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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

jueves, 28 de febrero de 2013

BONIFICACIONES DE HASTA EL 100% DE LA CUOTA EMPRESARIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SI CONTRATAS A MENORES DE 30 AÑOS…


Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

PARTE III: ESTIMULOS A LA CONTRATACION
 1.- Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 % para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 % de plantilla igual o superior a 250 personas.

Beneficiarios: empresas y autónomos que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
-No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
-Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
-Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.

Dado que se exige vinculación formativa, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. Respecto a este importante aspecto, se especifica, que no tiene por qué haber vinculación de la formación al puesto de trabajo objeto del contrato, pudiendo ser acreditable oficial o promovida por los SPE o, formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Respecto al aspecto laboral, podrá tratarse de un contrato a tiempo parcial, indefinido o de duración determinada, cuya jornada no podrá ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, formalizado por escrito en el modelo oficial que al efecto se establezca.
Además de lo anterior, para poder beneficiarse de los incentivos que se indicarán de inmediato, empresas y autónomos, deberán:

1.- No haber extinguido improcedentemente contratos en los 6 meses anteriores. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

2.- Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial durante un periodo mínimo equivalente a la duración de dicho contrato y máximo de 12 meses desde su celebración. El incumplimiento de esta obligación, que no concurrirá cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba, supondrá el deber proceder al reintegro de los incentivos.

El tiempo máximo de duración de este incentivo será de 12 meses, pudiendo prorrogarse por otro año más cuando el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer año.

2.- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

Beneficiarios: empresas y autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un desempleado menor de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

-Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
-No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
-No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, operando esta limitación únicamente respecto a las extinciones producidas después del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
-Celebrar por primera vez un contrato de estas características (contrato que se ha de celebrar por escrito y en el modelo oficial que se establezca). Se admite, no obstante, la posibilidad de concertar otro nuevo al amparo de esta regulación cuando el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, si bien se establece una limitación del tiempo de disfrute del incentivo que, en su conjunto, no podrá exceder de 12 meses.

Quedan excluidos de esta regulación y, por tanto, no darán derecho a los incentivos aquí previstos los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores (art. 4 Ley 3/2012), ni los de fijos discontinuos (art. 15.8 ET), ni los de los discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y trabajadores en situación de exclusión social (art. 2 Ley 43/2006).

Este beneficio solo se aplicará respecto de un contrato, con la salvedad admitida, y ya indicada, para el caso de que se concierte un segundo y con la limitación de que el disfrute no podrá extenderse, en su conjunto, más allá de 12 meses.

Para que proceda aplicar este beneficio, la empresa deberá mantener:

Al trabajador contratado en el empleo al menos 18 meses desde el inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

El nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato, al menos, un año desde la celebración del contrato.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará el deber de reintegro de los incentivos, no considerándose incumplidas cuando el contrato se extinga procedentemente por causas objetivas o por despido disciplinario, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

3.- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

Beneficiarios: autónomos menores 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato a tiempo completo o parcial, a desempleados de 45 o más años, inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa PREPARA.

Para la aplicación de este beneficio se exige mantener al menos 18 meses en el empleo al trabajador contratado, y se deben tener presentes dos consideraciones:

Que en el caso de que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato de esta naturaleza, si bien el periodo total, en su conjunto, de aplicación de la reducción no podrá exceder de 12 meses.

Que en el supuesto de que la contratación pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, a opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.


4.- Primer empleo joven

Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes -58,33 euros/mes si se contrata a una mujer- (500 euros/año o 700 si se trata de mujeres), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Beneficiarios: empresas que celebren, por escrito y en el modelo oficial que al efecto se establezca, contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses y que, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, los transformen en indefinidos.

Los contratos temporales cuya transformación en indefinidos generará beneficios -y cuya concertación podrá, lógicamente, efectuarse con independencia de ese hecho concreto-, se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) del ET y sus normas de desarrollo para el contrato eventual por circunstancias de la producción, pero tendrán las siguientes particularidades:

-La causa será la adquisición de una primera experiencia profesional.

-La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6, salvo que se establezca una duración superior (como máximo 12 meses) por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Para el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses o la fijada en Convenio con el máximo de 12 meses), y dado que no existe regulación expresa, por remisión a la regulación del contrato eventual por circunstancias de la producción se entendería la posibilidad de prórroga mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

-El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Para poder acogerse a esta medida, las empresas y los trabajadores autónomos, deberán:

No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, limitación que como en los casos anteriores, afectará sólo a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

Mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación, al menos, 12 meses.

