!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

jueves, 20 de junio de 2013

PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACION



Ante las numerosas cuestiones planteadas con respecto a los PIF (Permisos Individuales de Formación), desde JCJ ASINTEA  hemos estimado dar la siguiente información sobre la existencia de dichos PIF.

Los permisos individuales de formación es el permiso que tiene un trabajador o trabajadora asalariada para su formación, previa autorización de la empresa, y que no tiene porque estar necesariamente relacionada con su puesto de trabajo, si bien si debe reunir los siguientes requisitos las acciones formativas a los que se refiere:

1)     TITULACIÓN O ACREDITACIÓN OFICIAL. La formación debe estar reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluidos los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad. A modo de ejemplo los estudios que se pueden realizar a través de los PIF pueden ser entre otros los siguientes: ESO/Bachiller, Formación Profesional, certificados de profesionalidad, carnés profesionales (instalador frigorista autorizado, operador de grúas torre, manipulador de alimentos, CAP, TPC, formación obligatoria de conductores profesionales), licenciaturas, diplomaturas, etc..
 
2)      FORMACIÓN PRESENCIAL: La formación a distancia y de tele formación queda excluida.
 
Los PIF no financian el importe de la acción formativa sino los costes salariales  de las horas en que un trabajador o trabajadora no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, para ello la empresa deberá seguir pagando su salario, bonificándose en los pagos mensuales a la Seguridad Social dichos costes.

Si podrán utilizarse los PIF para financiar acciones formativas necesarias y obligatorias que requieran una titulación oficial por parte de sus clientes para el ejercicio profesional y que seguirá un cauce totalmente ajeno a los créditos formativos, siempre que dicha formación reúna los requisitos mencionados. 

Si requiriese mayor información sobre la gestión y cálculo del importe de los mismos, no dude en contactar con nosotros por esta misma vía.

Un cordial saludo

miércoles, 12 de junio de 2013

BONO DE EMPLEO JOVEN


En nuestro afán de mantenerle informado sobre las últimas novedades legislativas publicadas recientemente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, nos complace informarles que el pasado día 31 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el programa de Bono de Empleo Joven.

Dicho programa está destinado a personas que tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, que residan en Andalucía, no estén dados de alta en la seguridad social y que tengan el Graduado en enseñanza secundaria obligatoria a través del programa segunda oportunidad educativa, o sean titulados universitarios o técnico superior de formación profesional o en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas.

Las empresas que concierten un contrato con la persona titular del Bono de Empleo Joven obtendrá una subvención de 400€ mensuales durante un periodo de 12 meses, teniendo que realizar para ello un contrato a jornada completa y por una duración de 12 meses.

Podrán acogerse a este bono si el empleado es contratado bajo la modalidad del contrato para la formación y aprendizaje, siempre que dicho titular de bono de empleo joven reúna los requisitos subjetivos legalmente exigidos para ser contratado bajo esta modalidad, disfrutando además de las demás ventajas que reporta este tipo de contrato.

Para poder solicitar el bono de empleo joven se tiene de plazo hasta el 30 de Junio de 2013, y las contrataciones con los titulares del bono de empleo joven se deberán realizar desde el 1 de junio hasta el 20 de noviembre de 2013.