¿Quién debe darse de alta como
autónomo colaborador?
Los familiares de empresarios, trabajadores y
profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos
colaboradores, son familiares directos del trabajador autónomo titular del
negocio que convive y trabaja para él. Por lo tanto los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
Que sea un familiar directo: cónyuge, descendiente, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Que estén ocupados en su centro o
centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración
puntual.
Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
Que no estén dados de alta como
trabajadores por cuenta ajena.
Es importante señalar en relación a esas situaciones,
que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de
dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad
profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.
Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores
En la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral
de 2012 se introdujo una importante novedad como es la bonificación del
50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta
en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos
colaboradores. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una
nueva alta.
¿Cómo darse de alta como autónomo
colaborador?
El trámite es más sencillo que el de un autónomo
normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar
colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.
Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen
especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario
aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda
del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
Impuestos del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es
que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de
las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario
presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF,
que son obligación del autónomo titular del negocio. El autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF.