!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

domingo, 10 de febrero de 2013

AYUDAS DIRECTAS DE CARÁCTER ECONOMICO SI CONTRATAS A DESEMPLEADOS


Leyendo el periódico, en el espacio dedicado a economía, hemos leído el siguiente titular: “BBVA ofrece ayuda para que las pymes que  contraten a 10.000 parados”, hemos visto interesante el tema, así que a todas aquellas empresas o autónomos interesados os informamos:
El programa se denomina “YO SOY EMPLEO”, y  es un conjunto de iniciativas de carácter privado para favorecer la creación de empleo en España. El  BBVA, invertirá 25 millones en el proyecto que se desarrollará a través del portal www.yosoyempleo.es , así destacamos:

1-    APOYO ECONOMICO DIRECTO:

3.000 EUROS netos por cada desempleado que se contrate de forma indefinida.

1.500 EUROS netos por cada desempleado que se contrate en otras modalidades de contrato, con duración mínima de un año.
 
2-     Y ADEMAS:

1.250 Plazas de formación en las principales escuelas de negocios para ayudarte a crecer y generar más empleo.

Servicio opcional y gratuito de selección de candidatos para tu oferta de empleo.

REQUISITOS:

-       Empresa de menos de 250 empleados.

-       Contrata a una persona que lleve al menos los dos últimos meses en el paro y tenga la tarjeta de demanda de empleo (DARDE).

-       El nuevo empleado domicilia su nómina en BBVA y la mantiene durante al menos un año.

-       El contrato que realiza es indefinido o de otro tipo pero siempre con una duración mínima de 1 año y con al menos 20 horas semanales. Quedan excluidos los contratos por obra o servicio.

-       La contratación se ha realizado con posterioridad al 8 de febrero de 2013.

-       Solicita la ayuda hasta 30 días después de haber realizado la contratación.

-       Está al corriente de pagos con la seguridad social, con la administración tributaria y no tiene situación de mora con el grupo BBVA. Para verificarlo se solicitarán los justificantes oportunos.

-       Los organismos o entidades que formen parte del sector público no podrán participar en el programa.
Será necesario que la empresa solicitante tenga una cuenta en BBVA para poder realizar los pagos. La empresa tendrá que registrarse y aceptar las bases del programa en www.bbvacontuempresa.es

La ayuda correspondiente se abonará en cuatro pagos trimestrales del 25% cada uno, siendo el primero tres meses después de la concesión de la ayuda.

Cada Empresa puede solicitar un máximo de 10 ayudas.

La iniciativa ofrece hasta 10.000 ayudas económicas directas.

Para más información en www.yosoyempleo.es.

viernes, 25 de enero de 2013

EL IVA EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS



Las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, lo que significa que si realizas operaciones de importación o exportación con otros países europeos, debes tenerlas muy en cuenta.

Lo más relevante es:

-La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.

-La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.

-La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.

Requisitos: la inscripción en el Registro de Operaciones Intracomunitarias

Las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquiera de las cuatro operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el cual les proporcionará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.

El alta el Registro de Operaciones Intracomunitarias se hace mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo censal 036, bien en el momento de alta del empresario o mediante una modificación posterior de sus datos.

En bastantes ocasiones Hacienda, para evitar posibles fraudes, suele proceder a efectuar una serie de comprobaciones para asegurarse de la necesidad de ser incluido en dicho registro, lo que en empresas de cierta envergadura puede conllevar una cierta demora antes de la obtención definitiva del número de operador intracomunitario.

Funcionamiento en la práctica

En este tipo de operaciones intracomunitarias, el autónomo o la empresa que exporta o hace una entrega intracomunitaria, está obligado para poder emitir un factura sin IVA a comprobar previamente que su proveedor está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Para ello comprueba el CIF de tu cliente europeo en la siguiente página de consulta en la web de Hacienda, relativa al censo VIES. Recuerda que si no estuviera inscrito deberás cargarle el IVA aplicable en España.

Por el contrario, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, deberá comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.

En el caso de la exportación de bienes y mercancías, es importante poder demostrar que la operación ha tenido lugar, para lo que es necesario conservar los documentos del transportista que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino.

