!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

viernes, 31 de mayo de 2013

ANTEPROYECTO LEY PARA LOS EMPRENDEDORES


Ante las numerosas llamadas de teléfono que hemos tenido de nuestros clientes pidiéndonos información sobre la nueva ley de emprendedores, les hacemos un pequeño resumen, pero les informamos a nuestros lectores, que la llamada Ley de Emprendedores deberá pasar primero el trámite parlamentario antes de su aprobación definitiva y entrada en vigor, trámite en el que podría ser modificada.

El 24 de mayo se hablo sobre el "Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización", cuyo fin será facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas ["EMPRENDE EN 3"], y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medias ligadas a lo que se llama "segunda oportunidad".

En principio es una iniciativa distinta e independiente de la del RDL 4/2013, de 22 febr. de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Medidas tratadas en este anteproyecto:

- Fomento del espíritu emprendedor en el ámbito educativo: Incorporación de objetivos específicos en todas las etapas educativas para favorecer la iniciativa, competencias y habilidades emprendedoras.

- Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL): Se crea la figura del autónomo de responsabilidad limitada, por la que se protege una parte del patrimonio del autónomo en caso de fracaso empresarial. Los autónomos no responderán de las deudas derivadas de su actividad empresarial con su vivienda habitual hasta un límite de 300.000 euros.

- Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS): Posibilidad de creación de sociedades con capital inferior a 3.000€, bajo determinadas condiciones que aseguran la protección de terceros y obligan a reforzar los recursos propios.

- Agilización de la creación de empresas:
  Puntos de Atención al Emprendedor: Ventanilla única, que unificará VUE, VUDs y PAIT, a través de la que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad.
  Constitución de sociedades de responsabilidad limitada, más ágil, rápida y efectiva, mediante modelos simplificados y procesos telemáticos (utilizando el DUE y el sistema de tramitación telemática del CIRCE).

- Mecanismo de negociación extrajudicial de deudas ágil y eficaz destinado a emprendedores en situación de desequilibrio entre su pasivo y activo. Sistema que permitirá al autónomo asumir las deudas contraídas, la llamada segunda oportunidad. Habrá cambios en la Ley Concursal (que se reformó hace relativamente poco) para establecer un mecanismo extrajudicial de pago de deudas.

- Mayor protección del autónomo o empresario de responsabilidad limitada, ante procedimientos de embargo de deudas tributarias y con la Seguridad Social que afecten a su vivienda habitual.

- Aplicación del IVA de caja para autónomos y PYMES: Se aprueba la entrada en funcionamiento el 1 de enero de 2014 del criterio de caja en el IVA, al que podrán acogerse las empresas con un volumen de operaciones que no supere los dos millones en un año. No podrán acogerse a este sistema las empresas acogidas a los regímenes especiales simplificados, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica. Con este sistema el plazo para ingresar el IVA del ejercicio finalizará el 31 de diciembre, aunque aún no se haya cobrado. Lógicamente el derecho a deducciones del Impuesto también se aplicará en el momento del pago.

- Incentivos a la inversión en el Impuesto sobre Sociedades.
•Fomento de la reinversión de los beneficios en la actividad económica: Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10M€ podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo en que se reinviertan en la actividad económica. Este régimen aplicará también a autónomos.
•Incentivos fiscales a la inversión I+D+i: Las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio podrán recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.
•Ampliación de incentivos fiscales para determinados activos intangibles (“PATENT BOX“): Las rentas obtenidas por su cesión gozarán de una reducción de hasta el 60%.

- Fomento del inversor de proximidad o “business angel” en el IRPF: Incentivos fiscales al inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas y de reciente creación (capital semilla y “business angel”).
•Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales.
•Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

- Fomento de la pluriactividad: Los autónomos en pluriactividad, que también cotizan en el Régimen General, tendrán una bonificación del 50% de su cuota del RETA.

- Cédulas y bonos de internacionalización: Activo garantizado por préstamos destinados a la internacionalización de empresas o a la exportación.
• Se racionaliza y flexibiliza la regulación de las cédulas de internacionalización.
• Se crea un nuevo instrumento, más flexible, los “bonos de internacionalización”.

- Agilización de los acuerdos de refinanciación
• Agilidad y seguridad jurídica en el procedimiento de designación del experto independiente.
• Reducción de las mayorías exigidas para la homologación del acuerdo.

- Reducción de cargas administrativas
Revisión periódica del clima de negocios y propuesta de mejoras regulatorias.
Cláusula “One in-One out”: Cada carga administrativa introducida deberá compensarse con, al menos, la eliminación de una carga de coste equivalente.
Medidas concretas de reducción de cargas administrativas:
+Reducción de cargas de los servicios estatales de estadística y de la gestión para la prevención de riesgos laborales.
+Reducción de cargas contables, ampliando la posibilidad de formular balance abreviado.
+Posibilidad de legalización telemática de los libros obligatorios en el Registro Mercantil.
+Puesta a disposición de un nuevo libro electrónico de visitas para las inspecciones de trabajo.
- Acceso de los emprendedores a la contratación pública
+Se facilita el contacto entre pequeños emprendedores que deseen crear uniones de empresarios, dándose de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
+Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios.
+Se adecúa el régimen de garantías para la contratación pública a las posibilidades del emprendedor.
+Simplificación de trámites: Se podrá sustituir la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar por una declaración responsable.
+Prohibición expresa de discriminación a favor de contratistas previos.
+Lucha contra la morosidad: Reducción del plazo de demora para que el contratista pueda resolver el contrato.

- Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española: Incluirá un sistema de evaluación y control de sus instrumentos.

