emprendedores, les hacemos un pequeño resumen, pero les informamos a nuestros lectores, que la llamada Ley de Emprendedores deberá pasar primero el trámite parlamentario antes de su aprobación definitiva y entrada en vigor, trámite en el que podría ser modificada.

El 24 de mayo se hablo sobre el "Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización", cuyo fin será facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas ["EMPRENDE EN 3"], y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medias ligadas a lo que se llama "segunda oportunidad".

En principio es una iniciativa distinta e independiente de la del RDL 4/2013, de 22 febr. de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Medidas tratadas en este anteproyecto:

- Fomento del espíritu emprendedor en el ámbito educativo: Incorporación de objetivos específicos en todas las etapas educativas para favorecer la iniciativa, competencias y habilidades emprendedoras.

- Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL): Se crea la figura del autónomo de responsabilidad limitada, por la que se protege una parte del patrimonio del autónomo en caso de fracaso empresarial. Los autónomos no responderán de las deudas derivadas de su actividad empresarial con su vivienda habitual hasta un límite de 300.000 euros.

- Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS): Posibilidad de creación de sociedades con capital inferior a 3.000€, bajo determinadas condiciones que aseguran la protección de terceros y obligan a reforzar los recursos propios.

- Agilización de la creación de empresas:
  Puntos de Atención al Emprendedor: Ventanilla única, que unificará VUE, VUDs y PAIT, a través de la que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad.
  Constitución de sociedades de responsabilidad limitada, más ágil, rápida y efectiva, mediante modelos simplificados y procesos telemáticos (utilizando el DUE y el sistema de tramitación telemática del CIRCE).

- Mecanismo de negociación extrajudicial de deudas ágil y eficaz destinado a emprendedores en situación de desequilibrio entre su pasivo y activo. Sistema que permitirá al autónomo asumir las deudas contraídas, la llamada segunda oportunidad. Habrá cambios en la Ley Concursal (que se reformó hace relativamente poco) para establecer un mecanismo extrajudicial de pago de deudas.

- Mayor protección del autónomo o empresario de responsabilidad limitada, ante procedimientos de embargo de deudas tributarias y con la Seguridad Social que afecten a su vivienda habitual.

- Aplicación del IVA de caja para autónomos y PYMES: Se aprueba la entrada en funcionamiento el 1 de enero de 2014 del criterio de caja en el IVA, al que podrán acogerse las empresas con un volumen de operaciones que no supere los dos millones en un año. No podrán acogerse a este sistema las empresas acogidas a los regímenes especiales simplificados, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica. Con este sistema el plazo para ingresar el IVA del ejercicio finalizará el 31 de diciembre, aunque aún no se haya cobrado. Lógicamente el derecho a deducciones del Impuesto también se aplicará en el momento del pago.

- Incentivos a la inversión en el Impuesto sobre Sociedades.
•Fomento de la reinversión de los beneficios en la actividad económica: Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10M€ podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo en que se reinviertan en la actividad económica. Este régimen aplicará también a autónomos.
•Incentivos fiscales a la inversión I+D+i: Las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio podrán recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.
•Ampliación de incentivos fiscales para determinados activos intangibles (“PATENT BOX“): Las rentas obtenidas por su cesión gozarán de una reducción de hasta el 60%.

- Fomento del inversor de proximidad o “business angel” en el IRPF: Incentivos fiscales al inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas y de reciente creación (capital semilla y “business angel”).
•Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales.
•Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

- Fomento de la pluriactividad: Los autónomos en pluriactividad, que también cotizan en el Régimen General, tendrán una bonificación del 50% de su cuota del RETA.

- Cédulas y bonos de internacionalización: Activo garantizado por préstamos destinados a la internacionalización de empresas o a la exportación.
• Se racionaliza y flexibiliza la regulación de las cédulas de internacionalización.
• Se crea un nuevo instrumento, más flexible, los “bonos de internacionalización”.