Declaraciones a efectuar: Modelo 303 y Modelo 349

La gestión de las operaciones internacionales de carácter intracomunitario conlleva una cierta complejidad, en la que pueden influir diversos factores no contemplados en este artículo de carácter introductorio y novedades normativas que pudieran tener lugar. Por eso si realizas este tipo de operaciones te recomendamos que acudas a un asesor fiscal para asegurarte de que todo está en regla.

· Modelo 303 (declaración trimestral de IVA): deberá recoger información relativa a estas operaciones. El IVA soportado y el IVA repercutido simultáneo al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias en las casillas correspondientes (19, 20, 30 a 33), las entregas intracomunitarias en la casilla 42 y las prestaciones de servicios, al no estar sujetas al IVA, en la casilla 44. En el resumen anual del IVA (modelo 390) también será necesario consignar estas operaciones por separado.

· Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias): es un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas. Para importes anuales inferiores a 35.000 euros y de 15.000 basta con presentarlo una vez al año, en el mes de Enero. Para importes mayores y dependiendo de la cantidad habrá que presentarlo cada uno, dos o tres meses.

Normativa

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

 

viernes, 11 de enero de 2013

NOVEDADES FISCALES QUE SE APROBARON EN 2012 Y QUE AFECTAR AL EJERCICIO 2013


En primer lugar señalar que a partir del uno de enero ha finalizado el periodo transitorio para cumplir con la Ley de Morosidad. Las empresas deberán pagar en un máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio. Las empresas que comercialicen productos frescos y perecederos y las Administraciones Públicas podrán pagar en 30 días.
Novedades que afectan al IRPF

Las novedades que afectan al IRPF se recogen en los puntos siguientes:

  • A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. Podrán seguir practicando este beneficio fiscal aquellos que la hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 o que hubieran satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad.

  • Se crea un gravamen especial para los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos, Cruz Roja y estidades análogas, que estaban exentas hasta la fecha. En el momento de cobrar el premio se practicará una retención o ingreso a cuenta, con lo cual quedará satisfecho.

  • Se excluyen de la base imponible de ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos que hubieran permanecido en posesión del contribuyente durante menos de un año. (Es decir, si vendemos acciones, por ejemplo, que nos han pertenecido durante menos de un año, el resultado de la transmisión afectará a la base imponible general, y no del ahorro.

  • A partir del 15 de julio de 2012 se suprime la compensación fiscal que podían aplicar en su Declaración de la Renta aquellos que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

  • Las indemnizaciones por finalización de una relación laboral o mercantil que sean de cuantía muy elevada, no podrán beneficiarse de la reducción del 40% aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.

  • Desde el 31 de octubre de 2012 se imputarán  la base liquidable general del ejercicio en el que se descubran las ganancias patrimoniales no justificadas, entendiendo como tales la posesión de bienes o derechos que no se correspondan con la renta declarada por el contribuyente. Esto salvo prueba suficiente por parte de titular de que la posesión de los bienes es anterior al periodo de prescripción legalmente establecido.

Se entenderán ganancias patrimoniales no justificadas los bienes respecto a los que no se haya cumplido la obligación de información recogida en la Declaración Tributaria Especial (modelo 750). Estos bienes se imputarán a la base liquidable general del periodo más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización.

Novedades que afectan a actividades económicas

En lo referente a actividades económicas, recopilamos los siguientes cambios:

  • Desde el 1 de septiembre de 2012, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta de las actividades profesionales se incrementa, pasando del 15% al 19% (aunque se establece una medida transitoria en virtud de la cual se aplicará el 21% hasta el 31 de diciembre de 2013. Desde esa fecha en adelante será ya el 19%). Esto mismo será de aplicación para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencia, coloquios o los que deriven de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Los profesionales que se hubieran acogido al tipo reducido del 7% que se venía aplicando en los tres primeros ejercicios fiscales, pasarán a aplicar el 9%.(Real Decreto Ley 20/2012).

  • Se mantienen durante el año 2013 las deducciones por inversiones destinadas a habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías.

  • A partir del 1 de enero se fija la exclusión de módulos a los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Esta exclusión afectará a aquellos cuyo rendimiento íntegro sea superior a 50.000 euros anuales y que estén de alta en alguna de las actividades que obligan a practicar la retención del 1% (albañilería, fontanería, carpintería, pintores…).

