Hoy queremos hablaros de la Comunidad de Bienes
(C.B.), es la forma más sencilla de asociación
entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción
recomendable para pequeños negocios, así se ahorrarían todos los trámites
necesarios para crear una sociedad.
La Comunidad de Bienes, se
trata de un acuerdo privado entre dos o más autónomos, llamados socios
comuneros, que mantienen su condición de autónomos y que ostentan la propiedad
y titularidad de una cosa o derecho que se puede dividir.
CARACTERÍSTICAS:
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Contrato privado de comunidad de bienes,
donde tiene que quedar muy bien reflejado la actividad del negocio, las
aportaciones de cada comunero, el porcentaje de participación de cada comunero
y el sistema de administración. Hay que registrarlo en el registro de bienes.
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Mínimo
de dos socios.
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Como si de un solo autónomo se tratase, las responsabilidades
de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es
decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se
respaldan el uno al otro.
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Los socios comuneros tributan mediante el IRPF.
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Se rige por el código de Comercio en materia mercantil
y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
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No se exige una aportación mínima.
TRAMITES DE CONSTITUCIÓN
Los trámites de constitución de una Comunidad de
Bienes son similares a los de otras formas jurídicas:
1. Suscripción del contrato de constitución: Firma de contrato de constitución
de la Comunidad de Bienes.2. Hacienda
- Obtención
del CIF. Se
debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, fotocopia del D.N.I
del firmante y fotocopia del contrato de constitución.
- Liquidación
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados que grava la constitución de la comunidad de bienes en
caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del
valor de los bienes aportados.
- Alta en el I.A.E.
3. Seguridad Social
- Alta en
el régimen de Autónomos de la seguridad social.
- Si va a
tener trabajadores hay que sacar la cuenta de cotización de la comunidad.
- Comunicación y apertura centro de trabajo.
4. Otros
- Licencia
de actividad, para la apertura de locales. (bien sea éste un local
comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.)
- Solicitud
libro de visitas.
- Registro
de ficheros de carácter personal (LPD)