El IVA de caja será una realidad para todas las empresas a
partir del próximo año y muchas empresas podrán optar por este nuevo régimen
especial de liquidación del impuesto. Tienen que solicitarlo en el mes de diciembre
de cada año, a través del modelo 036-037,
y una vez acogido a este régimen de IVA, tendrán que mantenerse durante
2 años.
Aquellas
empresas que adopten este sistema, tendrán que tener muy claro en
qué momento es efectivo el cobro y pago, para poder liquidar correctamente el
IVA dado que el cobro o pago efectivo varía en función
del medio de pago usado.
Cobros y pagos con transferencia
Cobros y pagos con transferencia
En el caso de
los cobros y pagos por transferencia, la imputación del mismo es sencilla,
puesto que el pago tiene validez en el mismo momento que el dinero
sale de nuestra cuenta y a efectos del cobro, tendríamos que
tener en consideración el día efectivo de abono. Desde hace un par de años, el
día de abono y fecha valor coincide, por lo que este sistema no tiene mayor
trascendencia a efectos del IVA.
Cheques y pagarés a efectos de
imputación de IVA
En el caso de
pagar con cheque y pagaré, se imputará como fecha efectiva para el pago, el día
que se retira de nuestra cuenta el importe del efecto y para
imputar el cobro, se tomará como fecha efectiva la fecha valor del ingreso,
fecha que difiere del día del ingreso del cheque o pagaré normalmente, dado que
hasta el día de la fecha valor, el dinero no se considera de manera firme como
cobrado.
Respecto los
pagarés o letras de cambio en descuento, se tomará como fecha efectiva de
cobro, el día del vencimiento,
no el día que la entidad financiera nos abona el importe adelantado de dicho
efecto.
La
domiciliación de recibos, la gran incógnita en las imputaciones de cobro
Hoy por hoy,
el factor más complicado para imputar la fecha efectiva del cobro la tenemos en
el cobro de domiciliaciones bancarias giradas en norma 19. Hoy por hoy, el
plazo de devolución de los recibos puede llegar a 53 días, por lo que de manera
efectiva, el cobro no lo sería hasta que haya transcurrido el periodo de
devolución ordinario.
La Agencia
Tributaria no se ha manifestado todavía sobre este punto, pero el criterio
razonable que se debe seguir, es la imputación del IVA en el momento del
abono de la remesa después de la liquidación de las devoluciones
dentro de los primeros 7 días. No obstante, este problema lo va a eliminar la
implantación de SEPA en sistemas B2B, puesto que no existirá plazo de
devolución superior a los 3 días.
Desventajas
de este nuevo régimen
El
régimen será opcional, pero conllevará una mayor carga administrativa, en la
medida en que los contribuyentes que no lleven contabilidad formal estarán
obligados a demostrar ante Hacienda las fechas de cobro y pago de todas las
cuotas de IVA que hayan incluido en sus declaraciones tributarias.
El criterio de caja, obviamente, irá referido tanto a las facturas emitidas (IVA devengado) como a las facturas recibidas (IVA soportado); por tanto, el retraso en el pago a los proveedores conllevará un retraso en la deducción del impuesto soportado.
El criterio de caja, obviamente, irá referido tanto a las facturas emitidas (IVA devengado) como a las facturas recibidas (IVA soportado); por tanto, el retraso en el pago a los proveedores conllevará un retraso en la deducción del impuesto soportado.
No
debemos olvidar las medidas contables que deberán adoptar las empresas que
pasaran por el desdoble de las cuantas que el Plan General Contable prevé para
el IVA.
- De tal modo, la cuenta 477 - Hacienda Pública por IVA repercutido, deberá dividirse en dos subcuentas: la 477.0 HP por IVA repercutido facturado y la 477.1 HP por IVA repercutido cobrado criterio de caja.
- De igual modo, la cuenta 472–Hacienda Pública por IVA soportado, deberá desdoblarse en: 472.0 HP por IVA soportado facturado y la 472.1 HP IVA soportado pagado criterio de caja.
Por
otro lado, esto obligaría a presentar el modelo 340, tanto a los que se acojan
a la medida como a los que no. ¿Qué significa ésto? Que además del tradicional
registro de facturas emitidas y recibidas, se deberá informar a Hacienda de los
cobros y pagos de las mismas mediante este modelo, que complementa a la
declaración trimestral del IVA. Ésto, unido a lo anterior, supondría una mayor complejidad
contable y carga administrativa para pymes y autónomos, así como un incremento
del control fiscal por parte de Hacienda.
Otra
gran limitación a la aplicación del IVA de caja, si el proyecto no es
modificado, se encuentra en la previsión de que la fecha límite para el devengo
del IVA, se haya cobrado o no, es el 31 de diciembre del año inmediatamente
posterior a aquel en el que se haya realizado la operación. Por tanto, el plazo
para ingresar el tributo no será ilimitado.
Te
en cuenta que:
Hasta
ahora, las pymes y autónomos que se veían obligados a adelantar el IVA de
facturas impagadas podían solicitar un
aplazamiento de la deuda si ésta era inferior a 18.000 euros y
con un interés del 5% o recuperar el IVA
de las facturas impagadas con una antigüedad superior a 6 meses
enviando una factura rectificativa tanto a la Agencia Tributaria como al
cliente.