  • Desde el 19 de noviembre de 2012 se ha establecido una limitación de los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en las operaciones en las que alguna de las partes sea un empresario o profesional que actúe como tal. Si la entrega de bienes o prestación de servicio se paga de forma fraccionada, se sumarán todas las fracciones para el cálculo del límite.

OTRAS COSAS DE INTERES PARA 2013

- Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013 en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales.

 
- En los despidos objetivos y en los improcedentes, las cantidades que perciben los trabajadores estaban exentas en el IRPF con los límites de las cuantías de las indemnizaciones, pero a partir del 8 de julio de 2012, en los despidos improcedentes reconocidos por la empresa, para que la indemnización esté exenta en el IRPF es necesario que este reconocimiento se realice en el acto de conciliación, nunca antes.

Así, el trabajador debería impugnar su despido y en el acto de conciliación para el que se cita a las partes es cuando la empresa podrá reconocer la improcedencia y pagar la indemnización exenta en el IRPF.

 
- Nuevo instrumento de gestión que facilitará a los proveedores el cobro de deudas que tengan pendientes con la administración: Hacienda arbitrará la forma de pago de la deuda si así lo desea el proveedor, que será descontada a municipios y comunidades autónomas de su participación en los ingresos del Estado.

 
- Los Presupuestos Generales del Estado, publicados en el BOE el pasado 28 de diciembre, han fijado para 2013 el interés legal del dinero en el 4%. Este será el tipo de referencia en todas las operaciones de préstamo cuando no hay ningún acuerdo previo al respecto entre deudor y acreedor.

En cuanto al tipo de interés de demora que será de aplicación durante todo el año 2013, éste se ha fijado en el 5%. Al igual que en el caso anterior este tipo se aplica cuando se incumpla la obligación de pago y no se haya pactado anteriormente una aplicación de otro tipo distinto.


- Ley 13/2012, de 26 de diciembre. Esta Ley introduce diversas modificaciones orientadas a reforzar la lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social:

 1.- Los partidos políticos y sindicatos dejarán de ser impunes y en teoría se podrá ir contra ellos penalmente por su responsabilidad.
 
2.- Se premia la regularización fiscal con la posibilidad de que no haya delito penal con motivo de haber cometido anteriormente fraude fiscal.
 
3.- A partir de 50.000 euros de fraude a la Seguridad Social se considera que habrá también delito penal.

 4.- Posible cárcel para los empresarios que tengan trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o extranjeros contratados sin un permiso de trabajo en nuestro país.

 

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 19 de diciembre de 2012

TU VEHICULO Y TU NEGOCIO


Hemos tendido algunas consultas en nuestro despacho, relativas al vehículo de una persona física que tiene un negocio, sobre si puede o no desgravarse los gastos de este…. Hemos visto interesante resumir el tema …

Si tienes un negocio y utilizas tu vehículo para realizar en ocasiones o de forma habitual tu actividad, podrás deducirte parte del IVA de los gastos que te genere, por ejemplo podrías deducirte parte del IVA de la gasolina, de las reparaciones e incluso de la misma adquisición, pero ojo solo parte….

Para ello, el coche tiene que estar afecto a la actividad económica que desarrolles, con lo cual no puedes darle exclusivamente un uso particular al mismo.

Si utilizas el vehículo para tu actividad económica, la ley te permite deducirte el 50% del IVA soportado sin requerirte ninguna prueba adicional. Ahora bien, si en vez del 50% la afectación de tu vehículo a tu negocio es mayor, podrás deducirte un porcentaje aumentado siempre que puedas probar esa mayor afectación. Igualmente Hacienda podrá considerar que tu afectación es menor y te podrá rebajar el porcentaje, pero no tendrás ninguna sanción por ello.

Para probar la afectación de tu vehículo dependerá en gran medida de a qué te dediques. Si en tu profesión realizas, por ejemplo, constantes visitas a tus clientes, la afectación será fácilmente demostrable. Ahora bien, el vehículo no podrá, por ejemplo, ser de lujo, si tu negocio no lo necesita. Para demostrar el porcentaje mayor, bastaría con aludir que de tener un sólo vehículo, utilizas el mismo de Lunes a Viernes para tu negocio, y los fines de semana de modo privativo.

También el porcentaje puede llegar a ser del 100%, deduciéndote por tanto todo el IVA soportado. La ley realiza a este respecto algunas presunciones en las que no hará falta demostrar nada posteriormente. Son las siguientes:

  1. Cuando se trata de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, así como cuando se utilizan en la prestación de servicios de transporte de viajeros.
  2. Cuando son vehículos utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.
  3. Si son usados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promocionando ventas.
  4. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, así como los utilizados en servicios de vigilancia.

viernes, 7 de diciembre de 2012

NUEVAS NORMAS DE FACTURACION – LOS TIQUES SON SUSTITUIDOS POR LA FACTURA SIMPLIFICADA


El pasado día 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Con este nuevo texto se contribuye a la armonización de las normas de facturación para toda la UE. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2013.Se mantiene la obligación de expedir facturas para los empresarios o profesionales por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

El nuevo reglamento ha supuesto la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada. El contenido de la factura simplificada no difiere en mucho del que era exigible a un tique, aunque en la práctica podíamos encontrarnos muchos con menos datos de los que deberían tener.

La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional. En estos casos se requerirá un mayor detalle en cuanto a la identificación del destinatario y al desglose del IVA. Esto supone un gran cambio a la hora de desgravar el gasto en la actividad económica y ofrece una solución al problema de la dudosa deducibilidad de los tiques.

1. Nuevas normas para la factura simplificada y eliminación del tícket

Como ya hemos indicado, el nuevo sistema de facturación eliminará el ticket y se reducirá a la emisión de facturas ordinarias y facturas simplificadas.

De esta forma, las actividades que antes se justificaban por medio del famoso ticket quedan englobadas dentro de la factura simplificada que, además, necesita de nuevos requisitos para su emisión. En este caso, el importe máximo a facturar, IVA incluido, no podrá superar los 3.000 euros.

Igualmente, las facturas simplificadas podrán expedirse, si el emisor los desea, cuando el  importe no supere los 400 euros o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

2. La factura electrónica recibe el mismo trato que la factura en papel

El nuevo reglamento equipara las facturas en papel y la factura electrónica, con el objetivo de impulsar esta segunda modalidad de facturación y promover la igualdad y competitividad de las empresas en este ámbito.

Mención aparte de los beneficios de la factura electrónica para autónomos y pymes, como el abaratamiento de costes, la efactura recibe una nueva definición y se establece y acepta como factura electrónica toda factura que cumple con los requisitos del nuevo Reglamento y que ha sido expedida y recibida en formato electrónico, con independencia del sistema utilizado para ello.

Para ello, sólo es necesario que éstas facturas reflejen la realidad de la operación, aunque serán los sujetos pasivos los que deberán garantizar la autenticidad de los datos. Sin embargo, el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada son reconocidos en la nueva normativa como garantes de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas, aunque su uso deja de ser obligatorio. Además, se podrá seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los medios y tecnologías que se utilizarán para la emisión y recepción de facturas electrónicas para que sean validados por ésta con carácter previo a su utilización.

3. Quién debe expedir factura y quién no

El nuevo reglamento aclara los casos en los que es obligado expedir factura, como cuando se produce una entrega de bienes o prestación de servicio dentro del territorio de aplicación del impuesto (TAI) o el proveedor del servicio esté establecido en este territorio.

Así mismo, se introducen novedades en las excepciones a la obligación de expedir factura, que afectan a determinados servicios financieros y de seguros sujetos y exentos de IVA. Sin embargo, si estas operaciones se realizan en el TAI o en otros países de la UE, y están sujetas y no exentas de IVA, sí se deberá expedir facturas.

4. Introducción de un plazo armonizado para la expedición de facturas

El nuevo reglamente introduce un plazo determinado para expedir facturas relativas a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarios.

Este plazo, que afecta también a las facturas recapitulativas, se aplicará igualmente a otros empresarios y profesionales en operaciones tanto interiores como trasnfronterizas para mejorar de esta forma la gestión administrativa.

Así, como regla general, las facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación, excepto si el destinatario de esta es un empresario o profesional. En este supuesto, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya producido el devendo del IVA correspondiente.

En el caso de las facturas recapitulativas, si el destinatario no es empresario o profesional, deben emitirse antes del último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si, por el contrario, el destinatario es empresario o profesional, las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya efectuado la operación.

Finalmente, las facturas relativas a entregas de bienes recogidas en artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente en que se inicie la el transporte de los bienes.