- Agilización de los acuerdos de refinanciación
• Agilidad y seguridad jurídica en el procedimiento de designación del experto independiente.
• Reducción de las mayorías exigidas para la homologación del acuerdo.

- Reducción de cargas administrativas
Revisión periódica del clima de negocios y propuesta de mejoras regulatorias.
Cláusula “One in-One out”: Cada carga administrativa introducida deberá compensarse con, al menos, la eliminación de una carga de coste equivalente.
Medidas concretas de reducción de cargas administrativas:
+Reducción de cargas de los servicios estatales de estadística y de la gestión para la prevención de riesgos laborales.
+Reducción de cargas contables, ampliando la posibilidad de formular balance abreviado.
+Posibilidad de legalización telemática de los libros obligatorios en el Registro Mercantil.
+Puesta a disposición de un nuevo libro electrónico de visitas para las inspecciones de trabajo.
- Acceso de los emprendedores a la contratación pública
+Se facilita el contacto entre pequeños emprendedores que deseen crear uniones de empresarios, dándose de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
+Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios.
+Se adecúa el régimen de garantías para la contratación pública a las posibilidades del emprendedor.
+Simplificación de trámites: Se podrá sustituir la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar por una declaración responsable.
+Prohibición expresa de discriminación a favor de contratistas previos.
+Lucha contra la morosidad: Reducción del plazo de demora para que el contratista pueda resolver el contrato.

- Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española: Incluirá un sistema de evaluación y control de sus instrumentos.

- Fortalecimiento de los organismos de apoyo a la internacionalización:
Se potencia la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad.
Se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones.

lunes, 13 de mayo de 2013

QUE ME PUEDO DEDUCIR EN LA DECLARACION DE LA RENTA

Para cumplimentar la declaración de la Renta es tan importante saber qué es lo que tenemos que declarar como qué es lo que podemos deducir; es decir qué conceptos podemos incluir en el impuesto que supongan una menor cantidad a pagar.

También hay que diferenciar las reducciones de las deducciones. Existen conceptos que suponen una reducción de la base imponible, es decir, hacen que el importe sometido a gravamen sea menor. Sin embargo, hay otros que merman la cantidad a pagar.

Entre las reducciones a la base imponible se encuentran las cuotas pagadas a partidos políticos y sindicatos y las aportaciones a planes de pensiones. Podemos deducir en la Renta aportaciones a planes de pensiones hasta un máximo de 10.000 euros anuales (o 12.000 los mayores de 50 años). El límite se aplicará de manera individual a cada miembro de la unidad familiar.

Entre las deducciones en cuota se encuentran las siguientes:

Deducción por inversión en vivienda habitual

Se entiende como vivienda habitual la que constituya la residencia del contribuyente por un plazo de tiempo no inferior a tres años (salvo fallecimiento o traslado por fuerza mayor y por motivos justificados). Si el plazo se incumple sin justificación habrá que reintegrar las deducciones practicadas. El contribuyente debe habitar el domicilio en un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición o la terminación de las obras.
En la deducción por vivienda se consideran incluidos en la misma los anexos (jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y plazas de garaje con el máximo de dos), siempre que se adquieran en el mismo acto. Las plazas de garaje deben estar en el mismo edificio y ser utilizadas por el contribuyente (no pueden alquilarse a terceros).

La inversión en vivienda puede ser de cuatro tipos:

