Las compras
y ventas de mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE)
están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, lo que
significa que si realizas operaciones de importación o exportación con otros
países europeos, debes tenerlas muy en cuenta.
Lo más
relevante es:
-La exportación o venta de bienes o mercancías
que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas
intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario
repercutir ningún IVA en la factura.
-La prestación o venta de servicios a clientes
de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en
el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario
repercutir ningún IVA en la factura.
-La importación o compra de bienes o mercancías
de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios,
las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas
al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se
contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.
Requisitos: la inscripción en el Registro de
Operaciones Intracomunitarias
Las
personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquiera de las
cuatro operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el
Registro de Operadores Intracomunitarios, el cual les proporcionará un número
especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador
intracomunitario.
El alta el
Registro de Operaciones Intracomunitarias se hace mediante la cumplimentación
del apartado correspondiente en el modelo censal 036, bien en el momento
de alta del empresario o mediante una modificación posterior de sus datos.
En bastantes
ocasiones Hacienda, para evitar posibles fraudes, suele proceder a efectuar una
serie de comprobaciones para asegurarse de la necesidad de ser incluido
en dicho registro, lo que en empresas de cierta envergadura puede conllevar una
cierta demora antes de la obtención definitiva del número de operador
intracomunitario.
Funcionamiento en la práctica
En este tipo
de operaciones intracomunitarias, el autónomo o la empresa que exporta o
hace una entrega intracomunitaria, está obligado para poder emitir un factura
sin IVA a comprobar previamente que su proveedor está inscrito en el Registro
de Operaciones Intracomunitarias de su país. Para ello comprueba el CIF de tu
cliente europeo en la siguiente página de consulta en la web de Hacienda,
relativa al censo VIES. Recuerda que si no estuviera inscrito deberás cargarle
el IVA aplicable en España.
Por el
contrario, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura
sin IVA, deberá comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda
hacer la comprobación en el Registro de su país.
En el caso
de la exportación de bienes y mercancías, es importante poder demostrar que la
operación ha tenido lugar, para lo que es necesario conservar los documentos
del transportista que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de
destino.
Declaraciones a efectuar: Modelo 303 y Modelo 349
La gestión
de las operaciones internacionales de carácter intracomunitario conlleva una
cierta complejidad, en la que pueden influir diversos factores no contemplados
en este artículo de carácter introductorio y novedades normativas que pudieran
tener lugar. Por eso si realizas este tipo de operaciones te recomendamos que
acudas a un asesor fiscal para asegurarte de que todo está en regla.
· Modelo 303
(declaración trimestral de IVA): deberá recoger información relativa a estas
operaciones. El IVA soportado y el IVA repercutido simultáneo al que dan lugar
las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias en las casillas
correspondientes (19, 20, 30 a 33), las entregas intracomunitarias en la
casilla 42 y las prestaciones de servicios, al no estar sujetas al IVA, en la
casilla 44. En el resumen anual del IVA (modelo 390) también será necesario
consignar estas operaciones por separado.
· Modelo 349
(Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias): es un resumen de
las operaciones intracomunitarias realizadas. Para importes anuales inferiores
a 35.000 euros y de 15.000 basta con presentarlo una vez al año, en el mes de
Enero. Para importes mayores y dependiendo de la cantidad habrá que presentarlo
cada uno, dos o tres meses.
Normativa
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos.