!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

martes, 26 de marzo de 2013

CAMPAÑA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013

Estimados lectores, el próximo  día 2 de abril  se pone a disposición de los contribuyentes que así lo hayan solicitado, a través de la web de la Agencia Tributaria, el borrador de la renta 2013. A partir de ese momento podemos revisarlo, modificarlo y confirmarlo. Si no lo podemos visualizar, también es el momento de poder solicitar el borrador, bien, por la web, por teléfono o personalmente en las oficinas de Hacienda.

A partir del 24 de abril podremos presentar la declaración de la renta por internet. Eso significa que unos días antes ya habremos podido descargar el programa padre de la renta 2013.

•Si optamos por presentar nuestra declaración de la renta 2013 en el banco o en hacienda, podremos hacerlo a partir del 3 de mayo.

•Los plazos para la declaración de la renta 2013 finalizan el 26 de junio, si la declaración de la renta nos sale a pagar y marcamos la opción de domiciliar el pago en la cuenta, y el 1 de julio para el resto de los casos.

Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta 2013.

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
•  22.000 euros es lo general y es la cantidad mínima para presentar la declaración de la renta salvo que se incurra en uno de los siguientes casos.
•  Si existe más de un pagador el mínimo baja hasta 11.200 euros siempre que la suma de los ingresos del segundo y sucesivos pagadores supere los 1.500 euros.
•  11.200 euros si el contribuyente es un pensionista cuyos ingresos provienen únicamente de prestaciones pasivas contempladas en el  artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de dos o más pagadores y alguna de estas prestaciones haya estado sujeta a retenciones.
•  11.200 euros para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
•  11.200 euros si el pagador no está obligado a practicar retenciones al contribuyente en concepto de IRPF.
•  11.200 euros si los ingresos por rendimiento del trabajo se perciben, en su totalidad, sujetos a un tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales, no tienes que hacer la declaración.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

Aunque siempre es conveniente que un asesor te indique si te convendría realizar la declaración ya que existen algunas deducciones que te pueden beneficiar como:
-Deducción por vivienda
-Deducción por maternidad
-deducción por seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
-etc…

viernes, 15 de marzo de 2013

REGISTRA TU MARCA


En la actualidad, sin lugar a dudas, el activo más grande que un emprendedor puede exhibir son sus ideas, por esos es necesario protegerlas si tienes una MARCA que se diferencia de las demás regístrala.

¿Qué es una marca?

Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)

¿Por qué es necesario registrar una marca?

Cuando se emprende un proyecto, ya sea grande o pequeño, siempre se intenta individualizarlo y surge la necesidad de crear una imagen que lo diferencie de los demás.

Una de las primeras cosas que el emprendedor hace es darle una identidad a su idea o proyecto, es decir, un nombre. Más adelante, crea o encarga a un profesional el diseño de un logo con una determinada tipografía y colores, que se convierte en su signo distintivo a través del cual pretende que sus clientes lo identifiquen. Y así es como nace su Marca.

Mucha gente cree que registrando su dominio en Internet o constituyendo su Sociedad bajo determinada denominación social en el Registro Mercantil, su “nombre” quedará automáticamente protegido como Marca. Lo anterior es falso y se trata de un error bastante común, lo cual aclaramos a continuación.

¿En qué se diferencia la Marca del Nombre Comercial y de la Denominación Social?

-La Marca distingue los productos o servicios de un empresario.

-El Nombre Comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

-La Denominación Social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Un ejemplo, reconocido en nuestro entorno, es un fabricante de ropa, cuya denominación social es INDITEX, S.A., que tiene como nombre comercial para ciertos almacenes de ropa ZARA, y asimismo es titular de muchas otras Marcas.

En definitiva el emprendedor se verá constantemente en la necesidad de lograr que su Marca cobre notoriedad en el mercado, para lo cual invertirá muchas horas de trabajo en marketing y publicidad. Por tanto, es sumamente importante proteger esta inversión respecto a la Marca desde los inicios del proyecto, registrar la marca otorgara un derecho que consiste en la posibilidad que tiene el titular de la marca registrada de excluir a terceros en el uso o goce de aquella por un plazo de 10 años desde la registración de la misma, el que es prorrogable en forma indefinida.

Nuestra recomendación para todo emprendedor es que proteja sus derechos de propiedad intelectual, mediante el Registro de su Marca ante la OEPM.

Beneficios que se obtienen al registrar la marca.

1. El registro de la marca protege su uso en todo el territorio de un país.

2.- El registro de una marca informa a terceros que ésta es un derecho de propiedad particular.

3. El registro de una marca permite que se presuma que su propietario es el legítimo titular de ella y que esa marca es válida.

4. El registro de la marca es una condición necesaria para ejercer ciertas aciones legales, tales como la acción de oposición al registro de una marca idéntica o similar, como así también la prohibición de su uso.

5. El registro de una marca puede servir para solicitar un registro en otros países con la prioridad de un registro anterior, conforme lo establecido en el Convenio de Paris.

6. El registro de una marca puede servir para recuperar nombres de dominio de Internet registrados por terceros que sean idénticos o similares a la marca en cuestión.

7. El registro de una marca es requisito indispensable en ciertos países para gozar de beneficios impositivos y contables.

Proceso para registrar la marca.

La registración de una marca es un proceso largo y con algunas cuestiones que deben ser especialmente consideradas a los efectos de llegar a buen puerto con esa decisión.

En nuestro país, la registración se realiza ante el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual y tiene un costo aproximado de  200 EUROS por cada clase.

El primer paso que hay que dar a la hora de registrar tu marca es comprobar que no esté ya registrada en la clase correspondiente. Una misma marca puede estar registrada en diferentes sectores que no tengan nada que ver el uno con el otro y pertenecer a diferentes dueños.

Una vez que el emprendedor está seguro que su marca no se encuentra previamente registrada convendría realizar un pequeño estudio considerando la opinión de la jurisprudencia y la de los especialistas.

Luego de ello, es el momento de clasificar la marca según el Código Niza, que es el conjunto de normas que clasifica a las marcas según el uso o ámbito de utilización.

Allí será importante realizar un análisis de los costos y los beneficios relacionados con la posible inscripción de una marca en más de una clase.

Realizados todos estos pasos aconsejados recién aquí el emprendedor se encuentra en condiciones claras de decidir la registración de su marca e iniciar el procedimiento que, si todo sale bien y no hay ninguna impugnación o conflicto, dura aproximadamente 16 meses.

Como conclusión, el emprendedor debe considerar que siempre los costos y el tiempo invertido en este largo procedimiento nunca prevalecerán sobre el beneficio de tener su idea protegida legalmente.