Ante
las numerosas cuestiones planteadas con respecto a los PIF (Permisos
Individuales de Formación), desde JCJ ASINTEA hemos estimado dar la siguiente información
sobre la existencia de dichos PIF.
Los
permisos individuales de formación es el permiso que tiene un trabajador o trabajadora
asalariada para su formación, previa autorización de la empresa, y que no tiene
porque estar necesariamente relacionada con su puesto de trabajo, si bien si
debe reunir los siguientes requisitos las acciones formativas a los que se
refiere:
1) TITULACIÓN O ACREDITACIÓN
OFICIAL. La
formación debe estar reconocida mediante una titulación o acreditación oficial,
incluidos los títulos de formación profesional y los certificados de
profesionalidad. A modo de ejemplo los estudios que se pueden realizar a través
de los PIF pueden ser entre otros los siguientes: ESO/Bachiller, Formación
Profesional, certificados de profesionalidad, carnés profesionales (instalador
frigorista autorizado, operador de grúas torre, manipulador de alimentos, CAP,
TPC, formación obligatoria de conductores profesionales), licenciaturas,
diplomaturas, etc..
2) FORMACIÓN PRESENCIAL: La formación a distancia y
de tele formación queda excluida.
Los PIF no financian el importe de la acción
formativa sino los costes salariales
de las horas en que un trabajador o trabajadora no está en su puesto de trabajo
porque está realizando una acción formativa, para ello la empresa deberá seguir
pagando su salario, bonificándose
en los pagos mensuales a la Seguridad Social dichos costes.
Si
podrán utilizarse los PIF para financiar acciones formativas necesarias y
obligatorias que requieran una titulación oficial por parte de sus clientes
para el ejercicio profesional y que seguirá un cauce totalmente ajeno a los
créditos formativos, siempre que dicha formación reúna los requisitos
mencionados.
Si
requiriese mayor información sobre la gestión y cálculo del importe de los
mismos, no dude en contactar con nosotros por esta misma vía.
Un cordial saludo