Tampoco aquí se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

5.- Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato del:
50 %, como regla general
75 %, cuando, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011 http://www.laboral-social.com/regulacion-practicas-no-laborales-empresas.html, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato en prácticas.

Beneficiarios: empresarios y autónomos que contraten en prácticas, por escrito y en el modelo que se establezca por el SPEE, a un menor de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde el final de los correspondientes estudios.

6.- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social .

Para las cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena (disp. adic. 4ª LGSS) y para las sociedades laborales: bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años, de 66,67 euros/mes (800 euros/año).

Para las empresas de inserción: bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3 a) de la Ley reguladora de estas empresas (70,83 euros/mes -850 euros/año- durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida).

Beneficiarios: Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
Empresas de inserción que contraten a desempleados menores de 30 años en situación de exclusión social (colectivos recogidos en el art. 2 Ley 44/2007).

Por último, dos consideraciones en relación con estos incentivos: la primera, que en lo no previsto por el RDL se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006 respecto a requisitos de los beneficiarios, exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios; la segunda, que en relación a las cooperativas y sociedades laborales, también será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la Ley 43/2006 (Sección I del Capítulo I) salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

miércoles, 27 de febrero de 2013

NUEVOS INCENTIVOS FISCALES PARA 2013


Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

 PARTE II: INCENTIVOS FISCALES

1.- Incentivos para entidades de nueva creación.

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Pero ojo no será de aplicación para:  aquellas  actividades económicas que hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación; o cuando  la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento, ni  tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

2. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos 1 de enero de 2013 están exentas en IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo bajo la forma de pago único, con los siguientes requisitos:

-       La exención se predica de las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

-       La prestación percibida debe destinarse a las finalidades y casos previstos en el Real Decreto mencionado en el requisito anterior.

-       Para que la exención se consolide es necesario el mantenimiento de la inversión, bien en la sociedad laboral o en la cooperativa de trabajo asociado, bien en la entidad mercantil en que hubiera aportado capital, bien en la actividad económica emprendida como autónomo, durante un plazo mínimo de 5 años.

 
A demás se establece una Reducción del rendimiento neto por inicio de una actividad económica en el IRPF:

- Reducción del 20% en los rendimientos netos que se obtengan durante los 2 primeros ejercicios en que los resultados sean positivos.
Requisitos:

o    Iniciar una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, siempre que no se hubiera ejercido otra en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad (no se tienen en cuenta actividades por las que se haya cesado sin obtener nunca rendimientos netos positivos). Si posteriormente se inicia otra actividad sin haber cesado en la primera, la reducción se aplica sobre los rendimientos netos del primer ejercicio en que los resultados sean positivos y en el ejercicio siguiente desde el inicio de la primera actividad.

o    Determinar el rendimiento neto de la actividad con arreglo al método de estimación directa.

Límites de la reducción:

Se aplica solamente sobre 100.000 € anuales.

No se aplica en el ejercicio en el que más del 50% de los ingresos proceden de persona o entidad con la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.

martes, 26 de febrero de 2013

AUTONOMO POR 50 EUROS…


Este fin de semana ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Esta ley tiene mucho contenido, por ello vamos a publicar varias entradas,  según le pueda interesar más al lector, así pues esta primera parte va relacionada con el FOMENTO AL EMPRENDIMEINTO Y EL AUTOEMPLEO.

PARTE I : FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO
1.-Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

 d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

 Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

2.- Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.

3.-Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
Siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

4. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
El abono del dinero se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.

 Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

 Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

5.-Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

 La prestación por desempleo podrá reanudarse si eres menor de 30 años,  cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración igual o inferior a sesenta meses. ( hasta ahora era 24 meses) . El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.

6. Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad.

La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.

miércoles, 20 de febrero de 2013

SOCIO DE UNA SOCIEDAD ¿ CUANDO TIENE QUE DARSE DE ALTA EN EL RETA?

Si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

Ahora bien,  cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio régimen general. 
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador  y se posee menos del 25% régimen general. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga más del 25 %  y sea administrador si se demuestra que en la práctica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y tú nunca firmas nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
En ningún caso se puede ostentar el cargo de administrador de una sociedad limitada y no cotizar. Es decir, aunque el cargo de administrador sea a título gratuito, es obligatorio estar de alta en el RETA, o en el Régimen General si cumple los requisitos.

La cotización en el régimen de autónomos se realiza una sola vez y sirve para cubrir dos o más actividades empresariales o profesionales por cuenta propia. En el caso de administración de sociedades, se pueden administrar tantas como se quiera estando dado de alta solo una vez en RETA.