- Fortalecimiento de los organismos de apoyo a la internacionalización:
Se potencia la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad.
Se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones.

lunes, 13 de mayo de 2013

QUE ME PUEDO DEDUCIR EN LA DECLARACION DE LA RENTA

Para cumplimentar la declaración de la Renta es tan importante saber qué es lo que tenemos que declarar como qué es lo que podemos deducir; es decir qué conceptos podemos incluir en el impuesto que supongan una menor cantidad a pagar.

También hay que diferenciar las reducciones de las deducciones. Existen conceptos que suponen una reducción de la base imponible, es decir, hacen que el importe sometido a gravamen sea menor. Sin embargo, hay otros que merman la cantidad a pagar.

Entre las reducciones a la base imponible se encuentran las cuotas pagadas a partidos políticos y sindicatos y las aportaciones a planes de pensiones. Podemos deducir en la Renta aportaciones a planes de pensiones hasta un máximo de 10.000 euros anuales (o 12.000 los mayores de 50 años). El límite se aplicará de manera individual a cada miembro de la unidad familiar.

Entre las deducciones en cuota se encuentran las siguientes:

Deducción por inversión en vivienda habitual

Se entiende como vivienda habitual la que constituya la residencia del contribuyente por un plazo de tiempo no inferior a tres años (salvo fallecimiento o traslado por fuerza mayor y por motivos justificados). Si el plazo se incumple sin justificación habrá que reintegrar las deducciones practicadas. El contribuyente debe habitar el domicilio en un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición o la terminación de las obras.
En la deducción por vivienda se consideran incluidos en la misma los anexos (jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y plazas de garaje con el máximo de dos), siempre que se adquieran en el mismo acto. Las plazas de garaje deben estar en el mismo edificio y ser utilizadas por el contribuyente (no pueden alquilarse a terceros).

La inversión en vivienda puede ser de cuatro tipos:

• Adquisición o rehabilitación. Incluirá los gastos y tributos que conlleva la compra (notario, registro, Impuesto de TPAJD..); el total de las cantidades abonadas en el ejercicio por préstamos hipotecarios (capital e intereses); el coste de los instrumentos de cobertura del tipo de interés contratados con la entidad financiera y las primas de seguros de vida e incendios (siempre y cuando estén incluidos en las condiciones del préstamo.
En caso de separación, el contribuyente podrá seguir deduciendo los gastos de adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, si sigue siéndolo para el otro progenitor y los hijos comunes. También podrá deducir por la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual a partir de ahora.
Por rehabilitación se entiende la consolidación de estructuras, fachadas o cubiertas o que las obras hayan sido calificadas como tales de manera oficial. En ningún caso entrarán en este concepto los gastos de conservación y reparación (pintado, arreglo de instalaciones..) ni la sustitución de elementos como la calefacción o las mejoras.
A partir de este ejercicio se suprime la compensación fiscal que podían aplicar los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.
• Construcción o ampliación de la vivienda. En caso de construcción, podremos deducir los pagos al promotor siempre y cuando las obras finalicen el el plazo máximo de cuatro años (a no ser que la obra se paralice por causas imputables al promotor).
• Cantidades depositadas en cuentas vivienda. Deberán destinarse a la adquisición de la primera vivienda y realizar la operación en el plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.
• Obras e instalaciones realizadas en la vivienda. Las obras pueden deberse a motivos de discapacidad o puede tratarse de mejoras en general. Las obras que dan derecho a la desgravación son las de sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros; las que favorecen la accesibilidad (instalación de ascensores o rampas); la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y paneles solares.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Si nuestra vivienda es alquilada también podemos deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el año siempre y cuando nuestra base imponible sea inferior a 24020,00 euros. El dinero depositado en concepto de fianza no se incluye en la desgravación.

Deducción por donativos

Los donativos deberán efectuarse a favor de entidades reconocidas. Pueden ser dinerarios o estar formados por bienes o derechos.
Existen otras deducciones como la aplicable por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y la efectuada por las aportaciones a cuentas ahorro-empresa. Las Comunidades Autónomas ofrecen también sus propias desgravaciones, que se añaden a las estatales. En algunas Comunidades podemos deducir los gastos de guardería de hijos menores de tres años, mientras otras permiten una deducción adicional por alquiler de vivienda según la edad. El contribuyente debe informarse de las que pueda aplicar según su residencia.


REDUCCION EN ACTIVIDADES ECONOMICAS

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas

Podrán reducir su rendimiento neto las actividades económicas que cumplan las siguientes condiciones:
• Que estén en estimación directa (normal o simplificada)
• Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, (siempre que no sea una operación vinculada) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.
• Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados.
• Que cumpla con las obligaciones formales de llevanza de libros y conservación de facturas, tal como se establece en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
• Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. Se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban en el ejercicio prestaciones por desempleo o de sistemas de previsión social.
• Que al menos el 70 por 100 de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
• Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
El importe de la reducción va desde los 2.652 a los 4.080 euros, dependiendo de la cuantía de los rendimientos obtenidos en el ejercicio.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (tanto si es en estimación directa o estimación objetiva), cuyo importe neto de la cifra de negocios, sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio 2012. Existen dos condiciones para su aplicación: que la plantilla media del año 2012 en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados y que mantenga o cree empleo en el ejercicio 2012.
Si la actividad se realiza a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción son exigibles al contribuyente (socio, comunero o partícipe) y no a la entidad en régimen de atribución de rentas a través de la que se desarrolla la actividad económica.
Los contribuyentes podrán reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos anteriormente comentados. El límite máximo de la reducción no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores, sin que se entienda comprendida entre las mismas la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Y NO OLVIDAR LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS, QUE DEPENDERAN DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.