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martes, 12 de noviembre de 2013

EL IVA DE CAJA


El IVA de caja será una realidad para todas las empresas a partir del próximo año y muchas empresas podrán optar por este nuevo régimen especial de liquidación del impuesto.  Tienen que solicitarlo en el mes de diciembre de cada año, a través del modelo 036-037,  y una vez acogido a este régimen de IVA, tendrán que mantenerse durante 2 años.
Aquellas empresas que adopten este sistema, tendrán que tener muy claro en qué momento es efectivo el cobro y pago, para poder liquidar correctamente el IVA dado que el cobro o pago efectivo varía en función del medio de pago usado.

Cobros y pagos con transferencia
En el caso de los cobros y pagos por transferencia, la imputación del mismo es sencilla, puesto que el pago tiene validez en el mismo momento que el dinero sale de nuestra cuenta y a efectos del cobro, tendríamos que tener en consideración el día efectivo de abono. Desde hace un par de años, el día de abono y fecha valor coincide, por lo que este sistema no tiene mayor trascendencia a efectos del IVA.
Cheques y pagarés a efectos de imputación de IVA
En el caso de pagar con cheque y pagaré, se imputará como fecha efectiva para el pago, el día que se retira de nuestra cuenta el importe del efecto y para imputar el cobro, se tomará como fecha efectiva la fecha valor del ingreso, fecha que difiere del día del ingreso del cheque o pagaré normalmente, dado que hasta el día de la fecha valor, el dinero no se considera de manera firme como cobrado.
Respecto los pagarés o letras de cambio en descuento, se tomará como fecha efectiva de cobro, el día del vencimiento, no el día que la entidad financiera nos abona el importe adelantado de dicho efecto.
La domiciliación de recibos, la gran incógnita en las imputaciones de cobro
Hoy por hoy, el factor más complicado para imputar la fecha efectiva del cobro la tenemos en el cobro de domiciliaciones bancarias giradas en norma 19. Hoy por hoy, el plazo de devolución de los recibos puede llegar a 53 días, por lo que de manera efectiva, el cobro no lo sería hasta que haya transcurrido el periodo de devolución ordinario.
La Agencia Tributaria no se ha manifestado todavía sobre este punto, pero el criterio razonable que se debe seguir, es la imputación del IVA en el momento del abono de la remesa después de la liquidación de las devoluciones dentro de los primeros 7 días. No obstante, este problema lo va a eliminar la implantación de SEPA en sistemas B2B, puesto que no existirá plazo de devolución superior a los 3 días.
Desventajas de este nuevo régimen
El régimen será opcional, pero conllevará una mayor carga administrativa, en la medida en que los contribuyentes que no lleven contabilidad formal estarán obligados a demostrar ante Hacienda las fechas de cobro y pago de todas las cuotas de IVA que hayan incluido en sus declaraciones tributarias.

El criterio de caja, obviamente, irá referido tanto a las facturas emitidas (IVA devengado) como a las facturas recibidas (IVA soportado); por tanto, el retraso en el pago a los proveedores conllevará un retraso en la deducción del impuesto soportado.
No debemos olvidar las medidas contables que deberán adoptar las empresas que pasaran por el desdoble de las cuantas que el Plan General Contable prevé para el IVA.
  • De tal modo, la cuenta 477 - Hacienda Pública por IVA repercutido, deberá dividirse en dos subcuentas: la 477.0 HP por IVA repercutido facturado y la 477.1 HP por IVA repercutido cobrado criterio de caja.
  • De igual modo, la cuenta 472–Hacienda Pública por IVA soportado, deberá desdoblarse en: 472.0 HP por IVA soportado facturado y la 472.1 HP IVA soportado pagado criterio de caja.
Por otro lado, esto obligaría a presentar el modelo 340, tanto a los que se acojan a la medida como a los que no. ¿Qué significa ésto? Que además del tradicional registro de facturas emitidas y recibidas, se deberá informar a Hacienda de los cobros y pagos de las mismas mediante este modelo, que complementa a la declaración trimestral del IVA. Ésto, unido a lo anterior, supondría una mayor complejidad contable y carga administrativa para pymes y autónomos, así como un incremento del control fiscal por parte de Hacienda.
Otra gran limitación a la aplicación del IVA de caja, si el proyecto no es modificado, se encuentra en la previsión de que la fecha límite para el devengo del IVA, se haya cobrado o no, es el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación. Por tanto, el plazo para ingresar el tributo no será ilimitado.
Te en cuenta que:
Hasta ahora, las pymes y autónomos que se veían obligados a adelantar el IVA de facturas impagadas podían solicitar un aplazamiento de la deuda si ésta era inferior a 18.000 euros y con un interés del 5% o recuperar el IVA de las facturas impagadas con una antigüedad superior a 6 meses enviando una factura rectificativa tanto a la Agencia Tributaria como al cliente.