• Adquisición o rehabilitación. Incluirá los gastos y tributos que conlleva la compra (notario, registro, Impuesto de TPAJD..); el total de las cantidades abonadas en el ejercicio por préstamos hipotecarios (capital e intereses); el coste de los instrumentos de cobertura del tipo de interés contratados con la entidad financiera y las primas de seguros de vida e incendios (siempre y cuando estén incluidos en las condiciones del préstamo.
En caso de separación, el contribuyente podrá seguir deduciendo los gastos de adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, si sigue siéndolo para el otro progenitor y los hijos comunes. También podrá deducir por la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual a partir de ahora.
Por rehabilitación se entiende la consolidación de estructuras, fachadas o cubiertas o que las obras hayan sido calificadas como tales de manera oficial. En ningún caso entrarán en este concepto los gastos de conservación y reparación (pintado, arreglo de instalaciones..) ni la sustitución de elementos como la calefacción o las mejoras.
A partir de este ejercicio se suprime la compensación fiscal que podían aplicar los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.
• Construcción o ampliación de la vivienda. En caso de construcción, podremos deducir los pagos al promotor siempre y cuando las obras finalicen el el plazo máximo de cuatro años (a no ser que la obra se paralice por causas imputables al promotor).
• Cantidades depositadas en cuentas vivienda. Deberán destinarse a la adquisición de la primera vivienda y realizar la operación en el plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.
• Obras e instalaciones realizadas en la vivienda. Las obras pueden deberse a motivos de discapacidad o puede tratarse de mejoras en general. Las obras que dan derecho a la desgravación son las de sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros; las que favorecen la accesibilidad (instalación de ascensores o rampas); la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y paneles solares.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Si nuestra vivienda es alquilada también podemos deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el año siempre y cuando nuestra base imponible sea inferior a 24020,00 euros. El dinero depositado en concepto de fianza no se incluye en la desgravación.

Deducción por donativos

Los donativos deberán efectuarse a favor de entidades reconocidas. Pueden ser dinerarios o estar formados por bienes o derechos.
Existen otras deducciones como la aplicable por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y la efectuada por las aportaciones a cuentas ahorro-empresa. Las Comunidades Autónomas ofrecen también sus propias desgravaciones, que se añaden a las estatales. En algunas Comunidades podemos deducir los gastos de guardería de hijos menores de tres años, mientras otras permiten una deducción adicional por alquiler de vivienda según la edad. El contribuyente debe informarse de las que pueda aplicar según su residencia.


REDUCCION EN ACTIVIDADES ECONOMICAS

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas

Podrán reducir su rendimiento neto las actividades económicas que cumplan las siguientes condiciones:
• Que estén en estimación directa (normal o simplificada)
• Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, (siempre que no sea una operación vinculada) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.
• Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados.
• Que cumpla con las obligaciones formales de llevanza de libros y conservación de facturas, tal como se establece en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
• Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. Se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban en el ejercicio prestaciones por desempleo o de sistemas de previsión social.
• Que al menos el 70 por 100 de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
• Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
El importe de la reducción va desde los 2.652 a los 4.080 euros, dependiendo de la cuantía de los rendimientos obtenidos en el ejercicio.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (tanto si es en estimación directa o estimación objetiva), cuyo importe neto de la cifra de negocios, sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio 2012. Existen dos condiciones para su aplicación: que la plantilla media del año 2012 en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados y que mantenga o cree empleo en el ejercicio 2012.
Si la actividad se realiza a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción son exigibles al contribuyente (socio, comunero o partícipe) y no a la entidad en régimen de atribución de rentas a través de la que se desarrolla la actividad económica.
Los contribuyentes podrán reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos anteriormente comentados. El límite máximo de la reducción no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores, sin que se entienda comprendida entre las mismas la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Y NO OLVIDAR LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS, QUE DEPENDERAN DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

martes, 26 de marzo de 2013

CAMPAÑA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013

Estimados lectores, el próximo  día 2 de abril  se pone a disposición de los contribuyentes que así lo hayan solicitado, a través de la web de la Agencia Tributaria, el borrador de la renta 2013. A partir de ese momento podemos revisarlo, modificarlo y confirmarlo. Si no lo podemos visualizar, también es el momento de poder solicitar el borrador, bien, por la web, por teléfono o personalmente en las oficinas de Hacienda.

A partir del 24 de abril podremos presentar la declaración de la renta por internet. Eso significa que unos días antes ya habremos podido descargar el programa padre de la renta 2013.

