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martes, 11 de febrero de 2014

RECARGO DE EQUIVALENCIA. REGIMEN ESPECIAL DEL IVA, OBLIGATORIO PARA COMERCIANTES MINORISTAS

Hoy queremos hablaros del  recargo de equivalencia,  es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas, personas físicas de alta en el régimen especial de autónomos,  que no realicen ninguna transformación en los productos que comercializan y que vendan al cliente final. También se aplica obligatoriamente a las comunidades de bienes y sociedades civiles.

Están exentas algunas actividades entre las que podemos reseñar: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

El sistema consiste en que el comerciante minorista paga un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. Cuando hace las adquisiciones de mercancías para vender paga directamente al proveedor el recargo y se simplifica la gestión del IVA. 

Los suministros o adquisiciones no destinadas a la venta no estarán sujetas al recargo de equivalencia y estarán sujetos al tipo que le corresponda. Es decir el recargo de equivalencia sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Es responsabilidad y obligación del comerciante autónomo comunicar y acreditar ante sus proveedores el estar sometido al recargo de equivalencia.

Tipos Impositivos del recargo de equivalencia:
Para mercancías sujetas al tipo general del IVA del 21%  5,20 %
Para mercancías sujetas al tipo reducido del IVA del 10% 1,40 %
Para mercancías sujetas al tipo super-reducido del IVA del 4% 0,50 %
Para el tabaco   0,75 %

Por ejemplo, un comerciante de alimentación que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 3.786 euros. 

Con este sistema pensado para el pequeño comerciante, se simplifica el trabajo administrativo. Estos comerciantes autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA, ni tienen obligación de llevar libros contables en relación con el impuesto sobre el valor añadido ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA.

Hay una excepción en el caso de la autoliquidación ligada a las adquisiciones intracomunitarias, en donde el empresario tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Se utilizará el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas.

No estaremos obligados a presentar el modelo 390 Resumen anual del IVA.

El mayor inconveniente de este régimen especial es que el comerciante autónomo sujeto al recargo de equivalencia no podrá deducir el IVA soportado en las adquisiciones, que se considerará mayor costo de adquisición de las mercancías.

Igualmente tampoco se podrá deducir el IVA soportado de las inversiones, lo que en muchas ocasiones haría atractivo el constituir una Sociedad Limitada para ejercer el comercio minorista.

Aun cuando el comerciante sujeto al recargo de equivalencia no tiene obligación de llevar libros con respecto a la gestión del IVA, sin embargo debe mantener sus libros de IRPF conforme al régimen por el que haya optado. En el régimen más habitual, el de estimación directa simplificada, deberá llevar los libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.  En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.

Cuando un cliente pida una factura a éste comerciante sujeto al recargo de equivalencia, estará obligado a entregarla especificándose el IVA que corresponda.