!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

martes, 17 de diciembre de 2013

COMUNIDAD DE BIENES


Hoy queremos hablaros de la Comunidad de Bienes (C.B.),  es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios, así se ahorrarían todos los trámites necesarios para crear una sociedad.
La Comunidad de Bienes, se trata de un acuerdo privado entre dos o más autónomos, llamados socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho que se puede dividir.

CARACTERÍSTICAS:
-       Contrato privado de comunidad de bienes, donde tiene que quedar muy bien reflejado la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, el porcentaje de participación de cada comunero y el sistema de administración. Hay que registrarlo en el registro de bienes.

-        Mínimo de dos socios.

-       Como si de un solo autónomo se tratase, las responsabilidades de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.

-       Los socios comuneros tributan mediante el IRPF.

-       Se rige por el código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

-       No se exige una aportación mínima.

TRAMITES DE CONSTITUCIÓN

Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas:
1. Suscripción del contrato de constitución: Firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes.

2. Hacienda
  • Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del contrato de constitución.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la comunidad de bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
  • Alta en el I.A.E.
3. Seguridad Social
  • Alta en el régimen de Autónomos de la seguridad social.
  • Si va a tener trabajadores hay que sacar la cuenta de cotización de la comunidad.
  • Comunicación y apertura centro de trabajo.
4. Otros
  • Licencia de actividad, para la apertura de locales. (bien sea éste un local comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.)
  • Solicitud libro de visitas.
  • Registro de ficheros de carácter personal (LPD)