Se pasarán de los 41 formularios existentes
en la actualidad a 5 los modelos de contratos de trabajo:
CONTRATO INDEFINIDO
CONTRATO TEMPORAL
CONTRATO DE RELEVO
CONTRATO DE PRÁCTICAS
Y CONTRATO DE FORMACIÓN
Y APRENDIZAJE
La existencia de un elevado número de
formularios y un sistema complejo de bonificaciones a la contratación supone
una barrera para el pequeño empresario.
"Es un problema
que solventaremos dentro muy poco. Los trabajos técnicos ya están muy avanzados
y se negociará con los agentes sociales", ha asegurado Fatima
Bañez.
Dicha modificación, que persigue facilitar la
toma de decisión empresarial de contratación, mantiene los incentivos existentes,
presentándolos de una forma más clara en un modelo único, ya sea ligado a un
contrato indefinido, temporal, de relevo, prácticas o formación y aprendizaje.
Asimismo, Báñez ha explicado que el Gobierno está trabajando para refundir en la Ley de Empleo
todos los incentivos existentes en materia de contratación. La
ministra ha asegurado que la inclusión en un único texto legal de los
incentivos en materia de contratación, frente a la dispersión normativa actual,
facilitará el conocimiento exacto de los mismos a trabajadores y empresarios.
El daño de la
dualidad en el mercado de trabajo es una evidencia que ha hecho
que la inmensa mayoría del paro registrado haya sido en el ámbito de la
contratación temporal,que tengamos dos
niveles de trabajadores y que la mayoría de empresas tienen
pánico a la contratación indefinida por las indemnizaciones a pagar si a medio
plazo, la empresa comienza a ir mal. ¿Cómo
articular este nuevo esquema de contrato único?
Tenemos un segmento empresarial que funciona en temporada y otro segmento que
tiene picos de producción como puede ser la industria y ese mapa empresarial es
perfectamente conocido o se puede justificar con facilidad. Pero el resto de
empresas que no encajan en el mapa anterior, el
uso de contratos temporales es un mero instrumento de precarización por el
miedo existente a la contratación indefinida y a la mentalidad
discriminatoria que presenta un amplio colectivo de empresas. Basta con ver por
ejemplo el número de contratos indefinidos que se realizan a mujeres en la
franja de edad entre los 25 y 40 años comparados con los contratos indefinidos
a hombres dentro de las pymes. Si se articula
un único contrato indefinido para la contratación laboral como
régimen general de contrato, no existirán estas diferencias.
Ahora bien, es imprescindible la entrada de
la indemnización creciente en estos contratos.
Es decir, se puede partir de una
indemnización de 8/10 días para el primer año trabajado y aumentar en 2/3 días
esta indemnización por cada año adicional hasta alcanzar los topes de 33 días
por año trabajado.
Con este esquema, las preferencias para
realizar una contratación temporal o indefinida es neutra, máxime aún si se
coloca una indemnización para la contratación temporal superior a la
contratación indefinida.