La cotización de los autónomos es a nivel personal, por tanto la obligación de pago también es para el administrador y no para la empresa, aunque dicha obligación parta de la necesidad de cotizar en ese régimen por su cargo.

Eso supone que quien ha de sufragar ese gasto es la persona y no la sociedad. En caso de que fuera la empresa la que se hiciera cargo de ese pago, ese gasto no se considerará deducible y si en algún caso se generaran deudas con la Seguridad Social por el impago de estas cúotas, la Administración procederá a reclamar a la persona, que es el sujeto obligado.

¿Cómo puede la sociedad pagar el autónomo del administrador?

La única manera en la que la sociedad puede deducir el pago de la cotización del administrador sería a través de un pago en especie que se reflejaría en la nómina del administrador.

Para ello es indispensable que el administrador cobre de la empresa, bien por que su cargo sea retribuido o porque sea trabajador de la misma y por tanto tenga una remuneración por su actividad.

Si el cargo es gratuito y no es trabajador de la empresa, ese gasto no se podría imputar a la sociedad.

RESUMEN:

1.Si es administrador o consejero

Con 25% o menos de participaciones y con funciones de dirección y gerencia y retribuido: Régimen general asimilado (sin desempleo ni Fogasa)

Con el 33% o menos de participaciones y sin ejercer funciones de dirección y gerencia: Régimen general

No socios: Régimen general asimilado (sin desempleo ni Fogasa)

2.Si es socio trabajador

Con capital inferior al 50%:

a) Con más del 25% del capital y tiene funciones de dirección y gerencia: Régimen de autónomos.

b) Si su capital es inferior al 33% y no ejerce funciones de dirección y gerencia: Régimen general.

Con el 50% o más del capital en manos de familiares de hasta segundo grado: Régimen de autónomos.

martes, 12 de febrero de 2013

¿ME PUEDEN BAJAR EL SALARIO EN MI EMPRESA?


La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

¿Qué modificaciones tienen esta consideración?

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
·         Jornada de trabajo.
·         Horario y distribución del tiempo de trabajo.
·         Régimen de trabajo a turnos.
·         Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
·         Sistema de trabajo y rendimiento.
·         Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apartado 15.1.

Estas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser de carácter individual o colectivo.

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual

¿Cuándo tienen las modificaciones este carácter?
Se considera de carácter individual la modificación, siempre que en un periodo de noventa días afecten a un número de trabajadores inferiores a:

o    Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

o    El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

o    Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Cuando con objeto de eludir las actuaciones en caso de «Modificaciones de carácter colectivo» la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales establecidos para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas modificaciones se consideran efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas.

Actuación del empresario
- La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad, además no sirve con notificar el echo si no que tienen que explicar de forma clara y detallada las causas de las modificaciones sustanciales.
- Reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia de la jurisdicción social declare injustificada la modificación.

Actuación del trabajador
·         Aceptar la decisión empresarial.
·         Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a:
o    La jornada de trabajo.
o    Horario y distribución del tiempo de trabajo.
o    Régimen de trabajo a turnos.
o    Sistema de remuneración y cuantía salarial.
o    Sistema de trabajo y rendimiento.

En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
·         Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador»  indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
¿Cuándo tienen las modificaciones este carácter?
·         Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días afecte al menos a:
o    Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de cien trabajadores.
o    El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen a entre cien y trescientos trabajadores.
o    Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Actuación del empresario
·         Apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

Período de consultas
·         La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos, de duración no superior a quince días.
·         Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
·         La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
·         Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
·         Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
·         En las empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuviera legitimada para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrada tenga carácter intersectorial o sectorial.
El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación.
·         La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario, a los trabajadores una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación. Contra dicha decisión, se podrá reclamar en conflicto colectivo.
·         La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Actuación de los trabajadores
·         Aceptar la modificación.
·         Ejercitar su derecho individual a rescindir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada por el empresario, si resultare perjudicado por las modificaciones y éstas son referentes a:
o    La jornada de trabajo.
o    Horario y distribución del tiempo de trabajo.
o    Régimen de turnos de trabajo.
o    Sistema de remuneración y cuantía salarial.
o    Sistema de trabajo y rendimiento.
En estos supuestos, el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
·         Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10), cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador o si el empresario se niega a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. Las indemnizaciones serían en este supuesto las establecidas para el despido improcedente.
·         Reclamar en conflicto colectivo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales, hasta su resolución.