•Si optamos por presentar nuestra declaración de la renta 2013 en el banco o en hacienda, podremos hacerlo a partir del 3 de mayo.

•Los plazos para la declaración de la renta 2013 finalizan el 26 de junio, si la declaración de la renta nos sale a pagar y marcamos la opción de domiciliar el pago en la cuenta, y el 1 de julio para el resto de los casos.

Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta 2013.

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
•  22.000 euros es lo general y es la cantidad mínima para presentar la declaración de la renta salvo que se incurra en uno de los siguientes casos.
•  Si existe más de un pagador el mínimo baja hasta 11.200 euros siempre que la suma de los ingresos del segundo y sucesivos pagadores supere los 1.500 euros.
•  11.200 euros si el contribuyente es un pensionista cuyos ingresos provienen únicamente de prestaciones pasivas contempladas en el  artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de dos o más pagadores y alguna de estas prestaciones haya estado sujeta a retenciones.
•  11.200 euros para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
•  11.200 euros si el pagador no está obligado a practicar retenciones al contribuyente en concepto de IRPF.
•  11.200 euros si los ingresos por rendimiento del trabajo se perciben, en su totalidad, sujetos a un tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales, no tienes que hacer la declaración.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

Aunque siempre es conveniente que un asesor te indique si te convendría realizar la declaración ya que existen algunas deducciones que te pueden beneficiar como:
-Deducción por vivienda
-Deducción por maternidad
-deducción por seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
-etc…

viernes, 15 de marzo de 2013

REGISTRA TU MARCA


En la actualidad, sin lugar a dudas, el activo más grande que un emprendedor puede exhibir son sus ideas, por esos es necesario protegerlas si tienes una MARCA que se diferencia de las demás regístrala.

¿Qué es una marca?

Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)

¿Por qué es necesario registrar una marca?

Cuando se emprende un proyecto, ya sea grande o pequeño, siempre se intenta individualizarlo y surge la necesidad de crear una imagen que lo diferencie de los demás.

Una de las primeras cosas que el emprendedor hace es darle una identidad a su idea o proyecto, es decir, un nombre. Más adelante, crea o encarga a un profesional el diseño de un logo con una determinada tipografía y colores, que se convierte en su signo distintivo a través del cual pretende que sus clientes lo identifiquen. Y así es como nace su Marca.

Mucha gente cree que registrando su dominio en Internet o constituyendo su Sociedad bajo determinada denominación social en el Registro Mercantil, su “nombre” quedará automáticamente protegido como Marca. Lo anterior es falso y se trata de un error bastante común, lo cual aclaramos a continuación.

¿En qué se diferencia la Marca del Nombre Comercial y de la Denominación Social?

-La Marca distingue los productos o servicios de un empresario.

-El Nombre Comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

-La Denominación Social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Un ejemplo, reconocido en nuestro entorno, es un fabricante de ropa, cuya denominación social es INDITEX, S.A., que tiene como nombre comercial para ciertos almacenes de ropa ZARA, y asimismo es titular de muchas otras Marcas.

En definitiva el emprendedor se verá constantemente en la necesidad de lograr que su Marca cobre notoriedad en el mercado, para lo cual invertirá muchas horas de trabajo en marketing y publicidad. Por tanto, es sumamente importante proteger esta inversión respecto a la Marca desde los inicios del proyecto, registrar la marca otorgara un derecho que consiste en la posibilidad que tiene el titular de la marca registrada de excluir a terceros en el uso o goce de aquella por un plazo de 10 años desde la registración de la misma, el que es prorrogable en forma indefinida.

Nuestra recomendación para todo emprendedor es que proteja sus derechos de propiedad intelectual, mediante el Registro de su Marca ante la OEPM.

Beneficios que se obtienen al registrar la marca.

1. El registro de la marca protege su uso en todo el territorio de un país.

2.- El registro de una marca informa a terceros que ésta es un derecho de propiedad particular.

