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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

miércoles, 29 de enero de 2014

RESUMEN DE ALGUNAS NOVEDADES FISCALES PARA EL 2014

Cuota de autónomos 2014: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014. La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros. La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.

Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.

Retenciones de los profesionales autónomos: En 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% ( 9% para nuevos profesionales autónomos).

Módulos: Se mantiene la cuantía de los módulos y la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto acordada anteriormente.

IVA de caja: una de las novedades más destacadas es la entrada en vigor del criterio de caja del IVA, que permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados y el miedo a perder a los grandes clientes, que están presionando para que los autónomos no se acojan, han provocado que el IVA de caja no está teniendo la aceptación esperada y que el gobierno haya ampliado tres meses hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para que los interesados puedan solicitar acogerse a este nuevo sistema de funcionamiento.

Obligación de declarar online: Desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.

Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden.

Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.

Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales.

Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posible reforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial.

Sepa: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria ó IBAN de cada uno de ellos.

Ley de Unidad de mercado: desde el pasado 10 de diciembre las empresas sólo necesitan una licencia para poder vender sus productos en toda España en lugar de someterse a las 17 regulaciones de las Comunidades Autónomas, ya que bastará con cumplir la normativa de aquella donde tengan su sede o planta de producción.  Esta Ley de unidad de Mercado simplifica los trámites y reduce los costes para empresas con presencia en más de una Comunidad Autónoma.

Ayudas para autónomos: la UE ha aprobado un programa de apoyo para autónomos en paro y parados de larga duración dotado con 900 millones de euros para el periodo 2014-2020 del que esperamos que a final de 2014 veamos ya las primeras actuaciones en España.
Otros:
- El IVA correspondiente al mes de julio, a partir del ejercicio 2014, se tendrá que presentar como fecha máxima el día 20 de agosto.

- La presentación obligatoria del modelo 340 para todas las sociedades a partir del 2014, se ha suprimido, no se ha indicado otra fecha para su entrada en vigor.

- El modelo 347 ha sufrido una serie de modificaciones como consecuencia de la aprobación del régimen de criterio de caja.

jueves, 9 de enero de 2014

EL PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO – CAPITALIZACION DESEMPLEO


Capitalizar la prestación de desempleo consiste en utilizar parte o la totalidad de dicha prestación para iniciar una actividad profesional de manera autónoma y autofinanciar la inversión inicial para empezar un negocio o actividad.

Capitalizar es solicitar al SPEE el cobro de la prestación de desempleo por adelantado (en forma de capital y no de renta), para poder llevar a cabo un proyecto profesional (autoempleo).

Se puede solicitar la capitalización para el inicio de una actividad desarrollada de alguna de las 3 siguientes maneras:

1. Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.

2. Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

3. Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

NOS CENTRAREMOS  EN INICIO DE ACTIVIDAD COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO, que es el más utilizado.

Requisitos.

  • Para poder solicitar la capitalización es necesario estar cobrando la prestación contributiva y tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades.
  • No haber empezado a ejercer la actividad, ESTO ES MUY IMPORTANTE, PRIMERO SE SOLICITA LA CAPITALIZACIÓN Y DESPUÉS SE INCIA LA ACTIVIDAD.
  • No haber sido beneficiario de la capitalización en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora se pretende.
  • Iniciar la actividad en un plazo de 1 mes, a contar a partir de que el SPEE nos comunica mediante resolución favorable la concesión del pago único, el SPEE tiene de plazo un mes y medio para contestar a la solicitud.
Ayudas e Importes. 

Se puede solicitar el pago único para:
  • Financiar el inicio de la actividad.
  • Para financiar el pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • También es posible otra opción que permite utilizar una parte para financiar la inversión inicial y el resto para financiar el pago de las cuotas de autónomo.
Se puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifiquemos como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que se tenga pendiente de percibir, para hombre con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, el límite se eleva al 100%. 

A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no les será de aplicación los límites anteriormente citados. 

Es importante tener en cuenta que: 

Solo vamos a recibir el importe (teniendo en cuenta los límites anteriormente citados) que podamos justificar mediante facturas, en la solicitud hay que detallar (en un documento que es la memoria del proyecto) cuáles son los gastos necesarios para iniciar la actividad y por tanto una vez que nos concedan el pago único tenemos que presentar esas facturas de gastos (OJO las facturas han de tener fecha posterior a la presentación de la solicitud). 

Si no somos discapacitados o no cumplimos los requisitos de la edad, el importe máximo de la capitalización será el 60% de la cuantía de la prestación pendiente de cobro en el momento de la solicitud. 

Los gastos que son susceptibles de incluir en la solicitud del pago único son todos los necesarios para iniciar la actividad, por ejemplo: alquiler de local (incluida la fianza), gastos de asesoría, mobiliario, equipos informáticos, mercadería para inicio de actividad, etc. No se considera gasto la realización de cursos necesarios para ejercer la actividad.  

A demás saber que para los menores de 30 años el cobro de la prestación por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta propia durante 270 días. 

Documentos necesarios para la solicitud:
  • Es necesaria presentar la solicitud del pago único (se puede descargar en la página del SPEE esta es la dirección http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/ImpresoSolicitudPagoUnico.pdf).
  • Acompaña a la solicitud una memoria explicativa del proyecto, en la que se deben incluir entre otros datos, el detalle de los gastos necesarios para el inicio de la actividad y que motivan la solicitud de la capitalización o pago único.
  • Los trabajadores discapacitados deberán acompañar el certificado de su minusvalía.
  • Los trabajadores españoles deberán presentar el DNI y los extranjeros deberán aportar su Permiso de Trabajo.
  • Si se ha solicitado la financiación de las cuotas de autónomos se deberá aportar el justificante del pago de la primera cuota de la Seguridad Social (esto sirve para justificar el importe a compensar y calcular durante cuánto tiempo se va a disfrutar de esa compensación).
  • Cualquier otro documento que sirva para acreditar la viabilidad del proyecto y que se considere importante para tramitar la solicitud.