3. El registro de una marca permite que se presuma que su propietario es el legítimo titular de ella y que esa marca es válida.

4. El registro de la marca es una condición necesaria para ejercer ciertas aciones legales, tales como la acción de oposición al registro de una marca idéntica o similar, como así también la prohibición de su uso.

5. El registro de una marca puede servir para solicitar un registro en otros países con la prioridad de un registro anterior, conforme lo establecido en el Convenio de Paris.

6. El registro de una marca puede servir para recuperar nombres de dominio de Internet registrados por terceros que sean idénticos o similares a la marca en cuestión.

7. El registro de una marca es requisito indispensable en ciertos países para gozar de beneficios impositivos y contables.

Proceso para registrar la marca.

La registración de una marca es un proceso largo y con algunas cuestiones que deben ser especialmente consideradas a los efectos de llegar a buen puerto con esa decisión.

En nuestro país, la registración se realiza ante el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual y tiene un costo aproximado de  200 EUROS por cada clase.

El primer paso que hay que dar a la hora de registrar tu marca es comprobar que no esté ya registrada en la clase correspondiente. Una misma marca puede estar registrada en diferentes sectores que no tengan nada que ver el uno con el otro y pertenecer a diferentes dueños.

Una vez que el emprendedor está seguro que su marca no se encuentra previamente registrada convendría realizar un pequeño estudio considerando la opinión de la jurisprudencia y la de los especialistas.

Luego de ello, es el momento de clasificar la marca según el Código Niza, que es el conjunto de normas que clasifica a las marcas según el uso o ámbito de utilización.

Allí será importante realizar un análisis de los costos y los beneficios relacionados con la posible inscripción de una marca en más de una clase.

Realizados todos estos pasos aconsejados recién aquí el emprendedor se encuentra en condiciones claras de decidir la registración de su marca e iniciar el procedimiento que, si todo sale bien y no hay ninguna impugnación o conflicto, dura aproximadamente 16 meses.

Como conclusión, el emprendedor debe considerar que siempre los costos y el tiempo invertido en este largo procedimiento nunca prevalecerán sobre el beneficio de tener su idea protegida legalmente.

 

jueves, 28 de febrero de 2013

BONIFICACIONES DE HASTA EL 100% DE LA CUOTA EMPRESARIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SI CONTRATAS A MENORES DE 30 AÑOS…


Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

PARTE III: ESTIMULOS A LA CONTRATACION
 1.- Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 % para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 % de plantilla igual o superior a 250 personas.

Beneficiarios: empresas y autónomos que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
-No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
-Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
-Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.

Dado que se exige vinculación formativa, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. Respecto a este importante aspecto, se especifica, que no tiene por qué haber vinculación de la formación al puesto de trabajo objeto del contrato, pudiendo ser acreditable oficial o promovida por los SPE o, formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Respecto al aspecto laboral, podrá tratarse de un contrato a tiempo parcial, indefinido o de duración determinada, cuya jornada no podrá ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, formalizado por escrito en el modelo oficial que al efecto se establezca.
Además de lo anterior, para poder beneficiarse de los incentivos que se indicarán de inmediato, empresas y autónomos, deberán:

1.- No haber extinguido improcedentemente contratos en los 6 meses anteriores. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

2.- Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial durante un periodo mínimo equivalente a la duración de dicho contrato y máximo de 12 meses desde su celebración. El incumplimiento de esta obligación, que no concurrirá cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba, supondrá el deber proceder al reintegro de los incentivos.

El tiempo máximo de duración de este incentivo será de 12 meses, pudiendo prorrogarse por otro año más cuando el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer año.

2.- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

Beneficiarios: empresas y autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un desempleado menor de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

-Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
-No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
-No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, operando esta limitación únicamente respecto a las extinciones producidas después del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
-Celebrar por primera vez un contrato de estas características (contrato que se ha de celebrar por escrito y en el modelo oficial que se establezca). Se admite, no obstante, la posibilidad de concertar otro nuevo al amparo de esta regulación cuando el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, si bien se establece una limitación del tiempo de disfrute del incentivo que, en su conjunto, no podrá exceder de 12 meses.

Quedan excluidos de esta regulación y, por tanto, no darán derecho a los incentivos aquí previstos los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores (art. 4 Ley 3/2012), ni los de fijos discontinuos (art. 15.8 ET), ni los de los discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y trabajadores en situación de exclusión social (art. 2 Ley 43/2006).

Este beneficio solo se aplicará respecto de un contrato, con la salvedad admitida, y ya indicada, para el caso de que se concierte un segundo y con la limitación de que el disfrute no podrá extenderse, en su conjunto, más allá de 12 meses.

Para que proceda aplicar este beneficio, la empresa deberá mantener:

Al trabajador contratado en el empleo al menos 18 meses desde el inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

El nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato, al menos, un año desde la celebración del contrato.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará el deber de reintegro de los incentivos, no considerándose incumplidas cuando el contrato se extinga procedentemente por causas objetivas o por despido disciplinario, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

3.- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

Beneficiarios: autónomos menores 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato a tiempo completo o parcial, a desempleados de 45 o más años, inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa PREPARA.

Para la aplicación de este beneficio se exige mantener al menos 18 meses en el empleo al trabajador contratado, y se deben tener presentes dos consideraciones:

Que en el caso de que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato de esta naturaleza, si bien el periodo total, en su conjunto, de aplicación de la reducción no podrá exceder de 12 meses.

Que en el supuesto de que la contratación pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, a opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.


4.- Primer empleo joven

Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes -58,33 euros/mes si se contrata a una mujer- (500 euros/año o 700 si se trata de mujeres), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Beneficiarios: empresas que celebren, por escrito y en el modelo oficial que al efecto se establezca, contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses y que, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, los transformen en indefinidos.

Los contratos temporales cuya transformación en indefinidos generará beneficios -y cuya concertación podrá, lógicamente, efectuarse con independencia de ese hecho concreto-, se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) del ET y sus normas de desarrollo para el contrato eventual por circunstancias de la producción, pero tendrán las siguientes particularidades:

-La causa será la adquisición de una primera experiencia profesional.

-La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6, salvo que se establezca una duración superior (como máximo 12 meses) por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Para el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses o la fijada en Convenio con el máximo de 12 meses), y dado que no existe regulación expresa, por remisión a la regulación del contrato eventual por circunstancias de la producción se entendería la posibilidad de prórroga mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

-El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Para poder acogerse a esta medida, las empresas y los trabajadores autónomos, deberán:

No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, limitación que como en los casos anteriores, afectará sólo a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

Mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación, al menos, 12 meses.

Tampoco aquí se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

5.- Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato del:
50 %, como regla general
75 %, cuando, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011 http://www.laboral-social.com/regulacion-practicas-no-laborales-empresas.html, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato en prácticas.

Beneficiarios: empresarios y autónomos que contraten en prácticas, por escrito y en el modelo que se establezca por el SPEE, a un menor de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde el final de los correspondientes estudios.

6.- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social .

Para las cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena (disp. adic. 4ª LGSS) y para las sociedades laborales: bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años, de 66,67 euros/mes (800 euros/año).

Para las empresas de inserción: bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3 a) de la Ley reguladora de estas empresas (70,83 euros/mes -850 euros/año- durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida).

Beneficiarios: Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
Empresas de inserción que contraten a desempleados menores de 30 años en situación de exclusión social (colectivos recogidos en el art. 2 Ley 44/2007).

Por último, dos consideraciones en relación con estos incentivos: la primera, que en lo no previsto por el RDL se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006 respecto a requisitos de los beneficiarios, exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios; la segunda, que en relación a las cooperativas y sociedades laborales, también será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la Ley 43/2006 (Sección I del Capítulo I) salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.